TRANSPORTE

Decreto 1457/2005

Instrúyese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por medio de la Secretaría de Transporte, a renegociar y proponer modificaciones respecto del Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios complementarios de la Estación Terminal de Omnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires. Modifícanse los Decretos Nros. 311/2003 y 1053/2003.

Bs. As., 28/11/2005

VISTO el Expediente Nº 178-001689/2000 del Registro del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. 178- 000778/1999 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y S01:0039297/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1995 de fecha 23 de septiembre de 1993 se aprobó el Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ETOR), suscripto con TEBA S.A.

Que el Decreto Nº 1293 de fecha 25 de noviembre de 1997 autorizó al ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a introducir en el referido Contrato de Concesión las modificaciones que fueran necesarias, de conformidad a lo establecido en el mismo.

Que conforme a las facultades conferidas por el decreto mencionado en el considerando que precede, con fecha 30 de diciembre de 1997 se suscribió entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y TEBA S.A. un Convenio de Renegociación en el que se estableció un toque de dársena de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE (U$S 15.-) y DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE (U$S 11.-), en ambos casos neto del Impuesto al Valor Agregado, para el transporte de larga distancia, y media y corta, respectivamente, sin alterar el monto del canon fijado en el contrato original.

Que con posterioridad, el 18 de agosto de 1999, se suscribió un Acta Acuerdo entre, por una parte, la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la otra parte la empresa TEBA S.A., con la participación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en ese entonces organismo descentralizado en jurisdicción de la ex – SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la que se acordó, sobre la base de las manifestaciones de las partes en ella vertidas, una nueva disminución del toque de dársena a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE (U$S 12.-) y DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE (U$S 9.-), en ambos casos neto del Impuesto al Valor Agregado, para el transporte de larga distancia, y media y corta, respectivamente, como también, del canon originario, el cual se fijó en DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES (U$S 204.573.-).

Que si bien el Acta Acuerdo de fecha 18 de agosto de 1999, no fue ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, TEBA S.A. disminuyó el valor de toque de dársena y abonó el canon según los parámetros establecidos en dicha Acta.

Que el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, que declaró el estado de emergencia del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, estableció, en su Artículo 11, que las terminales de todo el país destinadas a concentrar las salidas, llegadas y tránsito que utilizan las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, no podrían, por la contraprestación de servicios a las mismas empresas superar el límite superior tarifario que surge del producto de multiplicar por CUARENTA (40), la tarifa de referencia (BASE TARIFARIA) para líneas interurbanas para camino con pavimento, establecida en la Resolución Nº 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el texto del artículo, citado precedentemente, fue complementado por la Resolución Nº 8 de fecha 9 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, aclarándose que la tarifa de referencia es la resultante del promedio aritmético simple entre la Tarifa Unitaria base pasajero/kilómetro para camino con pavimento y la tarifa, terminal previstas en el punto 2.1. y punto 1, respectivamente, del Anexo I de la Resolución Nº 1008/94 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Resolución Nº 23 de fecha 9 de enero de 2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION disminuyó el canon a ser abonado por TEBA S.A. a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) mensuales, "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter provisorio y a cuenta de lo que la Autoridad de Aplicación resolviera en orden a lo que informara la Comisión creada por la citada resolución.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1053 de fecha 30 de abril de 2003, aprobó el canon provisorio que se había determinado mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 23/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, e incluyó al Contrato de Concesión de marras en el proceso de renegociación previsto por la Ley Nº 25.561.

Que a través del Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 fue creada la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la misión de asesorar y asistir en la función de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley Nº 25.561.

Que por el Artículo 4º del citado Decreto Nº 311/03, se encomendó a la referida UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS la renegociación de la concesión del servicio de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, inclusión que respondía a lo predeterminado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1053/03.

Que uno de los principales propósitos de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se vincula con el análisis de los efectos que sobre los contratos de concesión de servicios públicos ha generado la modificación del régimen monetario y cambiario dispuesta por la Ley Nº 25.561.

Que de conformidad con la tarea encomendada por el Decreto Nº 311/03, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procedió a evaluar el estado de situación y el grado de cumplimiento de la concesión.

Que la citada Unidad llevó a cabo distintos estudios técnicos tendientes a precisar el impacto que produjo la sanción de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias, sobre la prestación del servicio público involucrado y sobre la ecuación económico-financiera de la empresa concesionaria.

