MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 477/2005

CCT N° 741/05 "E’’

Bs. As., 18/11/2005

VISTO el Expediente N° 1.094.810/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 152/224 del Expediente N° 1.094.810/04 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del convenio está establecida desde el 1 de julio 2004 hasta 30 de junio de 2008 en sus condiciones generales y desde el mes de Julio de 2004 al mes de Diciembre de 2005 en sus condiciones económicas.

Que conforme al ámbito personal y territorial de aplicación comprende al personal de la empresa que se desempeñe con base en la planta industrial de Zárate, Provincia de Buenos Aires o en cualquier otro establecimiento que la empresa instale dentro del territorio de la República Argentina dedicado al procesamiento de tubos/caños para la industria automotriz terminal y mercado de reposición, y/o a tareas de packing dentro de la actividad/mercado arriba detallado y/o para exportación, con exclusión expresa del personal consignado en el artículo 8 del presente convenio.

Que dicho ámbito territorial y personal de aplicación del mentado convenio está circunscripto a la coincidencia entre la representatividad del empleador pactante y la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 152/224 del Expediente N° 1.094.810/04.

ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS QUINCE PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 815,91) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.447,72), con fecha de vigencia a partir del 1 de Julio de 2004.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 152/224 del Expediente N° 1.094.810/04.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A. – S.M.A.T.A.

LAS FIRMAS QUE FIGURAN EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDEN A:

POR EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.): José Rodríguez, Carlos Theiller, Ricardo Vignanelli. POR TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A.: Hiroshi Kitahara, Leandro Moneta, Daniel Terradas.

TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A. – S.M.A.T.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N°

ENTRE:

EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.M.A.T.A., y

TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A.

2004

ACTA DE CONSTITUCION

PARTES INTERVINIENTES: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), sito en Av. Belgrano 665, Capital Federal, y Toyota Tsusho Argentina S.A., sita en Ruta Panamericana Km. 29.4, El Talar, Pcia. de Bs. As.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, Junio de 2004.

ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE: Procesamiento de tubos / caños para la industria automotriz terminal y mercado de reposición; y tareas de packing dentro del mercado / área detallada y/o para exportación.

ZONA DE APLICACION: Todas las empresas dependientes de Toyota Tsusho Argentina S.A. referidas a la actividad comprendida en el presente convenio y ubicadas en el Territorio de la República Argentina, y en un todo de acuerdo al artículo 3° de este Convenio Colectivo de Trabajo.

PERIODO DE VIGENCIA: 01/07/2004 — 30/06/2008.

CANTIDAD Y CATEGORIA DE BENEFICIARIOS: 50, comprende personal detallado en el artículo 9° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

S.M.A.T.A. - T. TSUSHO ARGENTINA S.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

INDICE.

CAPITULO I - Condiciones Generales.

Art. 1 Partes intervinientes.

Art. 2 Reconocimiento representativo mutuo.

Art. 3 Ambito territorial

Art. 4 Filosofía de trabajo.

 

4.1 Declaración Inicial.

4.2 Compromisos y responsabilidades: Mutuos.

 

 

 

T.Tsusho Arg. S.A.

 

SMATA.

 

Trabajadores.

Art. 5 Exclusión de disposiciones de otros convenios

Art. 6 Remisión a leyes generales

Art. 7 Vigencia

Art. 8 Personal de empresas de servicios externos

Art. 9 Personal comprendido

Art. 10 Solidez en el empleo.

Art. 11 Desarrollo Personal.

Art. 12 Modalidades de contratación.

Art. 13 Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación

 

13.1 Composición.

 

13.2 Funciones, facultades y objetivos.

 

13.3 Información.

 

13.4 Registro.

 

13.5 Confidencialidad.

Art. 14 Paz social

Art. 15 Producción eficiente y producción para el exterior.

Art. 16 Actividades de calidad.

Art. 17 Capacitación y formación profesional.

CAPITULO 2 - Funciones y clasificaciones.

Art. 18 Funciones.

 

Operario Polifuncional inicial.

 

Operario Polifuncional.

 

Operario Polifuncional Avanzado.

 

Operario Polifuncional Líder

Art. 19 Incorporaciones y vacantes.

Art. 20 Reingeniería y Modernización.

Art. 21 Clasificaciones.

Art. 22 Polivalencia funcional.

Art. 23 Cobertura de suplencias.

CAPITULO 3 - Beneficios sociales.

Art. 24 Licencia anual ordinaria.

Art. 25 Licencias especiales con goce de haberes.

Art. 26 Feriados nacionales y días no laborables.

Art. 27 Día del trabajador mecánico.

Art. 28 Vestimenta de trabajo.

 

Equipo de seguridad.

 

Ropa para intemperie.

 

Propiedad.

Art. 29 Comedor.

Art. 30 Transporte.

CAPITULO 4 - Jornada de trabajo.

Art. 31 Jornada anual.

Art. 32 Jornada específica de trabajo.

Art. 33 Parada de línea en posición fija.

Art. 34 Horas extraordinarias.

Art. 35 Cumplimiento de la jornada de trabajo.

Art. 36 Compensación por día festivo entre semana.

CAPITULO 5 - Remuneraciones y Beneficios adicionales

Art. 37 Concepto de remuneración.

 

Forma de pago.

Art. 38 Escala de salarios.

Art. 39 Remuneración variable.

Art. 40 Vales destinados a la Canasta Familiar.

Art. 41 Asignación remuneratoria vacacional

CAPITULO 6 - Actividad gremial.

Art. 42 Vitrinas, transparentes o pizarras sindicales.

Art. 43 Delegados sindicales.

 

43.1 Cantidad.

 

43.2 Funciones.

 

43.3 Actuación.

Art. 44 Contribuciones sindicales.

