Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 1979

Importación. Reglamentación de los requisitos y procedimientos relativos al registro y trámite de la solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento.

Bs. As., 16/12/2005

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12105-119-2005 del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que atento a que la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento se encuentra contemplada en el Sistema Informático MARIA (SIM), resulta aconsejable unificar y actualizar en un solo cuerpo normativo todos los requisitos y procedimientos relativos a su registro y tramitación.

Que asimismo, se han finalizado los desarrollos informáticos que permiten incluir las distintas funciones solicitadas por las áreas usuarias.

Que las exigencias y formalidades establecidas por la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, para este tipo de destinación son aquellas sistematizadas mediante los módulos "Declaración Detallada" y "Arancel Informático".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 288 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los procedimientos relativos a la tramitación de la solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, los cuales se consignan en los siguientes Anexos, que forman parte de la presente:

a) Anexo I: "Indice Temático".

b) Anexo II: "Procedimiento Informático de Registro, Tramitación y Cancelación de la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento. Formalidades, Exigencias y Requisitos".

c) Anexo III: "Procedimiento de Transferencia de la Mercadería. Formalidades, Exigencias y Requisitos".

d) Anexo IV: "Subregímenes de las Destinaciones Definitivas y/o Suspensivas que Cancelan la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4) o la Transferencia de Titularidad de Depósito de Almacenamiento (IDT4)".

Art. 2º — Establécese que el Sistema SIDIN-DUA, implementado mediante la Resolución General Nº 451 operará como aplicativo alternativo de registración del Sistema Informático MARIA (SIM). Dicha aplicación alternativa deberá ser utilizada como plan de contingencias ante interrupciones que pudieran producirse en el Sistema Informático MARIA (SIM), por caídas en los vínculos de comunicación o cortes prolongados de energía eléctrica que lo tornen inoperable.

Art. 3º — Las Aduanas emitirán las respectivas instrucciones, a fin de indicar, en forma precisa, los lugares donde se realizará cada trámite, en función de la estructura organizativa de cada una de ellas.

Art. 4º — A fin de su utilización por el declarante, facúltase a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, dependiente de la Subdirección General de Recaudación, para realizar la actualización periódica de los subregímenes detallados en el Anexo IV de la presente en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo con las altas y bajas que se efectúen a partir de la vigencia de esta resolución general en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 5º — Las destinaciones suspensivas de depósito de almacenamiento registradas bajo el subrégimen "IDA2" que, a la fecha de puesta en vigencia de la presente, se encuentren afectadas parcialmente serán canceladas con la metodología imperante al momento de su registración, hasta agotar su existencia. Asimismo, en las destinaciones que se apliquen para efectuar la mencionada cancelación se deberán declarar a nivel de ítem y subítem las unidades a cancelar.

Art. 6º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles administrativos posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los puntos 3, 4 y 5 del Anexo III y el punto 3 del Anexo IV, ambos de la presente —relativos al registro informático de la transferencia de la mercadería mediante la afectación "IDT4", su prórroga y destinaciones que la afectan y/o cancelan— serán aplicables a partir de la instrumentación de los desarrollos informáticos correspondientes, prevista para antes del 30 de abril de 2006. La Dirección de Informática Aduanera, dependiente de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, comunicará la fecha de implementación de los referidos desarrollos.

Art. 8º — Déjase sin efecto el formulario OM–1907 (Solicitud de Transferencia de Dominio) aprobado por la Resolución Nº 592 (ANA) del 20 de marzo de 1990 —Anexo II—, a partir de la fecha de puesta en marcha de los desarrollos informáticos a que se refiere el artículo anterior.

Art. 9º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México DF). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1979

INDICE TEMATICO

· ANEXO II: "PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LA DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO. FORMALIDADES, EXIGENCIAS Y REQUISITOS"

· ANEXO III: "PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE LA MERCADERIA. FORMALIDADES, EXIGENCIAS Y REQUISITOS"

· ANEXO IV: "SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS Y/O SUSPENSIVAS QUE CANCELAN LA DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (IDA4) O LA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (IDT4)"

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1979

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LA DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO. FORMALIDADES, EXIGENCIAS Y REQUISITOS

