REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución N° 909/2005

Ref. Sistema de Inscripción Voluntaria.

Bs. As., 9/11/2005

VISTO: La ley 25.191, el Decreto N° 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución MTEySS 543/ 04 del 11 de agosto de 2004, la Resolución Conjunta MTEySS N° 379/05 y RENATRE N° 369/05 de fecha20 de mayo de 2005, y las Resoluciones RENATRE N° 01/2002, 107/2002 Y 22/2003, y

CONSIDERANDO:

Que con la Ley N° 25.191 se sancionó la obligación de empleadores y trabajadores de la actividad rural, de inscribirse en el RENATRE (art. 7).

Que con la Resolución RENATRE N° 01/2002 se estableció el uso obligatorio de la Libreta de Trabajador Rural a partir del 1° de Diciembre de 2002 y el estricto cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores prescriptos por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.191, posponiendo la aplicación de sanciones a aplicar a los empleadores por los incumplimientos que se registrarán en infracción de aquella ley.

Que lo anteriormente expuesto fue ratificado por Resolución RENATRE N° 107/02, manteniendo y ratificando los plazos mencionados.

Que por Resolución RENATRE N° 22/03 se estableció como vencimiento del período de inscripción para trabajadores y empleadores que ocuparan trabajadores rurales el día 31 de julio de 2003".

Que por Resolución Conjunta del MTEySS N° 379/05 Y RENATRE N° 369/05, del 20, de mayo de 2005 se aprobó el procedimiento de comprobación y juzgamiento de las infracciones a la Ley N° 25.191.

Que las particulares situaciones económicas y financieras acaecidas tiempo atrás, que afectaran especialmente a las actividades productivas del país han dificultado ostensiblem ente el cumplimiento de contribuyentes y responsables en tiempo y forma con el ingreso de sus obligaciones de cotización de los recursos de la seguridad social entre ellas la contribución al RENATRE dispuesta por el artículo 14 de la Ley N° 25.191.

Que el RENATRE ha comenzado sus acciones de fiscalización en todo el territorio nacional a efectosde verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el mencionado sistema legal.

Que diversos sectores de la actividad rural han manifestado su inquietud sobre las consecuencias que podrían derivarse de las acciones de inspección por la falta de inscripción de empleadores y trabajadores y por la deuda en materia de la contribución con destino al RENATRE - teniendo en cuenta las particulares situaciones económicas que debieron atravesar los productores contemporáneamente con la aparición de las obligaciones de índole registral y de la seguridad social que determinara la Ley N° 25.191.

Que es intención del Directorio del RENATRE propender y estimular la inscripción de empleadores y trabajadores en forma voluntaria y no coactiva.

Que atendiendo a la permanente inquietud de este Registro de coadyuvar a la observancia de las referidas obligaciones, teniendo en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones a que está destinada la contribución patronal se considera razonable y oportuno facilitar, con carácter de excepción, la normalización y regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación, total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios.

Que por lo expuesto resulta necesario establecer un régimen de inscripción voluntaria y de facilidades de pago a efectos de la inscripción de empleadores y trabajadores y el pago de la contribución adeudada por aquellos empleadores que aun no han cumplimentado con las obligaciones determinadas el cual exima a aquellos que se inscriban de la aplicación de sanciones y multas establecidas.

Que por otra parte, del texto de la referida Ley N° 25.191 se generaron ciertas dudas en organizaciones empresarias y gremiales de determinados sectores de la actividad en cuanto a no hallarse alcanzados por la aplicación de esas disposiciones normativas, duda que fueron superadas por la Resolución MTEySS 543/04 (art. 2° del Anexa I) al sentar un alcance general para los regímenes registral y prestacional de aquella ley.

Que la Resolución General AFIP N° 1856 del 29 de marzo de 2005 excluyó expresamente del régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, a la contribución mensual con destino al RENATRE (art. 4° inc. h)

Por ello,

El DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrumentar y aplicar el Régimen de Inscripción Espontánea, que como Anexo I, forma parte integral de la presente.

