Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 3517/2005

Dispónese la realización de un "Operativo de Relevamiento y Actualización del Padrón Nacional de Mutuales y Cooperativas".

Bs. As., 17/11/2005

VISTO, y CONSIDERANDO:

Que para la definición, elaboración y realización de políticas específicas orientadas al desarrollo y fortalecimiento del sector económico constituido por cooperativas y mutuales, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL precisa contar con un sistema de información estadística adecuado para el seguimiento de la evolución y desarrollo de las mismas.

Que asimismo este Instituto resulta ser la autoridad de aplicación del régimen legal de las mutuales y cooperativas, conforme las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337, y por tanto depositario de la fe pública y registral en lo concerniente a dichas entidades.

Que para ello se debe implementar la obligatoriedad de la presentación de datos relevantes por parte de las entidades mutuales y cooperativas, como así su verificación "in situ".

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la realización de un "OPERATIVO DE RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACION DEL PADRON NACIONAL DE MUTUALES Y COOPERATIVAS".

Art. 2º — La confección y verificación del contenido del formulario de relevamiento se materializará en los domicilios legales de las entidades mutuales y cooperativas en el territorio nacional.

Art. 3º — El formulario confeccionado y verificado, debidamente conformado por funcionario competente, resultará documento vinculante para el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, el que adecuará sus Registros conforme tal información.

Art. 4º — Los Organos de Administración de las Mutuales y Cooperativas y/o sus representantes legales deberán garantizar la confección y verificación del formulario de relevamiento permitiendo y facilitando el acceso de los responsables de la ejecución del operativo mencionado en el Artículo 1º a sus domicilios legales y poniendo a su disposición la documentación de respaldo pertinente.

Art. 5º — No serán pasibles de sanción alguna, por esta única vez, todos aquellas mutuales y cooperativas que a la fecha de cierre del "OPERATIVO DE RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACION DEL PADRON NACIONAL DE MUTUALES Y COOPERATIVAS" cumplimenten la totalidad de los requisitos y documentación faltante que surgiere de los formularios de relevamiento, como así también los que presenten modificaciones no declaradas oportunamente ante este Organismo antes de dicha fecha.

Art. 6º — La Presidencia del Directorio de este Instituto deberá dictar las normas que resulten necesarias para la efectivización de la presente resolución.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Jorge G. Pereira. — Roberto E. Bermúdez. — Nidia G. Palma. — Daniel O. Spagna. — Carlos G. Weirich.