1. OFICIALIZACION

1.1. El declarante, desde su puesto de trabajo (Kit MARIA), ingresará al sistema integrando los datos previstos en el subrégimen "IDA4 - Importación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento" como información general, de los ítems y el plazo de permanencia de la mercadería en el régimen, conforme a los requisitos, exigencias y formalidades establecidas por la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, para la declaración detallada de la misma sistematizadas a través de los módulos del SIM "Declaración Detallada" y "Arancel Informático" y procederá a su oficialización, siempre que previamente haya abonado el Arancel SIM y, de corresponder, haya pagado la multa automática por presentación de la destinación fuera de término y/o garantizado los importes que resulten procedentes ante la eventual falta del documento de transporte. Tales pagos y/ o garantías deberán efectuarse acorde a los procedimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución General Nº 743, su modificatoria y sus complementarias.

1.2. Luego de la oficialización del registro se procederá a su impresión en el Formulario Unico OM- 1993-A SIM. El responsable habilitado firmará en el sector reservado al Despachante de Aduana en el anverso del mismo, únicamente en su primer hoja (aun cuando se haya declarado más de un ítem), asumiendo la responsabilidad por la declaración comprometida en la totalidad de las hojas que conforman la solicitud de destinación.

1.3. Cumplido lo anteriormente expuesto, la destinación será debidamente integrada con los siguientes elementos:

a) Sobre Contenedor OM-2133 SIM, con un mínimo de TRES (3) ejemplares OM-1993 A SIM.

b) Formulario OM-1993/1-A "Declaración de Valor en Aduana", de corresponder.

c) Documento de Transporte Original (Conocimiento de Embarque - Carta de Porte - Guía Aérea).

d) Autorizaciones de terceros organismos exigidas por la reglamentación vigente, cuando correspondan.

e) Factura comercial, proforma, contrato u otro documento que respalde la transacción comercial. Estos documentos podrán presentarse en original, copia, fax u otro sistema de copiado o transmisión.

1.4. En cada uno de los documentos mencionados en el punto 1.3 anterior, en sus incisos b), c), d) y e), se deberá consignar el número de registro asignado por el sistema a la destinación, foliando a continuación la documentación que se adjunta.

2. PRESENTACION DE LA DECLARACION

2.1. El documentante, portando la documentación a que hace referencia el punto 1 del presente Anexo, se presentará ante la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro.

2.2. El agente aduanero presentador:

2.2.1. Deberá controlar, en forma previa a realizar la presentación informática de la destinación, que:

a) Los OM-1993-A (SIM) y OM-2133 (SIM) se encuentren correctamente conformados y firmados por el documentante, debiendo su firma encontrarse certificada en el sector "Firma del Documentante" en el "Sobre Contenedor".

b) La documentación indicada en el punto 1.3 del presente Anexo se encuentre adjunta a la destinación y corresponda a la misma.

c) Los datos declarados en los formularios concuerden con los existentes en el Sistema, cotejando a tal efecto los datos de la destinación con los que forman parte de la transacción "Presentación Declaración Detallada".

d) El documento de transporte:

I) Corresponda a la destinación.

II) Esté consignado al importador. En caso que el documento de transporte se halle consignado a un importador distinto del documentante, el mismo deberá estar debidamente transferido mediante endoso a su favor, debiendo reunir a tal efecto las formalidades establecidas en la normativa vigente en la materia.

III) Coincida con la cantidad, marcas y números declarados.

IV) Se encuentre firmado en original por el expedidor, cualquiera sea la forma de impresión, excepto cuando se trate de la Guía Aérea, en cuyo caso se solicitará el ejemplar DOS (2) —para el consignatario—.

e) Cuando la factura, proforma, contrato u otro documento que respalde la transacción comercial, se presente en copia, fax u otro sistema de copiado o transmisión, deberá hallarse firmado en original por el importador, debiendo certificar dicha rúbrica el Despachante de Aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, en forma exclusiva y excluyente.

2.2.2. Firmará con sello aclaratorio y fecha al lado del identificador de la destinación, consignado por el declarante en cada documento complementario adjunto.

2.2.3. En caso que la documentación aportada no corresponda a la destinación o no se haya integrada totalmente, procederá a devolverla al interesado para su perfeccionamiento, dejando la correspondiente constancia en el sobre contenedor, con cargo de fecha y hora, sin efectuar la presentación informática.

