Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCCION DE SOJA

Resolución 70/2005

Créase el Programa Nacional de Soja. Objetivos. Actividades. Comisión de Asesoramiento Técnico del mencionado Programa.

Bs. As., 27/12/2005

VISTO el Expediente N° S01:0363122/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1359 de fecha 5 de octubre, de 2004, se confiere a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entre otras facultades las de: Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.

Que la expansión registrada en el cultivo de soja durante la última década y su rol protagónico para toda la producción agroalimentaria del país, genera la necesidad de abordar desde un enfoque sistemático la problemática de la cadena de la soja, armonizando todas las acciones que desde los ámbitos públicos y privados se lleven a cabo y afecten a la producción, industrialización y comercialización de todo el complejo de la soja.

Que es objetivo de esta Secretaría entender en la aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, siendo la semilla de alta calidad el factor básico de una agricultura eficiente, capaz de satisfacer las demandas de alimentos y de otros productos derivados de las plantas.

Que es también facultad de esta Secretaría definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

Que es necesario fortalecer y mejorar la competitividad de la producción sojera, atendiendo a las cuestiones referidas a la sustentabilidad de la producción y la preservación de los recursos naturales.

Que la creciente demanda interna y externa exige productos de mayor calidad y sanidad, tanto para los aceites como para sus derivados, necesarios para mantener y acrecentar nuestras exportaciones en los destinos tradicionales, como así también poder acceder a nuevos mercados.

Que la dimensión alcanzada por el mercado de la soja origina la necesidad de coordinar los aspectos comerciales que incluyen temas referidos a la información de mercado, condiciones de la logística, etcétera, todos elementos de suma importancia al momento de evaluar una de las principales actividades agrícolas en el país, como lo es la referida al complejo soja.

Que las autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, propician el apoyo al sector privado en aspectos relacionados a la producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, y la identificación, evaluación y acceso a los mercados, siendo necesario, para ello, crear mecanismos que posibiliten los objetivos planteados.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el PROGRAMA NACIONAL DE SOJA cuyo objetivo general será proponer y ejecutar de forma coordinada, entre los organismos que conforman el programa, políticas y acciones en materia de tecnología, producción, comercialización y calidad de soja y sus derivados, privilegiando la sustentabilidad de los sistemas agrícolas.

Art. 2° — El PROGRAMA NACIONAL DE SOJA propiciará las siguientes actividades:

a) Incrementar la competitividad de la cadena de soja en términos de calidad de la producción, atendiendo a la satisfacción de las demandas externas e internas en función de los usos y destinos de la soja.

b) Facilitar la articulación permanente entre los referentes, a fin de actualizar acciones en materias de política de producción, tecnología, comercialización y calidad de semillas, granos y derivados, haciendo previsiones sobre las futuras demandas.

c) Generar un sistema de capacitación y difusión permanente, acerca de diferentes aspectos y estrategias que tiendan a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la soja y sus derivados.

d) Fortalecer los programas existentes y de investigación en curso, vinculados a la soja y reorientarlos hacia las necesidades del sector, cuando ello sea pertinente.

e) Promover la producción de soja dentro de un marco de agricultura sustentable.

Art. 3° — Créase bajo la coordinación de la Dirección de Agricultura dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de esta Secretaría, la Comisión Ejecutora Interinstitucional, la cual estará integrada por representantes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, todos organismos descentralizados en la órbita de la citada Secretaría, cuya función será, entre otras, la de diseñar y ejecutar lo concerniente a la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE SOJA.

Art. 4° — Créase la Comisión de Asesoramiento Técnico del mencionado Programa, a los efectos de colaborar con la Comisión Ejecutora Interinstitucional en temas inherentes al diseño e implementación de los lineamientos allí propuestos, así como articular las acciones emprendidas con las entidades y organizaciones del sector público y privado que participen del mismo.

Art. 5° — Invítase a los organismos públicos nacionales y provinciales vinculados a la producción sojera a aunar criterios para la concreción de los objetivos propuestos, así como a participar de las actividades delineadas en el marco del mencionado Programa, con los que se podrán suscribir convenios en los cuales se precisarán los recursos y acciones a los fines de definir la participación de las partes.

Art. 6° — Transcurridos SESENTA (60) días de publicada la presente resolución, la Comisión Ejecutora lnterinstitucional deberá presentar el Plan de Trabajo a las autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, como así también el correspondiente Reglamento de Funcionamiento Interno de ambas comisiones.

Art. 7° — El citado Programa tendrá un diseño flexible, cuyas acciones y lineamientos serán actualizados en función de las necesidades detectadas en cada período.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.