Administración Federal de Ingresos Públicos

COMUNICACION INFORMATICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Resolución General 1995

Procedimiento. Ley Nº 26.044, artículo 1º, incisos II) y XXVIII).Comunicación informática de Actos Administrativos. Domicilio Fiscal Electrónico. Formas, requisitos y condiciones.

Bs. As., 17/1/2006

VISTO la Ley Nº 26.044, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley incorporó el inciso g) al artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, estableciendo enunciativamente que las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán mediante la comunicación informática del acto administrativo, a través de la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables.

Que a su vez, el artículo sin número incorporado por la ley del visto a continuación del artículo 3º de la ley procedimental, define al domicilio fiscal electrónico como el sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo, constituido por los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, el que producirá los efectos de domicilio fiscal constituido en el ámbito administrativo.

Que el objetivo perseguido por ambas normas es simplificar y optimizar las comunicaciones entre el organismo y los contribuyentes y/o responsables, mediante instrumentos informáticos que, en forma paulatina, conlleven a la disminución del uso del papel como soporte de datos, con el consiguiente beneficio en materia de economía de trámites y de certeza en la relación fisco-contribuyente.

Que a tal fin corresponde reglamentar los actos susceptibles de notificación por medios de comunicación informática y las formas, requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y/o responsables, para formalizar la constitución del domicilio fiscal electrónico ante este organismo.

Que en una primera etapa resulta aconsejable limitar la operatoria de comunicación por medios informáticos, a las liquidaciones, intimaciones y notificaciones a que se refieren los artículos 12 y 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos 51 y 64 del Decreto Nº 1397, del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y la Resolución General Nº 1235, como así también, a todas las demás comunicaciones emitidas como consecuencia de la adhesión del contribuyente a los servicios vía "web" brindados por este organismo.

Que la constitución del domicilio fiscal electrónico posibilitará a los contribuyentes y/o responsables utilizar un servicio de comunicaciones con el fisco que estará disponible las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

Que este organismo cuenta con tecnología que permite otorgar los más altos estándares de seguridad respecto de los datos comunicados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3º, por el artículo 100 inciso g), ambos de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO I – COMUNICACION INFORMATICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1º — Podrán notificarse mediante comunicaciones informáticas, conforme lo dispuesto por el inciso g) del artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los siguientes actos administrativos:

a) Las liquidaciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

b) Las citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago y demás actos emitidos con firma facsimilar, conforme los artículos 38 de la Ley Nº 11.683 (texto citado), 51 y 64 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y las previstas en la Resolución General Nº 1235.

c) Toda otra citación, notificación, emplazamiento o intimación emitidas por esta Administración Federal vinculadas con los servicios "web" que se detallan en el Anexo I y/o los que el organismo brinde en el futuro, a los que hubiere adherido el contribuyente y/o responsable.

Dichas comunicaciones se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables, que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cumplan lo que se establece en la presente.

Art. 2º — A los efectos de la notificación, los contribuyentes y/o responsables, deberán ingresar al servicio "web" "e-ventanilla" mediante el procedimiento que se establece en el punto 2. del Anexo II.

Dicho ingreso podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

La notificación que se curse contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres o razón social del destinatario.

c) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

d) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Art. 3º — Los actos administrativos comunicados informáticamente conforme el procedimiento previsto en este capítulo, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a la opción respectiva de "e-ventanilla", o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o

b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el servicio "web" "e-ventanilla", o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando, como mínimo, fecha de disponibilidad de la comunicación en el mismo, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres o razón social del destinatario, datos básicos del acto o instrumento notificado (v.gr. fecha, tipo; número, asunto, área emisora, etc.), fecha de apertura del documento digital que contiene la comunicación —cuando correspondiere—, y datos de identificación del usuario habilitado que accedió a "e-ventanilla".

Dicha constancia impresa —debidamente certificada por autoridad competente de esta Administración Federal—, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos constituyendo prueba suficiente de la notificación.

Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma.

En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) de este artículo. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente —en su caso—, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. El sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no computables a que se refiere este párrafo.

CAPITULO II - DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

Art. 4º — El domicilio fiscal electrónico a que se refiere el artículo incorporado por la Ley Nº 26.044 a continuación del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se instrumentará mediante una funcionalidad específica de la aplicación informática denominada "e-ventanilla", que operará a través del sitio "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), cuyos aspectos técnicos y de operatoria se definen en el Anexo II.