2.3. Cumplidos los requisitos indicados precedentemente, el agente aduanero presentador efectuará la presentación de la destinación en el Sistema, previa confirmación de la presencia de la documentación complementaria adjunta exigida por dicho Sistema. Al efectuar la validación de los datos ingresados, el estado de la destinación cambiará a "Salida". El nuevo estado implica la conformidad del agente aduanero presentador de todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.

2.4. Efectuada la presentación, el agente aduanero presentador asentará la "Comprobación Documental Conformada" y el "Vencimiento" del plazo de la permanencia indicado por el SIM, en los sectores de igual nombre en el anverso del OM-2133 SIM, mediante firma, sello aclaratorio y fecha.

2.5. Finalizada la presentación de la destinación, el agente aduanero presentador actuante, imprimirá a la destinación y a sus parciales el siguiente trámite:

a) Ejemplares DOS (2) y TRES (3) del OM-1993 A, para el declarante.

b) El Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), ejemplar UNO (1) del OM-1993 A, con las debidas intervenciones aduaneras y documentación complementaria, se mantendrá en reserva, hasta su vencimiento, en la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro, a la espera de los trámites posteriores a realizar sobre esta destinación (Prórroga/Cancelación/ Rezago).

3. ANULACION DE LA DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

El Servicio Aduanero dispondrá de la transacción "Anulación Declaración Detallada" a fin de proceder a la anulación del registro informático cuando por causas de excepción justificada haya sido autorizada su anulación, siempre que la misma no haya sido presentada ante el Servicio Aduanero o se encuentre afectada por un "MARE". La petición de anulación será realizada por escrito mediante actuación SIGEA o su equivalente. Dicha petición deberá encontrarse debidamente fundamentada, procediendo el documentante a aportar el Sobre Contenedor (OM-2133), ejemplares UNO (1), DOS (2) y TRES (3) del OM-1993 A y la documentación complementaria, así como toda aquella que permita acreditar la situación planteada en la actuación que se presenta. La dependencia correspondiente en la Aduana de Registro procederá a evaluar la solicitud de anulación. En caso de concederla, el agente aduanero autorizado procederá a:

3.1. En la transacción "Anulación Declaración Detallada", a indicar la actuación por la cual se aprobó la petición en el campo "Motivo Anulación" e imprimirá la pantalla de la destinación "IDA4", en la que constará su nuevo estado (Anulada).

3.2. Reintegrar al interesado la documentación complementaria y el parcial TRES (3) con la constancia de la anulación, con firma, sello aclaratorio y fecha en el campo "Observaciones/Otros Trámites Aduaneros" del OM -1993-A (SIM).

3.3. Adjuntar la impresión de la pantalla de la destinación "IDA4" en la que conste el estado "Anulada" a la actuación presentada como constancia del trámite efectuado y asentar la anulación en el campo mencionado en el punto 3.2 anterior de los ejemplares UNO (1) y DOS (2) del OM-1993 A SIM, procediendo a firmar con sello aclaratorio y fecha.

3.4. Establecer en forma visible el nuevo estado de la destinación en el anverso del Sobre Contenedor OM-2133 SIM y asentará la anulación de la destinación integrando los datos establecidos en el sector de "Reclamos Administrativos/Observaciones" en el reverso del OM-2133 SIM, procediendo a firmar con sello aclaratorio y fecha.

3.5. Remitir al archivo la actuación presentada y el Sobre Contenedor OM-2133 SIM, junto con los ejemplares UNO (1) y DOS (2) del OM-1993 A, con las debidas intervenciones aduaneras, una vez finalizada la anulación de la destinación y previo desglose de la destinación "IDA4".

4. PERMANENCIA DE LA MERCADERIA SOMETIDA A DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

4.1. Los plazos de permanencia en el régimen se computarán a partir de la fecha de cierre de ingreso a depósito. Cuando se hayan documentado operaciones de traslados bajo la modalidad "TLAT", "TL04" o "TL06", se computará dicho plazo desde la primer fecha de cierre de ingreso a depósito.

4.2. La mercadería permanecerá sometida a destinación de depósito de almacenamiento durante el plazo fijado por la normativa vigente a la fecha de oficialización de la "IDA4".

