Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1980

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual. Resolución General Nº 1727 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 16/12/2005

VISTO los "Convenios relativos a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy", homologados por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 51, del 29 de enero de 2004, y la Resolución General Nº 1727 y su modificatoria Nº 1840, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general implementó el sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, establecido por los mencionados convenios, a efectos de la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y de Jujuy que revistan el carácter de empleadores, por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.

Que en tal sentido, el artículo 18 de la referida Resolución General Nº 1727 y su modificatoria Nº 1840 prevé, con relación a la cancelación de los mencionados aportes y contribuciones, el procedimiento y el orden de imputación de las sumas retenidas e ingresadas por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy, en el transcurso de cada ejercicio anual.

Que en virtud de la evaluación efectuada, cabe modificar el orden de imputación de dichas sumas, a fin de optimizar el financiamiento del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo que administra el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los convenios indicados en el visto, el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1727 y su modificatoria Nº 1840, en la forma que se detalla a continuación:

— Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:

"ARTICULO 18. — Las sumas retenidas e ingresadas por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy en el transcurso de cada ejercicio anual, indicado en el artículo 2º, serán imputadas por esta Administración Federal, para la cancelación de los aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas detallados en el artículo 1º, correspondientes a las declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación se produzcan durante el mismo ejercicio anual, comenzando por los más antiguos y en el siguiente orden:

a) Aportes de Seguridad Social y de Obras Sociales, proporcionalmente entre ambos recursos.

b) Contribuciones de Seguridad Social, de Obras Sociales y con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), proporcionalmente entre dichos recursos.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.