Art. 45 Contribución solidaria.

Art. 46 Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del S.M.A.T.A.

CAPITULO 7 - Disposiciones complementarias.

Art. 47 Prevención de riesgos.

 

47.1 Avisos.

 

47.2 Elementos de protección.

 

47.3 Eliminación de riesgos.

Art. 48 Comité de higiene, salubridad, seguridad en el trabajo y ecología industrial.

Art. 49 Medicina preventiva

Art. 50 Domicilio.

Art. 51 Ausencias por enfermedad o accidente inculpable.

Art. 52 Junta médica paritaria.

Art. 53 Procedimiento de conciliación interna.

Art. 54 Certificados de ley.

Art. 55 Citaciones.

Art. 56 Impresión del convenio.

Anexo: Premio/s.

S.M.A.T.A. T. TSUSHO ARGENTINA S.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO S.M.A.T.A. - T. TSUSHO ARGENTINA

CAPITULO 1- Condiciones Generales

Artículo 1

Partes Intervinientes.

Son partes contratantes el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (en adelante Smata, S.M.A.T.A. o el Sindicato) y Toyota Tsusho Argentina S.A. (en adelante T. Tsusho, T. TSUSHO ARGENTINA o la empresa).

Artículo 2

Reconocimiento representativo mutuo.

Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empresa, pertenecientes a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 3

Ambito Territorial

El presente convenio será aplicable al personal (no excluido) de T. Tsusho que se desempeñe con base en la planta. industrial de Zárate, Provincia de Buenos Aires y en cualquier otro establecimiento que la empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado al procesamiento de tubos / caños para la industria automotriz terminal y mercado de reposición; y/o tareas de packing dentro de la actividad / mercado arriba detallada/o y/o para exportación.

Para el supuesto de una eventual nueva actividad relacionada con la actividad automotriz, las partes se reunirán para analizar las pautas que se aplicarán.

Artículo 4

Filosofía de Trabajo.

4.1 Declaración inicial

4.1.1. En función a la nueva actividad que emprende T. Tsusho, la que se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos / servicios, ambas partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en mantener un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas y fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del personal.

Para ello, ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto.

4.1.2. Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los productos / servicios y la tecnología de la que dispone T. Tsusho, es indispensable una estructura de producción y trabajo que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, como marco para lograr el mejor producto / servicio al más bajo costo para el mayor número de clientes.

4.1.3. El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente.

4.1.4. Las partes convienen en la adopción de sistemas de calidad, tales como el KAIZEN.

4.1.4.1. KAIZEN significa la mejora continua o búsqueda continua de una mejor forma de hacer las cosas, para mejorar la eficiencia, la calidad y las condiciones de trabajo. Es un proceso de encontrar y eliminar desperdicio/s y/o pérdida/s en la maquinaria, en los materiales, en el trabajo o en métodos de producción o procedimientos de trabajo, por medio del cual los empleados pueden revisar los citados métodos y/o estándares de trabajo para obtener mejoras en su eficiencia, calidad y condiciones de labor, determinándose así, una vez aprobado, el mejoramiento del estándar de trabajo.

4.2 Compromisos y responsabilidades

El objetivo primario de T. Tsusho es crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales estables y duraderas. Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad como factor que contribuya al desarrollo de T. Tsusho y de todos sus empleados. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que T. Tsusho crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas.

El objetivo primario del S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y estable, y oportunidades de progreso profesional. El S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en T. Tsusho se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la productividad y en una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles, por lo tanto el S.M.A.T.A. acuerda alentar y apoyar a T. Tsusho en el cumplimiento de estos objetivos.

Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen la necesidad de:

• mantener una operación del negocio rentable

• asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades

• favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene

• comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo

• adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados

• promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.

T. TSUSHO y el S.M.A.T.A. comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en el trabajo y la marcha del negocio.

4.2.1 Responsabilidades de T. TSUSHO.

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, T. Tsusho se compromete a:

• Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado

• mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con el S.M.A.T.A., procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo

• cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades

• orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar

• alentar y propender al trabajo en equipo

• Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado

4.2.2 Responsabilidades de S.M.A.T.A.

El S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

El S.M.A.T.A., apoyará a T. TSUSHO, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con T. TSUSHO en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de la empresa comprendidos en el presente convenio.

Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor nivel de salud del personal, el S.M.A.T.A. se compromete a brindar en la zona del domicilio del personal comprendido en el presente Convenio una cobertura de salud de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente, para todo el personal que se encontrara afiliado a su obra social y su grupo familiar.

4.2.3 Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio

En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y T. TSUSHO manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.

Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:

• realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada

• contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros

• desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales

• trabajar respetando las políticas y normativas de T. TSUSHO, además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes vigentes

• cumplir las normas de conducta y presentismo

• respetar los derechos individuales de otros empleados

• realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados

• acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a T. TSUSHO más eficiente y más exitosa

• asistir a todas las actividades de capacitación, programadas por T. TSUSHO

• entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer pasar un trabajo que le conste sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador

• comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual

• realizar actividades de Kaizen

• practicar el sistema de orden y limpieza.

4.3 Características básicas convenidas de la filosofa de trabajo en T. TSUSHO.

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de T. TSUSHO y en función de las particulares características de la empresa. Las partes reconocen que toda la actividad que despliegue la empresa se regirá por la misma filosofía y principios que destacan a T. Tsusho en el mundo entero y que están destinados esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos / servicios, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza mutua, la buena fe y principios esenciales como:

• Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos

• Trabajo en célula o en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros de cada célula cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia

• Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador o a la célula a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad

• Adopción del sistema KAIZEN de mejora continua

4.4 Trabajo en células o equipos

El trabajo en equipo es esencial para T. Tsusho y comprende:

• Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos

• Compromiso con el trabajo

• Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles

• Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones

• Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo

• Apoyar a la empresa y los demás integrantes del equipo

Artículo 5

Exclusión de disposiciones de otros convenios.