5. PRORROGA

En casos debidamente justificados y mediando motivos fundados, hasta el último día de vencimiento del plazo acordado en el punto 4.2 precedente, podrá solicitarse —de corresponder— la prórroga del mismo por un plazo que no podrá exceder del otorgado originalmente.

El pedido de prórroga será presentado por el documentante mediante el OM-2241 (Multinota), en original y copia, ante la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro.

5.1. La mencionada dependencia procederá a:

a) Controlar que dicho formulario se encuentre debidamente conformado y firmado por el documentante, debiendo su firma encontrarse certificada en el sector "Certificación de Firma". Cuando el OM-2241 no se haya integrado totalmente, lo devolverá al documentante para su perfeccionamiento.

b) De reunir la totalidad de los requisitos mencionados precedentemente, el agente aduanero interviniente efectuará la recepción de la solicitud de prórroga procediendo a registrar, numerar y fechar el OM-2241, dejando constancia de tal intervención en el sector "USO DGA/SIGEA" del formulario, mediante firma, aclaración y fecha.

c) Finalizada la recepción de la solicitud de prórroga, entregará la copia del OM-2241 al documentante con la constancia de recepción y remitirá el original de la misma al sector encargado de su análisis.

5.2. El sector encargado de considerar la prórroga de la destinación procederá a:

a) Controlar que el pedido de prórroga se encuentre efectuado en tiempo y forma. De encontrarse vencido el plazo para solicitarla procederá a denegarla, por encontrarse la mercadería en la situación prevista en el artículo 419, inciso b), de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

b) Ingresar al SIM —de hacerse lugar al pedido— la autorización de la prórroga a través de la transacción "Prórroga de Declaraciones Detalladas", calculando el Sistema el nuevo vencimiento de la destinación.

c) Dejar constancia de su autorización y del nuevo vencimiento de la destinación en el ejemplar UNO (1) del OM-1993 A, en el campo "Observaciones/Otros Trámites Aduaneros" y en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM) en el campo "Prórroga de la Destinación", mediante firma, sello aclaratorio y fecha.

d) Archivar en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM) el original del OM-2241, con las debidas constancias de lo actuado.

5.3. La autorización o denegación de la prórroga solicitada será notificada en alguna de las formas previstas por el artículo 1.013 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

REGISTRO DE LAS DESTINACIONES QUE AFECTAN Y/O CANCELAN LA "IDA4"

6. OFICIALIZACION

6.1. Dentro del plazo otorgado para la permanencia de la mercadería en el presente régimen y hasta el último día de vencimiento de dicho plazo, el declarante podrá oficializar la destinación que afecta y/o cancela la "Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)".

6.2. A fin de efectuar el registro informático de la destinación que afecta y/o cancela la "Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)", el SIM controlará que la C.U.I.T. del importador que documenta dicha destinación se corresponda con la C.U.I.T. de quien documentó la "Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)".

6.3. El declarante, desde su puesto de trabajo (Kit MARIA), ingresará al Sistema la información general y de los ítems de la destinación, correspondiente a los subregímenes indicados en el cuadro del Apartado 1 del Anexo IV de esta resolución general, conforme a los requisitos, exigencias y formalidades establecidas en la normativa vigente por la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, para la declaración detallada que afecta y/o cancela la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento y procederá a su oficialización, previo pago y/o garantía de los tributos que correspondan, de acuerdo con la destinación que se registra. Tales pagos y/o garantías deberán efectuarse acorde a los procedimientos establecidos en la normativa vigente de la destinación que se oficializa.

6.4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la destinación será debidamente integrada y conformada de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normativa vigente, adjuntando los certificados originales de organismos extra Aduaneros exigidos por la reglamentación vigente, cuando correspondiere su intervención, una copia de la "Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)" y demás documentación complementaria que pudiera corresponder.

6.5. El SIM controlará que la destinación sea efectuada durante la vigencia del plazo otorgado para la permanencia de la mercadería bajo el régimen de "Depósito de Almacenamiento", procediendo al momento de su oficialización a afectar o cancelar automáticamente la "Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)" mediante la rebaja de bultos y unidades. Al documentarse la totalidad de la mercadería, el SIM cambiará el estado de la destinación al estado "Cancelada".

7. PRESENTACION

7.1. El documentante, portando la documentación a que hace referencia el punto 6.4 del presente Anexo, se presentará ante la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro.