Art. 5º — A los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión que se aprueba como Anexo III de la presente.

A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio "e-ventanilla" y poseer la clave fiscal que otorga esta Administración Federal, siendo únicos responsables de la custodia, privacidad y confidencialidad de la misma.

Los contribuyentes y/o responsables que constituyan el domicilio fiscal electrónico, podrán autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas previstas en el Capítulo I de la presente. El sistema otorgará un perfil de usuario específico y único por cada sujeto autorizado, que se encontrará asociado a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable.

Art. 6º — La constitución del domicilio fiscal electrónico se juzgará perfeccionada con la transferencia electrónica de la fórmula de adhesión indicada en el primer párrafo del artículo anterior, efectuada por el contribuyente, responsable o persona debidamente autorizada al efecto. A modo de aceptación de la misma, el sistema remitirá una comunicación informática categorizada como de "Importancia alta" con arreglo a lo previsto en el punto 2.7.3. del Anexo II de la presente, dirigida al domicilio fiscal electrónico constituido por el contribuyente o responsable y posibilitará su impresión para constancia.

Art. 7º — El domicilio fiscal electrónico registrado por los contribuyentes y/o responsables en los términos dispuestos en esta resolución general, producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones aludidas en el artículo 1º de la presente, que allí se practiquen.

Los documentos digitales que se trasmitan a través del servicio "web" "e-ventanilla" gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

La constitución del domicilio fiscal electrónico en los términos de esta resolución general, importa para el constituyente la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.

Art. 8º — La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en la Resolución General Nº 301, sus modificatorias y complementarias, ni limita o restringe las facultades de esta Administración Federal de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.

Art. 9º — El domicilio fiscal electrónico constituido con arreglo a la presente resolución general tendrá una vigencia mínima de UN (1) año contado a partir de la fecha de comunicación de su aceptación en la forma indicada en el artículo 6º, la que será renovada en forma automática a su vencimiento sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable. Transcurrido el plazo mínimo aludido, el constituyente podrá solicitar la revocación del domicilio fiscal a que se refiere la presente resolución general, mediante la transferencia electrónica de la fórmula que se aprueba como Anexo IV y surtirá efectos a partir de la comunicación que emita este organismo en la forma prevista en el artículo 6º.

CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10. — Apruébanse los Anexos I, II, III y IV que forman parte de esta norma.

Art. 11. — La presente será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1995

SERVICIOS "WEB" QUE PRESTA EL ORGANISMO

DENOMINACION

RESOLUCION GENERAL Nº

Presentación de DDJJ y Pagos

VARIAS

Tarjetas de Débito/Crédito RG 1166/02,1486/03 –

Transferencia de Información

VARIAS

Solicitud de exclusión total/parcial (Regímenes de Retención/Percepción/Pagos a cuenta)

17

Factuweb RFI

100

Régimen Informativo de Consumos Relevantes

160

Pagos a proveedores

1351

Régimen Especial de Almacenamiento y Registración

1361

Representantes y prestadores de servicios

(sujetos residentes en el exterior)

1375

Terceros Intervinientes

1375

RG Nº 1394 - Régimen de Devolución de Retenciones

1394

Productores de Seguros

1432

CITI Ventas

1575

CUILes Inexistentes

1583

SICAM - Plan de Facilidades para Autónomos y Monotributistas.

1624

RG Nº 1639 Cancelación de Deudas con Estímulos a la Exportación

1639

Consulta del RAFA

1678

Monotributo – Adhesión

1699

Sistema CNR - Certificados de no retención - Seguridad Social

1904

Consulta de Póliza Electrónica

1912

Presentación de Póliza electrónica

1912

Consulta F921/F941

1915

Factura electrónica

1956

Mis facilidades

1966

Mis facilidades

1967

Siper

1974

Síndicos F.735 - Requerimiento de Deuda. RG 1975

1975

Miregistro - Consulta Organismos

1981

Miregistro – Empleadores

1981

Participaciones societarias - RG 4120

4120

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1995

CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

ASPECTOS TECNICOS Y DE OPERATORIA

1. ASPECTOS TECNICOS

1.1. Sitio seguro

El ambiente sobre el cual operará el sistema está formado por un conjunto de mecanismos de seguridad, compuesto por reglas de filtrado en los ruteadores, listas de control de accesos, paredes de fuego (firewall), y mecanismos de encripción por equipo (hardware), de las claves de seguridad e identificación personal de los usuarios y los algoritmos de encripción.