Quedan expresamente excluidas de esta convención toda disposición o beneficio emergente de cualquier otro convenio, que no se encuentre expresamente incluida en el presente, e inclusive aquellas que tenga celebrado o que celebre en el futuro SMATA para otro tipo de actividades o con otras empresas y/o cámaras empresarias, salvo: i) acuerdo fehaciente entre las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, o ii) que resulten de aplicación o incluidas por disposición/es normativa/s vigente/s.

Artículo 6

Remisión a las leyes generales.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 7

Vigencia

El presente convenio colectivo de trabajo regirá desde el 01/07/2004 hasta el 30/06/2008 en sus condiciones generales.

La vigencia de las condiciones económicas será la establecida en el artículo correspondiente.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento de los plazos referidos, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y T. Tsusho durante su vigencia.

Artículo 8

Personal de Empresas de servicios externos

Estarán excluidos de la presente convención los empleados de empresas de servicios especializadas que no corresponden a las actividades normales y específicas de T. Tsusho, como: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles, sistemas de vigilancia y seguridad, servicio de limpieza y mantenimiento en general, preparación, distribución y, servicio de comida, servicios médicos y enfermerías, servicios de informática.

Asimismo se encuentran excluidos los empleados no incluidos en el estatuto de S.M.A.T.A.

Artículo 9

Personal Comprendido

Operarios / Empleados polifuncionales en sus distintos niveles que realizaran tareas de producción, inspección, ensamblaje, empaque, montaje y armado, operación de maquinas, manejo de materiales, acondicionamiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción / trabajo.

Artículo 10

Solidez en el empleo.

T. TSUSHO y SMATA, en el marco de la legislación vigente y del presente Convenio Colectivo de Trabajo, propugnan relaciones laborales estables y duraderas. Para lograr este objetivo cada empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo. Las partes intentarán buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo, para lo cual reconocen como de especial importancia, alentar un continuo entendimiento, comprometiéndose a tal efecto en la búsqueda conjunta de sistemas alternativos para la resolución de las eventuales divergencias y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia, la calidad y la productividad, así como el nivel de vida de los empleados, como un paso significativo para alcanzar esta meta.

Artículo 11

Desarrollo personal.

El éxito de T. Tsusho depende del óptimo aprovechamiento del talento de sus empleados, y del desarrollo de su potencial. A estos fines, y basado en los requerimientos del negocio, T. Tsusho, en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y planes de desarrollo.

Artículo 12

Modalidades de contratación

La empresa ajustará su proceder en materia de contratación laboral a lo normado en la legislación vigente en la materia.

En caso de generarse nuevas modalidades de contratación que no resulten automáticamente habilitadas, las partes acuerdan reunirse a fin de analizar la posibilidad de su incorporación y/o habilitación en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

En todos los casos, a los trabajadores que realicen actividades dentro de la empresa en tareas encuadradas en el presente C.C.T., les será aplicable esta Convención Colectiva de Trabajo íntegramente.

Artículo 13

Comisión de seguimiento del Convenio, interpretación y autorregulación.

Ratificando la vital importancia de la satisfacción total de los clientes internos y externos de T. Tsusho, que permitirá asegurar el progreso de la empresa y el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral; las partes constituyen una comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación, de acuerdo a las siguientes normas:

13.1 Composición: Esta comisión estará compuesta de 2 representantes de la Empresa y 2 miembros representantes del Sindicato, integrantes de su Consejo Directivo Nacional. Cada una de las partes podrá designar un asesor de acuerdo al tema a tratar.

Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.

13.2 Funciones, facultades y objetivos:

a) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, productividad, atención a los clientes y calidad de vida en el trabajo.

c) Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de la empresa y sus empleados, fomentando la adaptabilidad a nuevas condiciones de trabajo.

d) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo internos.

f) Alentar la optimización de la gestión de los factores involucrados en la producción / el trabajo, en orden al logro de una mejora constante en los niveles de productividad y calidad.

g) Promocionar la introducción, implementación y desarrollo de planes de capacitación.

h) Analizar los parámetros y métodos de evaluación del personal.

i) Revisión de causas económicas de carácter general y/o sectorial que puedan afectar el nivel de empleo y las relaciones laborales.

j) Evolución del producto en el mercado.

k) Satisfacción al cliente.

13.3 Información: En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.

13.4 Registro: El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento.

13.5 Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido y la misma conste en el registro del punto que antecede.

Artículo 14

Paz social

Las partes, con el objetivo de mantener armoniosas relaciones que garanticen la paz social, se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 15

Trabajo eficiente y producción para el exterior

T. TSUSHO y SMATA reconocen tanto en el mercado interno como en los mercados externos y en la exportación al MERCOSUR y/u otros mercados, a sus fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y éxito de la empresa. Dadas las especiales características que implican el abastecimiento de mercados actuales (internos y/o externos), es que T. Tsusho en conjunto con el Sindicato solicitarán a todo el personal comprendido en el presente convenio, el mayor empeño para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma.

Del mismo modo, SMATA se compromete a prestar toda su colaboración en miras de facilitar el objetivo antes dispuesto, en caso de que se susciten conflictos con terceros, que hagan peligrar el normal abastecimiento de productos / prestación de servicios, intercediendo ante ellos a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de modo de lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la normalización de la situación que de lo contrario podrían afectar al trabajo en T. Tsusho.

