Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1085/2005

Apruébase el Convenio Nº 49 de fecha 2 de septiembre de 2005 respecto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Bs. As., 29/11/2005

VISTO el Expediente Nº 1-2015-1135064/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto- Ley Nº 9316/46, la Ley Nº 12.921, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 363/81, la Ley Nº 25.629 y el Convenio Nº 49 de fecha 2 de septiembre de 2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.629 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para celebrar acuerdos, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con gobiernos provinciales y municipales, con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de los beneficios previsionales, incluidas las prestaciones por invalidez y pensiones por fallecimiento del afiliado o beneficiario.

Que con fecha 2 de septiembre de 2005 se suscribió un Convenio de Coordinación conforme las pautas de la Ley Nº 25.629, entre las autoridades de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la COORDINADORA DE CAJAS DE PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CONSEJO FEDERAL DE PREVISION SOCIAL, protocolizándose bajo el número cuarenta y nueve (49) del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 31 del Convenio Nº 49/05 determina el procedimiento a seguir por las distintas jurisdicciones para su aprobación, estableciendo que los instrumentos de ratificación deberán ser depositados en la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y por tanto corresponde impulsar el proceso de ratificaciones de las distintas jurisdicciones.

Que conforme se prevé en el citado artículo 31, su aprobación mediante el procedimiento que determine la legislación de cada jurisdicción implicará para ésta la sustitución de los sistemas de reciprocidad que a ese momento se encuentren vigentes.

Que por la importancia de iniciar la aplicación de este Convenio corresponde ordenar la adhesión del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) a sus disposiciones.

Que con el objeto de seguir el procedimiento previsto resulta necesario instruir a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para que habilite un registro en el que se asentarán todos los instrumentos de ratificación emanados de las distintas jurisdicciones.

Que, atento a que la ratificación del Convenio Nº 49/05 implicará la sustitución de los sistemas de reciprocidad que a ese momento se encuentren vigentes, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL deberá prestar la colaboración necesaria a las diversas jurisdicciones en torno al proceso de ratificación del Convenio antes referido como así también en cuanto a las cuestiones técnicas del nuevo régimen de coordinación.

Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL debe adoptar las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de la Comisión Federal de Coordinación Previsional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y la Ley Nº 25.629.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Dar inicio al proceso de ratificación por parte de las distintas jurisdicciones y comunicar a los señores Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esta circunstancia.

Art. 2º — Apruébase el Convenio Nº 49 de fecha 2 de septiembre de 2005 respecto del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del acuerdo, operando la presente Resolución como instrumento de ratificación según lo previsto en dicho artículo.

Art. 3º — Establécese que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán en vigencia los sistemas de reciprocidad del Decreto- Ley Nº 9316/46 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 363/ 81 para todos los trámites iniciados y que se inicien hasta la fecha de entrada en operatividad del Convenio Nº 49/05 conforme lo determinado su artículo 31, segundo párrafo.

Art. 4º — Aclárase que el plazo de UN (1) año previsto en el segundo párrafo del artículo 31 que determina la fecha en la que concluirá la vigencia de los anteriores regímenes de reciprocidad y comenzará a regir el Convenio Nº 49/05, es el 2 de septiembre de 2006.

Art. 5º — Instrúyase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para que habilite un Registro de los instrumentos de ratificación que sean depositados por las distintas jurisdicciones y adopte las medidas necesarias para poner en funcionamiento la Comisión Federal de Coordinación Previsional.

Art. 6º — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL prestará colaboración con motivo de la aplicación del Convenio Nº 49/05 o del procedimiento para su aprobación o ratificación, cuando cualquier jurisdicción así lo solicitare.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.