ARTICULO 2° — El presente régimen será aplicable a partir de la publicación de la presente y hasta el término establecido en el art. 2° del Anexo I.

ARTICULO 3° — Notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y archívese, — PABLO EDUARDO ORSOLINI, Presidente. — JOSE ANTONIO ARAUJO, Secretario.

ANEXO I REGIMEN DE INSCRIPCION ESPONTANEA DEL RENATRE

ARTICULO 1° — Concepto: La inscripción espontánea consistirá en un régimen por el cual los empleadores rurales no inscriptos podrán inscribirse e inscribir a sus trabajadores, sin resultar pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en régimen normativo por la falta de inscripción y la no posesión de Libreta de Trabajador Rural. La inscripción importará asimismo el otorgamiento de facilidades de pago del importe de la deuda de la contribución establecida por 81 art. 14 de la Ley N° 25.191.

ARTICULO 2° — Plazo: Los empleadores que decidan acogerse a los beneficios del presente régimen deberán realizar la inscripción espontánea dentro de los noventa (90) días de publicada la presente.

ARTICULO 3° — Forma de instrumentación: El empleador que desea acogerse al presente régimen deberá: a) Completar formulario de adhesión al sistema. b) Inscribir a sus trabajadores dependientes, tramitando las respectivas Libretas de Trabajador Rural. c) Inscribirse como empleadores frente al RENATRE. d) Completar Declaración Jurada Administrativa de Contribución con destino al RENATRE por los períodos obligados y por el total de la nómina a inscribir.

ARTICULO 4° — Ingreso al régimen: Podrán acceder al mismo los empleadores rurales cualquiera sea la actividad o explotación que lleven a cabo que deseen regularizar su falta de inscripción como tales en el RENATRE, así como también de sus trabajadores rurales dependientes no inscriptos o, carentes de Libreta de Trabajador Rural que no hayan efectuado por los mismos la contribución con destino al RENATRE, que establece la norma, mencionada en el artículo 1°.

ARTICULO 5° — Exclusiones: No podrán acceder al régimen los siguientes empleadores: a) Quienes hayan sido sujetos a fiscalización y se les hubiese detectado personal no inscripto. b) Quienes hayan sido denunciados por sus trabajadores o la asociación gremial respectiva por falta de inscripción en el Registrode los mismos.

ARTICULO 6° — Efectos de la adhesión al Régimen: Los empleadores presente, accederán a los siguientes beneficios: a) Otorgamiento de plan de pagos sobre la contribución adeudada que incluirá el capital íntegro y reducción de intereses mediante la celebración con el RENATRE de un convenio de pago, de acuerdo a los siguientes parámetros.

(i) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de treinta y seis (36) y de acuerdo a la siguiente escala:

Monto Adeudado

Cantidad de Cuotas a otorgar

Hasta $ 1.500

12

De $ 1.501 a $ 5.000

24

$ 5.001 o mayor

36

(ii) No se aplicarán intereses durante un plazo que comprende el pago de las cuotas convenidas.

(iii) La quita de intereses sobre el capital original se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

Forma de Pago

Reducción de Intereses

Contado

50% de reducción

Convenio con cuotas

30% de reducción

b) No se otorgará quita alguna sobre el capital adeudado. c) No se aplicarán multas por el personal no registrado que se incluya en la inscripción.

ARTICULO 7° — Pérdida del beneficio: El incumplimiento de las obligaciones establecidas al empleador en la Ley N° 25.191 en fechas posteriores a la adhesión al presente régimen, producirá automáticamente la pérdida del beneficio otorgado en la presente. En especial, serán causas de pérdida automática del beneficio: Falta de presentación de las DDJJ correspondientes al sistema de obligaciones de la seguridad social. Multas impuestas por detección de personal no registrado. Falta de pago de una cuota del plan de pago acordado en el beneficio. La pérdida del beneficio, dejará sin efecto la reducción de intereses del plan de facilidades de pago e importará además la aplicación de las sanciones correspondientes la ejecución coactiva de la deuda consolidada y declarada.

e. 13/12 N° 79.031 v. 13/12/2005