Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1977

Impuestos sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 13/12/2005

VISTO la Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se creó el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7º, INC. D) Y ART. 4º, TERCER PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966)", en el que deben inscribirse los operadores que comercialicen los productos indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, destinados para su consumo en la zona delimitada por el artículo 7º, inciso d) de la referida ley.

Que atendiendo razones operativas, resulta aconsejable modificar los datos a publicar en el Boletín Oficial, respecto de la identificación de cada uno de los domicilios autorizados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —Modifícase la Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase como inciso h) del artículo 8º, el siguiente:

"h) De tratarse de adquirentes, el código de identificación correspondiente a cada uno de los domicilios autorizados, que contendrá un dígito alfabético y cuatro dígitos numéricos.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.