Que la misma Unidad, luego de efectuar los referidos estudios técnicos, concluyó que las problemáticas a considerar en el Contrato de Concesión de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES encuentran causa en hechos anteriores a la declaración de emergencia pública dispuesta por la Ley Nº 25.561 o con independencia de ella, requiriendo lIevar a cabo acciones que exceden la naturaleza y fines de la instancia de renegociación prevista por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 311/03.

Que la Unidad formuló consulta a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS FACULTADES DELEGADAS AL PODER EJECUTIVO NACIONAL, (LEY Nº 25.561), respecto del proyecto de excluir el contrato de concesión de su ámbito de competencia.

Que la citada Comisión se expidió, por mayoría, respecto de la consulta efectuada, considerándola procedente, en virtud de que el expediente administrativo que diera lugar a dicha consulta, estaba basado en cuestiones técnico-económicas administrativas anteriores a la sanción de la Ley Nº 25.561 y sus prórrogas, no correspondiendo, en consecuencia, a la Comisión Bicameral, entender en el mismo. La minoría, por su parte, manifestó la improcedencia del tratamiento del expediente en consulta, por considerar que no se encontraba encuadrado en lo que prescribe el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, en lo que respecta a las funciones de la Comisión.

Que en consecuencia, resulta procedente excluir de los procesos de renegociación contractual que lleva adelante la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al Contrato de Concesión del servicio de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, resulta conveniente, por razones de especialidad técnica, que el referido procedimiento de renegociación sea continuado por el organismo con competencia primaria.

Que, a tal efecto, además de asignarse las facultades pertinentes, deben determinarse los criterios a ser seguidos, en el proceso de renegociación específico a ser emprendido respecto del Contrato de Concesión del servicio de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, así como los alcances y plazos relativos a su ejecución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que resulta de su competencia, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el inciso j) del Artículo 4º del Decreto Nº 311/03.

Art. 2º — Deróganse los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1053/03.

Art. 3º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a renegociar y proponer modificaciones, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, respecto del Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, suscripto con fecha 3 de septiembre de 1993 y aprobado por Decreto Nº 1995 de fecha 23 de septiembre de 1993, con el objeto de dar finiquito integral a las cuestiones comprendidas en la Resolución Nº 23/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y otras generadas durante la ejecución del contrato, así como para satisfacer necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia.

Art. 4º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE fijará las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la renegociación, las que deberán incluir los temas y promover los objetivos, que se detallan a continuación:

a) Redeterminar de los cuadros tarifarios vigentes, así como el canon de la concesión.

b) Fijar el plazo de la concesión, en el marco de lo establecido en el Artículo 5º del presente acto.

c) Resolver los reclamos, recursos o acciones administrativas y/o judiciales pendientes.

d) Actualizar el régimen jurídico a la normativa vigente, pudiendo introducir mecanismos jurídicos destinados a una adecuada gestión comercial de las instalaciones.

e) Actualizar seguros y garantías.

f) Mejorar y ampliar la capacidad de las instalaciones objeto de la concesión.

g) Incorporar dispositivos de seguridad compatibles con el elevado grado de asistencia del público usuario a las instalaciones, tendientes a permitir un adecuado nivel de prevención de delitos contra la integridad física y la propiedad de las personas, así como a través de mecanismos de detección avanzada de equipajes acompañados y despachados, encomiendas y todo tipo de elementos destinados a su transporte por las unidades que operan desde y hacia la Estación Terminal. El equipamiento a ser incorporado deberá operar en forma permanente con suficiente capacidad para detectar mercaderías peligrosas, sustancias nocivas o prohibidas, explosivos y armamentos, conforme a las pautas internacionalmente vigentes en materia de protección de instalaciones afectadas al transporte.

h) Ejecutar o incorporar, según corresponda, nuevas obras y/o equipamientos en adición o sustitución de los existentes, beneficiando la funcionalidad de la Estación Terminal, tanto para el público usuario como para las empresas transportistas que operan desde y hacia ella.

Art. 5º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en ejercicio de las facultades oportunamente conferidas por el Artículo 31 —segundo párrafo—, de las "Condiciones Particulares", del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, podrá disponer la extensión del plazo de la concesión de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, conforme a lo previsto en la aludida norma.

Art. 6º — Fíjase el plazo de SESENTA (60) días para que, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto y eleve, a través del citado Ministerio, la propuesta de acuerdo, para su posterior ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 7º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a realizar las aclaraciones que demande el presente decreto, así como a dictar su normativa complementaria.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.