7.2. El agente aduanero presentador en forma previa a realizar la presentación informática de la destinación, realizará los controles que son de su incumbencia, sin perjuicio de controlar en todos los casos que:

a) Los OM-1993-A (SIM) y OM-2133 (SIM) se encuentren correctamente conformados y firmados por el documentante, debiendo su firma encontrarse certificada en el sector "Firma del Documentante" en el "Sobre Contenedor".

b) La documentación indicada en el punto 6.4 del presente Anexo se encuentre adjunta a la destinación.

c) Los datos declarados en los formularios concuerden con los existentes en el Sistema, cotejando a tal efecto los datos de la destinación en forma selectiva, controlando en todos los casos:

I) Identificador de la destinación.

II) La C.U.I.T. del despachante e importador.

III) Que el importador que documenta la destinación sea quien documentó la "Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)" o, en su caso, aquel que se le haya autorizado la transferencia de la mercadería.

IV) Totales a pagar y/o garantizar, según corresponda.

V) Cantidad de ítems que componen la destinación.

VI) Que la mercadería declarada responda a la previamente declarada en la "Destinación Suspensiva de Almacenamiento (IDA4)".

7.3. Cuando la documentación aportada no corresponda a la destinación o no se haya integrado totalmente, la devolverá al interesado para su perfeccionamiento, dejando la correspondiente constancia en el sobre contenedor.

7.4. De reunir la totalidad de los requisitos mencionados precedentemente, el agente aduanero presentador efectuará la presentación de la destinación en el Sistema mediante la transacción "Presentación Declaración Detallada", continuando el trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente para cada destinación.

8. CANCELACION

A efectos de controlar la cancelación de las "Destinaciones Suspensivas de Depósito de Almacenamiento (IDA4)", se procederá a imprimir a través del SIM, con una frecuencia semanal, el listado de destinaciones "IDA4" en estado "Cancelada".

Las Aduanas de Registro emitirán las respectivas instrucciones, estableciendo los procesos de control por selectividad, como también los demás requisitos y formalidades que correspondan a fin de constatar la cancelación de la destinación "IDA4".

9. DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO PENDIENTES DE CANCELACION

Vencido el plazo otorgado para la permanencia de la mercadería bajo el presente régimen, y de hallarse "Destinaciones Suspensivas de Depósito de Almacenamiento (IDA4)" pendientes de cancelación, se dispondrá la venta de dicha mercadería en la forma prevista en el artículo 419 y siguientes de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

A tal fin, el SIM efectuará los controles correspondientes al plazo y mercadería pendiente de cancelación, generando en forma automática el "MARE" por cada destinación.

A efectos de iniciar los trámites tendientes a la comercialización de la mercadería, se procederá a:

9.1. Imprimir a través del SIM, con una frecuencia semanal, el listado de destinaciones "IDA4" pendientes de cancelación cuyo plazo se encuentre vencido y, a las cuales, el Sistema les generó automáticamente un "MARE".

9.2. Comunicar a la dependencia de la Aduana de Registro encargada de los rezagos y su comercialización, las destinaciones "IDA4" que se encuentren en tal condición, a fin de la prosecución de los trámites pertinentes.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1979

PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE LA MERCADERIA. REQUISITOS, FORMALIDADES Y EXIGENCIAS

1. REQUISITOS

1.1. La transferencia del derecho a la disponibilidad jurídica de la mercadería, podrá efectuarse por la totalidad o por parte de la misma durante su permanencia bajo el régimen de "Depósito de Almacenamiento", pudiendo ser presentada hasta el último día de vencimiento del plazo acordado.

1.2. No procederá la transferencia de la mercadería en aquellos casos en que se haya garantizado, en la destinación "IDA4", la falta del documento de transporte y el mismo no se haya aportado al momento de la respectiva solicitud de transferencia.

2. TRANSFERENCIA DE LA MERCADERIA. FORMULARIO OM-1907

Hasta que se encuentre implementado en el Sistema Informático MARIA (SIM) el registro informático de la transferencia de la mercadería descripto en el punto 3 del presente Anexo, la solicitud de transferencia se documentará mediante el formulario OM-1907 (Solicitud de Transferencia de Dominio) actualmente en uso, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:

2.1. La solicitud de transferencia será presentada por el documentante ante la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro, mediante el formulario OM-1907 (Solicitud de Transferencia de Dominio), debidamente integrado en original y DOS (2) copias.