Artículo 16

Actividades de Calidad

Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán, dentro del horario de trabajo, actividades para mejorar y perfeccionar los niveles y estándares de calidad, tales como por ejemplo actividades de Kaizen; siempre en búsqueda de una mayor eficiencia y productividad, de acuerdo a lo expresado en el presente Capítulo. En caso de ser programadas las reuniones de Calidad fuera del horario habitual de trabajo, la empresa abonará las horas extras correspondientes, pudiendo utilizar a tal efecto el crédito a favor de T. Tsusho que pudiera surgir de la aplicación del art. 31 de este CCT.

Artículo 17

Capacitación y formación profesional

SMATA y T. TSUSHO reconocen como prioridad fundamental y esencial para asegurar excelentes niveles de productividad y calidad, la capacitación y formación técnica y profesional de los trabajadores, para lo cual se comprometen a apoyar todas las actividades y programas de capacitación que sea necesario y/o conveniente implementar.

La capacitación se logra fundamentalmente a través del "entrenamiento en el trabajo" que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.

En caso de ser programadas actividades de calidad, reuniones de capacitación y/o formación fuera del horario habitual de trabajo, la Empresa abonará las horas extras correspondientes, pudiendo utilizar a tal efecto el crédito a favor de la Empresa que pudiera surgir de la aplicación del artículo 31 del presente CCT.

CAPITULO 2 - Funciones y clasificaciones

Artículo 18

Funciones

Las tareas a cargo del personal de T. Tsusho estarán clasificadas y divididas únicamente por las funciones acordadas en el presente convenio. T. Tsusho en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en orden a los recursos tecnológicos y/o de trabajo que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa.

Los empleados, conforme su nivel de capacitación, podrán desempeñarse indistintamente en cualquiera de las siguientes actividades, como ser: tareas de producción, inspección, empaque, mantenimiento, montaje y armado, operación de máquinas, manejo de materiales, acondicionamiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas relacionadas directamente con las antes mencionadas y con los procesos de trabajo de T. Tsusho.

El criterio de polivalencia regulado en este Convenio Colectivo de Trabajo, determina que los empleados encuadrados en el mismo, según necesidades de la Empresa y conforme el nivel de sus conocimientos, habilidades, capacidades y experiencia, queden encuadrados en los siguientes niveles:

1) Operario polifuncional inicial,

2) Operario polifuncional,

3) Operario polifuncional avanzado,

4) Operario polifuncional líder.

1) El operario polifuncional inicial es aquel que se encuentra en proceso intensivo de integración y capacitación profesional. Tal el caso de los operarios desde su ingreso hasta 6 meses después, salvo que, con anterioridad y por su muy rápido nivel de integración y capacitación acredite solvencia profesional suficiente en sus tareas como para ser operario polifuncional; categoría que cumplido el período mencionado de 6 meses, adquirirán todos los operarios polifuncionales iniciales. Ello así sin perjuicio del período de prueba (artículo 92 bis L.C.T.) que se regirá por los términos de la legislación vigente.

2) El operario polifuncional es aquél con desempeño integral y eficiente en las diversas tareas.

3) El operario polifuncional Avanzado es aquél empleado con dominio total en el desempeño y asistencia en cualquiera de la tareas y con conocimiento y capacitación suficiente para realizar la inspección de producto / tarea. Adicionalmente también deberá desempeñar las tareas del nivel que le precede.

4) El operario polifuncional Líder es aquél operario que además del conocimiento en el desempeño y asistencia de las tareas de los niveles precedentes, también deberá ser apto para capacitar a los empleados de las categorías precedentes en todas y cada una de las funciones; y asimismo coordinará los equipos de trabajo en donde se desempeñe. Adicionalmente también deberá desempeñar las tareas de los niveles que le preceden.

Artículo 19

Incorporaciones y Vacantes.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los tests que a tales efectos la empresa requiera.

En caso de que se produzcan vacantes que a criterio de la empresa deban ser cubiertas, las mismas serán publicadas y la empresa seleccionará entre su personal al mejor postulante que supere el puntaje requerido en las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida a criterio de la empresa, la selección se extenderá a candidatos externos.

Los candidatos internos de T. Tsusho que se postularan para cubrir vacantes, deberán rendir antes del plazo de 3 meses un conjunto de pruebas de capacitación. Si a criterio de T. Tsusho el empleado estuviere próximo a superar la prueba de capacitación, la empresa podrá extender el plazo antes referido por un máximo de 90 días más.

En caso de no aprobar tales exámenes, el postulante retornará a su función anterior. La diferencia de remuneración por función, si correspondiese, se abonará al final de la prueba antes mencionada y en forma retroactiva, siempre que el postulante haya sido aprobado.

En el caso que un postulante no sea aprobado, sino confirmado de nuevo en su posición, el mismo sólo podrá postularse para una nueva vacante una vez transcurrido un plazo mínimo de doce (12) meses de su no aprobación.

Artículo 20

Reingeniería.

Ambas partes reconocen que la base de toda relación laboral con vocación de estabilidad, se basa en constantes cambios de metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería y/o capacitación que mejoren los distintos procesos de producción / trabajo. Como consecuencia de ello, será necesario para la empresa modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas, para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería.

Modernización

Las partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye un derecho y una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la empresa, y de los niveles de prestaciones a favor de los trabajadores.

Artículo 21

Clasificaciones

Las tareas a cargo del personal de T. Tsusho estarán clasificadas y divididas por funciones (artículo 18 del presente convenio), a cada una de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones básicas.

La asignación específica de tareas y actividades a cada operario será establecida por la Empresa en un todo de acuerdo con el artículo 18 de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 22

Polivalencia funcional

A las tareas, actividades y funciones contempladas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el empleado —una vez superado el nivel de polifuncional inicial— deberá realizar toda tarea, función y/o actividad que se le asigne, acorde a su capacitación, experiencia y nivel asignado.

