Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 66/2005

Modifícase la Disposición Nº 248/2005, mediante la cual se aprobó el "Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2005".

Bs. As., 15/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0375118/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 295 de fecha 8 de junio de 2005, y las Disposiciones Nros. 389 de fecha 29 de septiembre de 2004, 248 de fecha 19 de julio de 2005, 294 de fecha 2 de septiembre de 2005 y 337 de fecha 12 de octubre de 2005, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº 248 de fecha 19 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el "Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación — Año 2005".

Que por el Artículo 9º, inciso b), apartado III del Anexo I de la citada disposición se establecieron los recaudos que deben acreditar las empresas respecto a su situación fiscal y previsional exigiéndose la presentación de un "Certificado Fiscal para Contratar" en la oportunidad prevista en el Artículo 9º inciso c) del Anexo I de la misma.

Que por la Disposición Nº 294 de fecha 2 de septiembre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso que los que hubieren solicitado hasta el día 9 de septiembre de 2005, inclusive, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el "Certificado Fiscal para Contratar" — en los términos de la Resolución General Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS — y no hubieren contado con el mismo a la fecha tope fijada para la presentación de los proyectos, debían presentar UNA (1) copia de la nota de la solicitud de expedición efectuada conforme al Artículo 3º de la Resolución General Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y que, el "Certificado Fiscal para Contratar" debería ser presentado ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hasta el día 20 de octubre de 2005, inclusive.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal ha recibido una cantidad considerable de notas de "Empresas" comunicando que han tenido problemas operativos para la obtención del "Certificado Fiscal para Contratar" y, por lo tanto, solicitan que se fije un nuevo plazo para su presentación.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal recomienda la fijación de un nuevo plazo para la presentación del "Certificado Fiscal para Contratar".

Que, en consecuencia, se estima pertinente fijar un nuevo plazo para la presentación del "Certificado Fiscal para Contratar" hasta el día 31 de marzo de 2006, inclusive.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 9º, inciso b), apartado III, del Anexo I de la Disposición Nº 248 de fecha 19 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, texto según Artículo 3º de la Disposición Nº 294 de fecha 2 de septiembre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"Los que hubieren solicitado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hasta el día 9 de septiembre de 2005, inclusive, la expedición del ‘Certificado Fiscal para Contratar’ y hubieren presentado UNA (1) copia de la nota de la solicitud de expedición efectuada conforme al Artículo 3º de la Resolución General Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán presentar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’ hasta el día 31 de marzo de 2006, inclusive. Los proyectos que resultaren aprobados con asignación de cupo de crédito fiscal en los que se verifique la falta de presentación, en tiempo y forma, del ‘Certificado Fiscal para Contratar’ serán desestimados sin derecho – por parte de las ‘Empresas ´ y/o ‘Unidades Capacitadoras´- a reclamar reintegros de honorarios y/o gastos derivados de la presentación del proyecto y/o ejecución de cursos, o por cualquier otro concepto".

Art. 2º — Las disposiciones establecidas en la presente disposición regirán con efecto retroactivo al día 20 de octubre de 2005.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.