2.2. A tal fin deberán integrarse todos los campos de dicho formulario identificando las mercaderías que se transfieren y efectuando las declaraciones juradas, según el siguiente detalle:

a) Marcas y números de los bultos.

b) Tipo de embalaje.

c) Cantidad de bultos.

d) Peso bruto.

e) Peso neto.

f) Posición arancelaria NCM/SIM.

g) Descripción.

h) Unidad.

i) Cantidad de unidades.

j) Valor FOB.

k) En el campo "Observaciones" deberá establecerse si la transferencia comprende a la totalidad de la mercadería o sólo involucra una parte de ella.

l) De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 581 o la que en un futuro la modifique o reemplace, se deberá establecer en dicho formulario con carácter de declaración jurada, revistiendo la misma todos los efectos legales a que hubiere lugar, si la transferencia es con motivo de una operación de compra - venta o a título gratuito, debiendo ser firmado por el importador (Cedente o Enajenante) y por el beneficiario a favor de quien se transfiere la mercadería (Cesionario o Adquirente), las que deberán ser certificadas.

2.3. Si la declaración compromete que la transferencia es con motivo de una operación de compra - venta, se deberá adjuntar a la solicitud copia de la factura comercial emitida en el país, firmada con carácter de declaración jurada por el beneficiario, a favor de quien se transfiere la mercadería (Cesionario o Adquirente), debiendo certificar dicha firma el Despachante de Aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, en forma excluyente y exclusiva.

2.4. Recepcionado el OM-1907 (Solicitud de Transferencia de Dominio) por la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro, procederá a:

a) Controlar que dicho formulario se encuentre debidamente conformado y firmado por el importador (Cedente o Enajenante) y por el beneficiario a favor de quien se pretende transferir la mercadería (Cesionario o Adquirente), debiendo sus firmas encontrarse certificadas. En el caso de que el OM-1907 no se haya integrado total o parcialmente, lo devolverá al documentante para su perfeccionamiento.

b) De reunir la totalidad de los requisitos indicados precedentemente, el agente aduanero interviniente efectuará la recepción de la solicitud de transferencia procediendo a registrar, numerar y fechar el OM-1907, dejando constancia de tal intervención en el formulario, mediante firma, aclaración y fecha.

2.5. Finalizada la recepción de la solicitud de transferencia, entregará una copia del OM-1907 al documentante con la constancia de recepción y remitirá el original junto con la copia del OM-1907 al sector encargado de considerar el pedido de transferencia.

2.6. El sector encargado de considerar la transferencia solicitada controlará, en forma previa, que no existan impedimentos con relación a los documentantes o a la mercadería que se pretende transferir. En tal sentido, verificará que:

a) El importador (Cedente o Enajenante) se corresponda con el documentante de la destinación "IDA4".

b) El pedido se encuentre efectuado durante el término de permanencia de la mercadería en "Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)".

c) El importador y el beneficiario a favor de quien se pretende transferir la mercadería se encuentren habilitados y en condiciones de operar.

d) No existan impedimentos con relación al importador (Cedente o Enajenante) o a la mercadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, inciso b), del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

e) Constatar que no se haya garantizado la falta de documento de transporte en la destinación "IDA4".

2.7. Verificados los extremos indicados precedentemente, y de no existir impedimentos, autorizará dicha transferencia, caso contrario, procederá a denegarla.

2.8. La autorización o denegación de la transferencia solicitada será notificada en alguna de las formas previstas por el artículo 1013 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

2.9. Otorgada la transferencia total o parcial de la mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a:

a) Dejar constancia de su autorización y del nuevo titular de la destinación en el ejemplar UNO (1) del OM-1993 A, en el campo "Observaciones/Otros Trámites Aduaneros" y en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), en el campo "Reclamos Administrativos/Observaciones", mediante firma, sello aclaratorio y fecha.

b) Archivar en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM) el original del OM-1907 con las debidas constancias de lo actuado.