Artículo 23

Cobertura de suplencias

La ausencia temporaria de uno o más empleados será cubierta por cualquier operario (salvo polifuncional inicial), dentro del marco multifuncional y polivalente que tendrán los trabajadores de T. Tsusho.

CAPITULO 3 - Beneficios sociales

Artículo 24

Licencia Anual Ordinaria.

La extensión de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.

La empresa deberá practicar la notificación previa al trabajador con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.

Cuando el período vacacional supere los 14 días, la empresa podrá otorgar el goce de las vacaciones en dos períodos, uno de ellos con fecha de inicio el 1° de diciembre y con fecha de finalización el 28 de febrero, y el otro con fecha de inicio el 1° de julio y con fecha de finalización el 31 de agosto, a fin de adecuar la actividad laboral. En estos supuestos, el período de Diciembre a Febrero inclusive deberá ser, como mínimo, de 14 días corridos. Para cada trabajador el período de julio - agosto deberá coincidir con el receso escolar de invierno por lo menos en una oportunidad cada tres años.

Si la empresa decidiere otorgar el goce de las vacaciones en un solo período, el mismo deberá brindarse dentro del período Diciembre a Febrero.

La empresa podrá, a exclusiva solicitud del empleado, otorgar las vacaciones en épocas y por períodos distintos a los contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo y el presente C.C.T.

Artículo 25

Licencias especiales con goce de haberes.

Se otorgarán las licencias especiales contempladas en la legislación vigente sobre la materia.

25.1 La empresa otorgará el goce de hasta cinco (5) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave y/o internación de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

25.2 La empresa otorgará licencia paga al trabajador que acredite —bajo certificación— que deba concurrir a dar sangre, hasta una (1) vez por año. Si se tratare de grupo sanguíneo negativo o no común, será hasta dos (2) veces por año. Para el goce de esta licencia, la misma deberá ser solicitada con por lo menos 24 hs. de antelación, salvo casos de urgencia debidamente acreditada. La empresa, en todos los casos, tendrá el derecho de constatar la causal invocada.

25.3 La empresa otorgará licencia paga al trabajador que acredite —bajo certificación— que deba concurrir a realizarse examen prenupcial, hasta una (1) vez por año. Para el goce de esta licencia, la misma deberá ser solicitada con por lo menos 48 hs. de antelación.

Artículo 26

Feriados Nacionales y días no laborables.

Los días feriados y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. En un todo de acuerdo con la legislación vigente, los días feriados serán pagos y sin prestación efectiva de tareas, y los días no laborables cuando la empresa decida no realizar actividades en los mismos, serán pagos.

Asimismo la empresa dará asueto pago durante media jornada los días 24 y 31 de diciembre si los mismos resultaren días de efectiva prestación laboral.

Artículo 27

Día del trabajador mecánico.

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como feriado nacional.

Artículo 28

28.1 Vestimenta de Trabajo.

T. Tsusho proveerá vestimenta de trabajo al personal de producción incluido en el presente convenio, cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su horario de trabajo.

T. Tsusho proveerá dos (2) equipos de vestimenta de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada dos años un buzo de abrigo. La vestimenta suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida. Asimismo, y para los supuestos de deterioro prematuro de la vestimenta de trabajo —pese al debido cuidado de la misma—, que imposibilite su uso, imputable a la prestación laboral del empleado, la empresa repondrá las prendas contra la devolución de la unidad anterior.

28.2 Equipos de Seguridad.

T. Tsusho asimismo proveerá, de acuerdo a las tareas efectivamente desempeñadas, todos los equipos de seguridad necesarios (incluido calzado), los que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

28.3 Ropa para intemperie.

Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, T. Tsusho le proveerá ropa para exterior adecuada, y en los días de lluvia será provisto de ropa de agua.

Estas prendas deberán permanecer en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.

28.4 Atento que la vestimenta, ropa y/o elementos de trabajo, de seguridad y para intemperie, serán de propiedad de la empresa, los empleados deberán proceder a su devolución en los supuestos de extinción del vínculo laboral.

Artículo 29

Comedor.

La empresa proveerá sin cargo para el trabajador, servicio de comedor (almuerzo o cena) para el personal que así lo desee. El servicio que T.Tsusho ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 40 minutos destinada a ese fin, establecida en el artículo 32 de este C.C.T.

Artículo 30

Transporte.

La empresa brindará sin cargo un servicio único de transporte a todo el personal comprendido en el presente C.C.T., con el propósito exclusivo de transportar al personal hacia y desde el trabajo. Los recorridos, frecuencias, horarios, cantidad de servicios y demás condiciones inherentes a la organización del servicio serán establecidas por la empresa.

CAPITULO 4 - Jornada de trabajo

Artículo 31

Jornada anual.

31.1 Con el propósito de proteger el nivel de empleo y en concordancia con los objetivos mencionados en este Convenio, las partes acuerdan una jornada de 2.133 horas anuales, siendo que las eventuales reducciones que podrá disponer la empresa, pueden ser compensadas con jornadas mayores, conforme a las facultades que otorga la legislación vigente en la materia, y respetando las normas referidas a duración del trabajo y descansos.

31.2 La empresa asegura el pago mensual pactado en los artículos 38 y 40 de este Convenio.

31.3 El registro de horas en débito o crédito será comunicado a los empleados en forma mensual.

31.4 La empresa de acuerdo a las necesidades de sus clientes, y para atender los objetivos determinados en el Capítulo Primero del presente convenio, comunicará con anticipación no menor a 48 hs. a sus empleados los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

31.5 El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se trabajen cuando no haya débito de horas por parte de los empleados.

