Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Resolución 8/2005

Fíjanse las remuneraciones para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley Nº 13.047, que se desempeña en determinados establecimientos privados.

Bs. As., 29/11/2005

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 832.414/88 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a los cuatro días del mes de noviembre del presente año, se ha acordado otorgar un incremento al salario básico de los trabajadores que pertenecen al Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (S.A.E.O.E.P.), monto que viene a paliar en forma parcial la angustiante situación de los trabajadores representados por el Sindicato;

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha dictado diversos actos administrativos a efectos que se apliquen para el sector no docente de los establecimientos educativos de enseñanza privada, los incrementos que corresponden al personal que presta servicios en los establecimiento de enseñanza comprendidos en los incisos a), b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047, correspondiendo en este caso otorgar, además de lo dispuesto por Resolución 07/2005 de este Consejo, un aumento del doce por ciento (12%) sobre los salarios básicos vigentes a Noviembre de 2005;

Que, por sesión de fecha 22 de Noviembre de 2005, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE

Artículo 1º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en todos los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldo mínimos a partir del 1º de Noviembre de 2005:

Personal de Maestranza y Servicios

48 hs. semanales $ 792,96

Personal Administrativo

48 hs. semanales $ 792,96

Art. 2º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en todos los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos mínimos a partir del 1º de Noviembre de 2005:

Personal de Maestranza y Servicios

48 hs. semanales $ 792,96

Personal Administrativo

Hora semanal $ 21,85

Art. 3º — Los importes fijados en el artículo anterior de la presente incluyen lo dispuesto por Resolución Nº 07/2005 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 4º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a parte interesada

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica Covalschi. — Guillermo Marconi. — Alicia Velich. — Jorge Sánchez. — Silvia Squire. — Elena O. de Otaola. — Mario Almirón. — Horacio Ghilini.