JUSTICIA

Ley 26.068

Créanse dos Juzgados Federales, uno con asiento en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con competencia en lo civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, de ejecuciones tributarias y seguridad social y otro en la ciudad de Concepción del Uruguay, de la provincia citada, con competencia en lo civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, de ejecuciones tributarias y seguridad social.

Sancionada: Noviembre 30 de 2005

Promulgada de Hecho: Enero 16 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CREACION DE JUZGADOS FEDERALES EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

ARTICULO 1ş — Créase un Juzgado Federal que tendrá su asiento en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con competencia en lo civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, de ejecuciones tributarias y seguridad social.

ARTICULO 2ş — Créase un Juzgado Federal que tendrá su asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, con competencia en lo civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, de ejecuciones tributarias y seguridad social.

ARTICULO 3ş — Los Juzgados Federales que se crean tendrán las mismas competencias territoriales que los juzgados Federales ya existentes en Paraná y Concepción del Uruguay, respectivamente.

ARTICULO 4ş — Créanse dos cargos de Juez Federal de Primera Instancia, con la asignación correspondiente en el presupuesto del Poder Judicial de la Nación, y que serán afectados a los Juzgados Federales de las ciudades de Paraná y Concepción del Uruguay, que mediante esta ley se establecen.

ARTICULO 5ş — El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de la función que le compete, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los organismos judiciales creados por la presente ley.

ARTICULO 6ş — La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná resolverá, con relación a los dos Juzgados Federales que mediante esta ley se crean y a los Juzgados Federales ya existentes en dichas juridicciones:

a) El sistema de distribución entre los juzgados, de las secretarías y recursos humanos y materiales existentes en cada jurisdicción, procurando una división equitativa de trabajo y medios

b) El número que identificará a cada Juzgado;

c) El sistema de distribución de las causas pendientes, resguardando la conformidad de las partes.

ARTICULO 7ş — El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa actualmente existente continuará ejerciendo sus funciones ante los tribunales que se crean.

ARTICULO 8ş — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación.

Los magistrados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de ellos cuando se dé la mencionada condición financiera.

ARTICULO 9ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 26.068 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Anexo

CREACION DE CARGOS DE MAGISTRATURA

Jueces Federales de la Instancia

2

TOTAL

2