3. REGISTRO INFORMATICO DE LA TRANSFERENCIA DE LA MERCADERIA. AFECTACION "IDT4"

3.1. El pedido de transferencia será presentado por el documentante ante la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro de la respectiva "Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)", mediante el registro informático en la jurisdicción de dicha Aduana de la afectación "IDT4", conforme a los requisitos, exigencias y formalidades establecidas por la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, para la solicitud de la misma, debiendo integrar los datos sistematizados a través de los módulos del SIM "Declaración Detallada" y "Arancel Informático" y procederá a su oficialización, previo pago del Arancel SIM.

3.2. A fin de permitir el registro de la afectación "IDT4" el Sistema controlará, en forma previa que:

a) El pedido se encuentre efectuado durante el término de permanencia de la mercadería en "Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)".

b) El importador de la destinación "IDA4" y el importador de la afectación "IDT4", a favor de quien se pretende transferir la mercadería se encuentren habilitados y en condiciones de operar.

3.3. Luego de la oficialización del registro se procederá a su impresión en el Formulario Unico OM- 1993-A SIM. El importador de la destinación "IDA4" (Cedente o Enajenante) y el importador de la afectación "IDT4" a favor de quien se pretende transferir la mercadería (Cesionario o Adquirente) firmarán la solicitud, debiendo sus firmas encontrarse certificadas.

3.4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la solicitud será debidamente integrada por Sobre Contenedor OM-2133 SIM, con un mínimo de TRES (3) ejemplares OM-1993 A SIM, agregando toda la documentación exigida por el Sistema para este tipo de afectación.

3.5. Si en la afectación "IDT4" se compromete que la transferencia es con motivo de una operación de compra - venta, se deberá adjuntar a la solicitud copia de la factura comercial emitida en el país, firmada con carácter de declaración jurada por el importador de la afectación "IDT4", debiendo certificar dicha firma el Despachante de Aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, en forma excluyente y exclusiva.

3.6. Recepcionado el pedido de transferencia por la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro, procederá a controlar que:

a) La afectación "IDT4" y el OM-2133 (SIM) se encuentren correctamente conformados y firmados por el importador de la destinación "IDA4" (Cedente o Enajenante) y por el importador de la afectación "IDT4" a favor de quien se pretende transferir la mercadería (Cesionario o Adquirente), debiendo sus firmas encontrarse certificadas.

b) La documentación exigida por el Sistema se encuentre adjunta a la solicitud y corresponda a la misma.

c) Los datos declarados en los formularios concuerden con los existentes en el Sistema, cotejando a tal efecto los datos de la solicitud con los que forman parte de la transacción "Presentación Declaración Detallada".

d) No existan impedimentos con relación a la mercadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, inciso b), del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

e) Se haya aportado el documento de transporte en la destinación "IDA4".

3.7. Verificados los extremos indicados precedentemente, y de no existir impedimentos, autorizará dicha transferencia. A tal fin, realizará la presentación de la afectación "IDT4" en el Sistema, operando la transacción "Presentación Declaración Detallada" a efectos de pasar la registración del estado "Oficializada" al estado "Salida". En caso contrario procederá a denegarla acorde al procedimiento previsto en el punto 3.10 del presente Anexo.

3.8. Al efectuarse la presentación de la afectación "IDT4", el SIM procederá a afectar o cancelar automáticamente la "Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)", mediante la rebaja de bultos y unidades.

3.9. Otorgada la transferencia total o parcial de la mercadería, el agente aduanero interviniente, procederá a:

a) Asentar en el OM-2133 SIM de la afectación "IDT4", la "Comprobación Documental Conformada" y el "Vencimiento" del plazo de la permanencia autorizada para la mercadería, que será el correspondiente a la destinación "IDA4", mediante firma, sello aclaratorio y fecha.

b) Dejar constancia de la autorización de la transferencia en el ejemplar UNO (1) del OM-1993 A, de la destinación "IDA4", en el campo "Observaciones/Otros Trámites Aduaneros" y en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM) en el campo "Reclamos Administrativos/Observaciones, mediante firma, sello aclaratorio y fecha.

c) Imprimir los parciales de la afectación "IDT4", con el siguiente trámite:

I) Ejemplares DOS (2) y TRES (3) del OM-1993 A, para el declarante.

II) El sobre contenedor (OM-2133), ejemplar UNO (1) del OM-1993 A, con las debidas intervenciones aduaneras y documentación complementaria, se mantendrá en reserva hasta su vencimiento en la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro, a la espera de los trámites posteriores a realizar sobre esta afectación.

