IMPUESTOS

Ley 26.072

Prorróganse la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la del Título VI de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la vigencia del gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 23.427, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

Sancionada: Diciembre 21 de 2005

Promulgada: Enero 9 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

TITULO I

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

TITULO II

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del Título VI de la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

TITULO III

GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS

ARTICULO 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, la vigencia del Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, creado por Ley 20.630, prorrogada por las Leyes 22.898, 23.124, 23.286 y 24.602.

TITULO IV

CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS

ARTICULO 4º — Sustitúyese en el artículo 6° de la Ley 23.427 y sus modificaciones, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión "veinte (20) períodos fiscales" por la expresión "veinticuatro (24) períodos fiscales".

TITULO V

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, creado por la Ley 24.977 y sus modificaciones.

TITULO VI

VIGENCIA

ARTICULO 6º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos a partir del 1° de enero de 2006, inclusive.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.072 —

ALBERTO BALESTRINI - DANIEL O. SCIOLI - Enrique Hidalgo - Juan Estrada.