ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 16.200/2005

Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Modifícanse los valores establecidos en la Resolución Nº 6080/2003.

Bs. As., 29/12/2005

VISTO las Resoluciones Nº 1749/05 del Ministerio de Salud, Nº 400/99, Nº 6080/03 Y Nº 17.562/04 de esta Administración de Programas Especiales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 400/99 – APE se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que taxativamente se detallan en el Anexo III de la Resolución mencionada.

Que la Resolución citada en tercer término en el VISTO procedió a la modificación de algunos aspectos relacionados con las condiciones necesarias para solicitar la cobertura de discapacidad a esta Administración como asimismo a la adecuación de los valores de algunas de las prestaciones cubiertas.

Que sin embargo el dictado de la Resolución Nº 1749/05 del Ministerio de Salud y Ambiente ha producido un nuevo aumento en los valores prefijados para las prestaciones nomencladas.

Que en atención a lo expuesto, corresponde adecuar los valores establecidos por la Resolución Nº 6080/03 – APE a los nuevos importes determinados por la Resolución Ministerial.

Que se deberá tener especialmente en cuenta que la variación propuesta por el Ministerio de Salud y Ambiente se retrotrae al mes de octubre de 2005.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse los valores establecidos en el Anexo I y II de la Resolución Nº 6080/03 – APE los quedarán determinados conforme los valores impuestos por la Resolución Nº 1749/05 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación cuya descripción se detalla en el Anexo a la presente.

Art. 2º — Las modificaciones de los valores dispuestas por la presente rigen a partir del 1º de octubre de 2005.

Art. 3º — Prorrógase hasta el 30 de junio de 2006 el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 17.562/04 - APE

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1100/2007 de la Administración de Programas Especiales, B.O. 24/1/2007, se prorroga hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido en el presente artículo. Prorroga anterior: Resolución N° 6910/2006 B.O. 29/5/2006)

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO

PRESTACION

(en pesos)

 

Categoria A

Categoria B

Categoria C

Hogar Permanente con Pre primaria

2289.20

1914.90

1459.90

Hogar Permanente con Primaria

2289.20

1914.90

1459.90

Hogar Permanente con Formación Laboral

2289.30

1921.40

1463.80

Hogar de Lunes a Viernes con Pre-primaria

1823.90

1532.70

1190.80

Hogar Lunes a Viernes con Primaria

1823.90

1532.70

1190.80

Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral

1764.10

1482.00

1128.10

Hogar Lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutica

2452,90

2059,50

1570,20

Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día

2225,80

1869,20

1490,30

Residencia Lunes a Viernes

1093.30

908.70

839.80

Hogar Permanente

1352.00

1136.20

1050.40

Pequeño Hogar Lunes a Viernes

1085.50

912.60

839.80

Pequeño Hogar Permanente

1339.00

1072.50

1050.40

Centro de Día - Jornada Simple

1131,60

952,20

725,50

Centro de Día - Jornada Doble

1700,50

1428,20

1087,50

Centro de Educación Terapéutica - Jornada Simple

1304,80

1095,30

836,30

Centro de Educación Terapéutica - Jornada Doble

1854,80

1557,40

1188

Hogar –Lunes a Viernes

1543

1296,80

1033

Hogar -Permanente

1934,80

1624,60

1292

Hogar Permanente con Centro de Dia

2732,70

2296,20

1747,70

Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica

3023,70

2540,80

1963,60

Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple

968.50

813.80

620.10

Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble

1414.40

1188.20

904.80

Escolaridad Primaria Jornada Simple

968.50

813.80

620.10

Escolaridad Primaria Jornada Doble

1414.40

1188.20

904.80

Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple

923.00

776.10

590.20

Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble

1331.20

1119.30

852.80

(Valores para las prestaciones de Centro de Día, Hogar, Hogar con Centro de Día, Hogar con Centro Educativo Terapéutico y Centro Educativo Terapéutico, sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 1100/2007 de la Administración de Programas Especiales B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de octubre de 2006.)

 

Mensual

Hora

Estimulación Temprana

397.80

26.00

 

 

 

Prestaciones de Apoyo

26.00

 

 

 

 

 

Mensual

Hora

Módulo de Apoyo de la Integración Escolar

663.26

26.00

 

 

 

 

Semanal

 

Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo

130.00

 

Rehabilitación - Módulo Integral Simple

78.00

 

 

 

 

 

Mensual

 

Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Simple

780.00

 

Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Doble

1040.00

 

Rehabilitación - Internación

3120.00

 

 

 

 

 

Mensual

Diaria

Alimentación

87.97

4.08

 

 

 

 

Kilómetro

 

Transporte

0.60

 

 

(Nota Infoleg: por art.1° de la Resolución N° 1788/2006 del Ministerio de Salud B.O. 16/11/2006 se modificó la Resolución N° 1749/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente a fin de readecuar los aranceles vigentes de servicios de transporte, estableciéndose el mismo en $ 0,80.- (PESOS OCHENTA CENTAVOS) por km. Vigencia: Los incrementos en los aranceles de las prestaciones dispuestas en la Resolución de referencia –1788/06-rigen a partir del 01 de octubre del corriente año.)

(Nota Infoleg: Ver modificaciones a las Resoluciones de referencias clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)", de las mismas)