31.6 Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, la Empresa priorizará que las correspondientes "compensaciones" sean efectuadas de lunes a viernes con un tope de dos (2) horas promedio diarias y siete (7) semanales (lunes a viernes); las excedentes se pagarán como horas extras. Cuando, por razones operativas o a causa de la magnitud de horas en débito, la Empresa disponga efectuar compensaciones en días sábados, por cada hora laborada se considerarán compensadas una hora y treinta minutos (1,5 hs.) de débito; y por aquellas trabajadas a partir de las 13.00 hs. del sábado, se otorgará el correspondiente descanso compensatorio legal.

En ningún caso se dispondrán compensaciones de horas en débito los días domingos y feriados.

31.7 El crédito de horas que se pudiere generar a favor de la empresa será compensado por los empleados dentro de un plazo máximo de un año (12 meses), a contar del primer día del mes siguiente en que cada crédito se generó. Vencido dicho plazo sin haber sido compensado por el empleado, el crédito quedará extinguido.

31.8 En el proceso de renovación del presente Convenio Colectivo, las partes se comprometen a analizar la modificación del promedio anual de horas mencionado.

31.9 Las partes también se comprometen a evaluar y analizar el tope acordado de horas a compensar de lunes a viernes, a fin de respetar la integridad psico-física de los empleados.

Artículo 32

Jornada específica de trabajo

La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes.

Finalizada la etapa de puesta en marcha de la actividad productiva, la jornada específica de trabajo se organizará inicialmente según los turnos que se detallan seguidamente, los que podrán ser variados y/o articulados, total y/o parcialmente, por la empresa (previa comunicación con antelación suficiente a los empleados) según requisitos de producción u organización; pudiendo coexistir distintas jornadas específicas en un mismo turno.

Jornada con 1 (un) turno

Jornada con 2 (dos) turnos

De 08:00 a 17.10 hs., o

De 06.00 a 15.10 hs.

1° turno: de 06:00 a 15.10 hs.

2° turno: de 15:40 a 00:11 hs. o de 15:40 a 00:50 hs.

En el supuesto que, en el segundo turno, la Empresa optare por trabajar de 15:40 a 00:50 hs., la misma abonará el adicional por horas nocturnas dispuesto por la legislación vigente.

La jornada de trabajo comenzará con cinco (5) minutos destinados a una charla informativa y/o a movimientos de elongación y/o preparación física. Los trabajadores gozarán de una pausa individual de cuarenta minutos (40’), que no formará parte de la jornada efectiva de trabajo. A su vez, los trabajadores asignados a tareas de las líneas de producción, gozarán de dos (2) pausas diarias remuneradas, sin actividad física, de diez minutos (10’) cada una durante la primera y segunda mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por la empresa al tratamiento de temas específicos.

T. Tsusho podrá introducir un tercer turno de jornada de trabajo, cuando las necesidades y requerimientos de trabajo así lo exijan.

Cuando las necesidades del trabajo o razones económicas o de productividad lo requieran, la Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a las disposiciones normativas vigentes, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida antelación los turnos y descansos previstos.

Artículo 33

Parada de línea en posición fija

Con la finalidad de asegurar la calidad de los productos de T. Tsusho, las partes acuerdan que la línea de producción sólo se detendrá una vez que se complete un ciclo completo de trabajo, por lo cual el inicio de los tiempos de las pausas y almuerzo o cena podrán ser corridos hasta en cinco minutos (5’), a fin de lograr el ciclo completo de trabajo.

Artículo 34

Horas extraordinarias.

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades acordadas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por ciento noventa y dos (192) horas.

Artículo 35

Cumplimiento de la Jornada de trabajo.

Al personal le será asignado un turno de trabajo en concordancia con la normativa vigente y el presente C.C.T. En los casos que la Empresa disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

Artículo 36

Compensación por día festivo entre semana.

Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos, respecto a quienes deban trabajar por la compensación.

Capítulo 5. Remuneraciones y Beneficios adicionales.

Artículo 37

37.1 Concepto de remuneración.

A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo se establece que T. Tsusho abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallarán a continuación, o los que dispongan normas legales vigentes o futuros acuerdos entre SMATA y la Empresa.

37.2 Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.

Artículo 38

Escala de salarios. (Básico mensual)

Función

Año 2004/05

Empl. Polif. Inicial

Empl. Polifuncional

Empl. Polif. Avanzado

Empl. Polif. Líder

$ 651,63

$ 749,00

$ 818,00

$ 1049,00

Vigencia de Escala de Salarios: Julio/04 - Diciembre/05, incluidos. Durante el mes de septiembre de 2005 las partes se reunirán para analizar la escala de salarios.

En los términos del artículo 4° del Decreto 1347/03, las partes aclaran y acuerdan que todos los salarios detallados (básicos mensuales) incluyen el importe de $ 50.- que estableció el referido decreto como asignación no remunerativa mensual; sólo que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, han decidido incluir el importe de $ 50.- del referido Decreto, en los básicos mensuales arriba detallados con carácter remunerativo, asumiendo para ello la empresa el mayor costo por la incidencia del carácter acordado. Por ello si el Gobierno decidiere transformar la asignación no remunerativa del Decreto 1347/03 en remunerativa, ningún cambio traería ello aparejado en la escala de salarios aquí establecida. Y acuerdan asimismo las partes que si el Gobierno decidiere otorgar algún incremento, remunerativo y/o no remunerativo, que pudiere ser compensado y/o deducido de manera alguna de la asignación no remunerativa fijada por el Decreto 1347/03, la empresa podrá compensar y/o deducir ese eventual incremento de los básicos mensuales acordados en la escala de salarios detallada.