3.10. Cuando se haya denegado la transferencia de la mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a:

a) Anular el registro operando la transacción "Anulación Declaración Detallada", pasando el mismo al estado "Anulada".

b) Dejar constancia de la denegación en el campo "Observaciones/Otros Trámites Aduaneros" de los ejemplares UNO (1), DOS (2) y TRES (3) del OM-1993 A (SIM) y en el Sector de "Reclamos Administrativos/ Observaciones" en el reverso del OM-2133 (SIM), mediante firma, sello aclaratorio y fecha.

c) Reintegrar al interesado la documentación complementaria y el parcial TRES (3) del OM- 1993 A (SIM), con la constancia de la denegación.

d) Archivar el sobre contenedor OM-2133 (SIM) y los ejemplares UNO (1) y DOS (2) del OM-1993 A (SIM), con las debidas intervenciones aduaneras.

4. PRORROGA DE LA AFECTACION "IDT4"

De haberse efectuado la transferencia de la mercadería durante el plazo original de la destinación "IDA4", el importador de la afectación "IDT4" podrá solicitar la prórroga de la misma, resultando de aplicación los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en el Anexo II, punto 5, de la presente resolución general.

5. REGISTRO DE LAS DESTINACIONES QUE AFECTAN Y/O CANCELAN LA AFECTACION "IDT4"

A fin del registro de las destinaciones que afectan y/o cancelan la afectación "IDT4" resultarán de aplicación los requisitos, formalidades y procedimientos previstos en el Anexo II, puntos 6, 7, 8 y 9, de la presente resolución general.

En todos los casos el SIM sólo permitirá afectar o cancelar registros "IDT4", cuando el mismo esté en estado "Salida" y siempre que la C.U.I.T. del importador que documenta la destinación que afecta y/o cancela se corresponda con la C.U.I.T. de quien documentó la "IDT4".

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 1979

SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS Y/O SUSPENSIVAS QUE CANCELAN LA DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (IDA4) O LA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (IDT4)

1. GENERALIDADES

Las mercaderías sometidas al Régimen de Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4), dentro del plazo a que se refiere la presente resolución general, podrán ser canceladas al amparo de los subregímenes que se detallan a continuación, bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente para cada destinación.

Código de Sub-Régimen

Descripción

(a) DIR6

Declaración de ingreso al RAF sobre depósito de almacenamiento

(b) IC06

Importación a consumo sobre depósito de almacenamiento.

(c) IC26

Retorno de exportación temporal con transformación s/depósito de almacenamiento.

(d) IC36

Retorno de exportación temporal sin transformación s/depósito de almacenamiento.

(e) IG06

Importación a consumo p/grandes operadores sobre depósito de almacenamiento

(f) IT06

Importación temporaria sin transformación sobre depósito de almacenamiento

(g) IT16

Importación temporaria con transformación sobre depósito de almacenamiento

(h) RE06

Reembarco sobre destinación suspensiva de almacenamiento

(i) TG06

Importación temporal sin transformación p/grandes operadores sobre depósito de almacenamiento

(j) TG16

Importación temporal c/transformación p/grandes operadores sobre depósito de almacenamiento

(k) TR06

Tránsito de importación s/depósito de almacenamiento

(l) MARE

Manifiesto de rezago

IDT4

Transferencia de titularidad de depósito de almacenamiento

2. SITUACIONES EXCEPCIONALES DE CANCELACION

Ante situaciones excepcionales, debidamente autorizadas por la Aduana de Registro, cuando se cancele la "Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento" con destinaciones declaradas a través de expedientes que no puedan ser registradas en el SIM mediante los subrégimenes habilitados, la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro efectuará la cancelación en el SIM mediante la transacción "Cancelación Manual de una Declaración Detallada", registrando la actuación que autoriza dicha cancelación, el identificador de la afectación "PART" y su motivo.

3. SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS Y/O SUSPENSIVAS QUE CANCELAN LA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (IDT4)

La "Transferencia de Titularidad de Depósito de Almacenamiento (IDT4)" podrá ser cancelada al amparo de los subregímenes detallados en el cuadro que antecede bajo los puntos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), en las condiciones establecidas en la normativa vigente para cada destinación.