También aclaran las partes que todos los salarios detallados (básicos mensuales) incluyen lo dispuesto por el Decreto 392/03

Artículo 39

Remuneración variable. (Premio/s)

El presente sistema tiene por finalidad reconocer los mayores esfuerzos de cada empleado, así como también el logro de los objetivos establecidos por la empresa.

39.1 Nivel de Calidad y desempeño.

Los objetivos serán establecidos por la empresa y deben involucrar a todos los trabajadores incluidos en el artículo 9 del presente convenio colectivo de trabajo.

Para el cálculo del presente reconocimiento la Empresa utilizará el índice que a continuación se detalla: VER ANEXO.

39.2 Tabla de reconocimiento

Los porcentajes se encuentran expresados sobre el salario básico mensual detallado en el artículo 38 del presente Convenio Colectivo de Trabajo:

RECONOCIMIENTO

PORCENTAJE

Nivel de Calidad.

Nivel de Desempeño.

4%.

4%.

Este reconocimiento se medirá y se retribuirá en forma mensual.

39.3 Las partes desde ya dejan aclarado que en el presente sistema de reconocimiento, no podrán invocarse derechos adquiridos sobre estas eventuales remuneraciones, como consecuencia de una mayor o menor permanencia del pago del mismo. Es decir que, de no lograrse los requisitos para la obtención del reconocimiento, la Empresa cumplirá debidamente con su obligación salarial, abonando únicamente los importes previstos en los artículos 38 y 40 de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Acuerdan también las partes que durante el período inicial de transición entre instalación y producción (desde Julio/04 hasta Junio/05 inclusive), la empresa abonará el reconocimiento de calidad y desempeño íntegramente.

Artículo 40

Vales destinados a la Canasta Familiar.

T. Tsusho, en forma adicional, entregará mensualmente a cada uno de sus empleados comprendidos dentro de este Convenio, vales destinados a la canasta familiar, en un todo de acuerdo con la legislación vigente en la materia y de acuerdo al siguiente detalle:

Función Año

2004/05

Empl. Polif. Inicial

Empl. Polifuncional

Empl. Polif. Avanzado

Empl. Polif. Líder

$ 0,00

$ 146,00

$ 165,00

$ 206,00

Artículo 41

Asignación remuneratoria vacacional.

La Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria vacacional que representará el importe correspondiente al número de horas determinado en la tabla que a continuación se detalla, en función de su antigüedad al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones.

— Más de 6 meses ..........100 horas.

El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional, más la incidencia del promedio mensual del premio logrado en el semestre correspondiente.

En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional (siempre que registre una antigüedad mínima de 6 meses al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones).

A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario, se considerará la doceava parte de la presente asignación.

CAPITULO 6 - Actividad gremial

Artículo 42

Vitrinas, transparentes o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la empresa facilitará vitrinas, transparentes o pizarras dentro del establecimiento; en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del Sindicato.

Artículo 43

Delegados Sindicales.

Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes.

43.1 Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

1) desde 10 trabajadores y hasta 50 trabajadores, 1 delegado;

1) desde 51 trabajadores y hasta 100 trabajadores, 2 delegados;

2) de 101 en adelante, un representante más cada 100 trabajadores que excedan de 100.

Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno, como mínimo.

43.2 Son funciones de los delegados, las siguientes:

1) Velar por el cumplimiento del presente convenio.

2) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.

3) Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo emergentes de leyes laborales y de este convenio.

4) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

5) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.

6) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

43.3 Actuación de los delegados

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su superior, la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de su supervisor o responsable.

43.4 A fin de posibilitar la labor sindical dentro de la planta, la empresa facilitará —cuando resulte necesario— un lugar adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales.

Artículo 44

Contribuciones Sindicales.

T. Tsusho retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto SMATA comunicará las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

Artículo 45

Contribución Solidaria.

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/ 88), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo, de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

T. Tsusho, previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 21.845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Artículo 46

Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del S.M.A.T.A.

TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5° de su Estatuto Social.

Dicha contribución consistirá en la suma mensual que resulte de calcular la base de $15.- por la cantidad de empleados comprendidos en el presente CCT., la cual se abonará del día 1° al 10° de cada mes.

Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente N° 41.571/14 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.

El importe de esta Contribución Empresaria será analizado en oportunidad de la revisión de las condiciones económicas del presente CCT.

CAPITULO 7 - Disposiciones complementarias

Artículo 47

Prevención de riesgos.

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes acuerdan que:

47.1 La empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

47.2 Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección personal que la empresa ponga a disposición del trabajador en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como incumplimiento grave el no uso injustificado de los mismos.

47.3 La empresa, de acuerdo a la legislación vigente, se compromete a individualizar y eliminar las causas que generan los riesgos, así como a realizar capacitación sobre el tema.

Artículo 48

Comité de higiene, salubridad, seguridad en el trabajo y ecología industrial.

Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo y Ecología Industrial, integrado por un representante del S.M.A.T.A. perteneciente al establecimiento y designado por el Consejo Directivo Nacional; y como mínimo, por un representante de la empresa.

Se acuerda asimismo que, tanto la representación gremial como la empresaria, podrán ser asesoradas por especialistas en la materia, cuando las circunstancias extraordinarias del caso así lo requieran.

Las conclusiones a las que arribe el presente Comité deberán ser asentadas en actas.

Artículo 49

Medicina Preventiva

El establecimiento tendrá la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la medicina preventiva en un todo de acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la materia. Además, a esos fines dispondrá que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios. La empresa contará con un servicio médico interno o externo que asegure la atención del trabajador durante su permanencia en el establecimiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 50

Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador. En el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia, el trabajador deberá denunciar otro que cumpla con ese requisito, de lo contrario se tendrán por válidas las notificaciones remitidas al domicilio denunciado.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las 24 hs. hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Artículo 51

Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

La empresa se ajustará a las leyes vigentes en la materia.

Si los empleados conocieran la necesidad de ausentarse, deberán comunicarlo con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso.

A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará su remuneración conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la legislación en vigencia.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa. En los casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrarse aquél en su domicilio o el indicado a la empresa en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico asistencial, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo a ser revisado por el médico de la empresa. El enfermo deberá presentar certificado médico en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus tareas. Se entregará constancia de la recepción del certificado médico. El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables deberá ser realizado por médico con credencial habilitante, y en el horario de 8 a 20 horas.

El empleado que falte a sus tareas por causa de enfermedad deberá comunicarlo, personalmente o por tercera persona, con la mayor anticipación posible, y siempre dentro de las primeras dos (2) horas de la jornada.

Cuando la empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período que justifique su certificado médico.

Artículo 52

Junta médica paritaria

Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la empresa con referencia a la licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución.

A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otra que las partes determinen.

Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.

Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado.

En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleado, el mismo no será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar.

La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.

Artículo 53

Procedimiento de conciliación interna

Con carácter previo a todo reclamo administrativo y/o judicial, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Si uno o varios trabajadores y/o el sindicato desea presentar un reclamo a la empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directamente con ellos deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1°

El reclamo se presentará directamente al líder y/o su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un plazo razonable.

Paso 2°

De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de T. Tsusho.

Paso 3°

De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de T. Tsusho, se labrará un acta que firmarán quien o quienes presenten el reclamo y quien o quienes hayan intervenido por Recursos Humanos de T. Tsusho donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de RRHH, el cual en conjunto con el representante que designe el Consejo Directivo Nacional del SMATA, se abocará a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4°

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3°, se labrará una nueva acta que firmarán las partes donde se dejará constancia de lo actuado. A partir de allí las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el Cap. 1 del presente convenio en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual, plurindividual o colectiva, que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

Artículo 54

Certificados de ley

Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la Empresa se obliga a hacer entrega al trabajador dentro del plazo máximo de treinta días hábiles —siempre que la ley no disponga un plazo menor— a partir de la desvinculación, los certificados que la legislación en vigencia establezca, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Artículo 55

Citaciones

Las partes acuerdan que para los supuestos de citaciones del Ministerio de Trabajo, Ministerios Provinciales de Trabajo, Judiciales y/o similares, la empresa otorgará las licencias correspondientes en un todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El trabajador deberá acreditar tales supuestos de modo fehaciente. La empresa abonará el tiempo necesario de la jornada que requiera la citación en aquellos supuestos de carga pública.

Artículo 56

Impresión del Convenio

La empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

ANEXO:

Premio/s

Por Calidad TUBOS

Basado en PPM con producción colectiva

Por cada

 

1.000.000 Unidades

25 Defectuosas

100.000 Unidades estimadas al mes

X Defectuosas

XD = 100.000 x 25 =2,5

Piezas defectuosas —reclamo formal del cliente— admisibles, de lo contrario todos lo pierden íntegramente.

1.000.000

Por Desempeño individual

A: 40 %

Presentismo

B: 20 %

Relaciones con sus superiores y compañeros

C: 40 %

Accidentes e incidentes (cuasi accidentes)

A: Permitido hasta 2 ausencias justificadas en el mes de la medición del premio.

B: Se pierde en caso de una sanción disciplinaria por motivos de conducta que sean generados por las relaciones interpersonales con sus compañeros y/o supervisores.

C: Se pierde en caso de accidente/s y/o cuasi accidente/s por falta de precaución y/o atención a sus labores o la no aplicación de las normas de seguridad e higiene. Los cuasi accidente/s son todas aquellas situaciones que no llegan a ser accidentes pero determinan situaciones de riesgo para la integridad del trabajador, sus compañeros y bienes / elementos de trabajo:

________

NOTA: Las partes se comprometen a analizar la evolución de los índices comprendidos en el presente sistema de premio, al año de iniciada la producción, y también si no se logran los objetivos durante 2 meses seguidos o 3 alternados en el período de un año.

Premio/s

Por Calidad PACKING

Basado en PPM con producción colectiva

Por cada

1.000.000 Unidades despachadas

15 Mal despachadas

350.000 Unidades despachadas estimadas al mes

X Mal despachadas

XD = 350.000 x 15 = 5,25

Piezas mal despachadas, de lo contrario todos lo pierden íntegramente.

1.000.000

Por Desempeño individual

A: 40 %

Presentismo

B: 20 %

Relaciones con sus superiores y compañeros

C: 40 %

Accidentes e incidentes (cuasi accidentes)

A: Permitido hasta 2 ausencias justificadas en el mes de la medición del premio.

B: Se pierde en caso de una sanción disciplinaria por motivos de conducta que sean generados por las relaciones interpersonales con sus compañeros y/o supervisores.

C: Se pierde en caso de accidente/s y/o cuasi accidente/s por falta de precaución y/o atención a sus labores o la no aplicación de las normas de seguridad e higiene. Los cuasi accidente/s son todas aquellas situaciones que no llegan a ser accidentes pero determinan situaciones de riesgo para la integridad del trabajador, sus compañeros y bienes / elementos de trabajo.

_______

NOTA: Las partes se comprometen a analizar la evolución de los índices comprendidos en el presente sistema de premio, al año de iniciada la producción y también si no se logran los objetivos durante 2 meses seguidos o 3 alternados en el período de u año.

Expediente N° 1.094.810/04

BUENOS AIRES, 23 de noviembre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 477/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 152/224, quedando registrada bajo el N° 741/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.