La comunicación que se establezca entre el contribuyente y el servidor estará encriptada en tiempo real.

La clave fiscal será resguardada en un equipo con estrictas medidas de seguridad física y lógica. Ante cualquier violación, los mecanismos de seguridad lógicos impedirán la recuperación de los datos allí almacenados.

1.2. Requerimientos de hardware y software

1.2.1. PC 486 o superior, año 2000 compatible.

1.2.2. Modem.

1.2.3. Windows 3.X o superior.

1.2.4. Impresora: cualquiera, excepto las que utilicen papel térmico.

1.2.5. Navegador: Netscape Navigator (versión 4.0 o posterior) o Microsoft Internet Explorer (versión 4.0 o posterior).

1.2.6. No se podrán utilizar navegadores en versiones "beta".

1.2.7. Los nuevos navegadores que se comercialicen en el futuro serán liberados a su uso en el sistema por esta Administración Federal, luego de analizar su funcionamiento. La utilización de estos navegadores deberán asegurar que los datos que se están enviando y/o recibiendo entre el computador del contribuyente y/o responsable y el del organismo serán encriptados.

1.2.8. Configuración de los navegadores:

1.2.8.1. Se recomienda tener habilitadas las funciones de seguridad SSL 3.0.

1.2.8.2. No se deberá habilitar la opción "Permitir archivos continuos de páginas SSL" (ALLOW PERSISTENT CATCHING OF PAGES RETRIEVED THROUGH SSL) en las opciones de red (NETWORK OPTIONS) del programa Netscape ni activar la opción: "No encriptar con MD5 MAC" (NO ENCRYPTION WITH AN MD5 MAC) dentro de las opciones de seguridad del mismo programa.

1.2.8.3. En Microsoft Internet Explorer, activar la opción "no salvar páginas seguras en disco", (DO NOT SAVE SECURE PAGES TO DISK) ingresando por opciones (OPTIONS) "configuración avanzada del protocolo criptográfico" (ADVANCED CRYPTOGRAPHY SETTINGS CRYPTOGRAPHY PROTOCOLS).

2. OPERATORIA

2.1. Habilitación: El domicilio fiscal electrónico se habilitará mediante una funcionalidad específica del servicio "web" denominado "e-ventanilla".

2.2. Una vez adherido al servicio conforme el artículo 4º de la presente el contribuyente y/o responsable deberá dar el alta al servicio respectivo.

2.3. Al ingresar con su usuario de clave fiscal tendrá disponible, en un menú individual, el servicio denominado "e-ventanilla", donde podrá verificar todas las comunicaciones enviadas a su domicilio fiscal electrónico. Como prestación inicial el sistema brindará al usuario un estado de situación, identificando las comunicaciones leídas y las no leídas de cada servicio.

2.4. Todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico tienen un tiempo de vida, que se encuentra identificado con el contenido de la misma. Superado el tiempo de vida (contado a partir de la fecha de generación de la comunicación informática), ésta será removida de su domicilio fiscal electrónico y depositada en un archivo histórico de comunicaciones.

2.5. Para recibir avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico, se podrán registrar distintas direcciones de correo electrónico. El usuario podrá modificar estas direcciones tantas veces como considere necesarias.

2.6. También estará disponible una "consulta de eventos" donde el usuario tendrá un detalle de todas las operaciones realizadas por él, indicando tipo de operación, fecha y hora de la misma. De esta manera el usuario podrá verificar y/o recordar todas las operaciones realizadas sobre el sistema.

2.7. El servicio prevé la clasificación de las comunicaciones informáticas según su grado de importancia, habiéndose definido las siguientes categorías:

2.7.1. Importancia baja: El sistema posibilitará al usuario consultarlas en el momento que considere oportuno, sin limitaciones de operación en los restantes servicios "web" a los que se halle adherido.

2.7.2. Importancia media: Las comunicaciones con esta graduación serán identificadas, a modo de alerta, al ingresar el usuario y contraseña en su portal individual, permitiéndole el acceso inmediato a su domicilio fiscal electrónico.

2.7.3. Importancia alta: En este caso el sistema informará la existencia de la misma apenas el responsable autorizado haya ingresado su usuario y contraseña en su portal individual, redireccionándolo automática e inmediatamente a su domicilio fiscal electrónico para su lectura. Hasta que la comunicación no haya sido leída, el sistema imposibilitará al usuario a operar con ningún otro servicio electrónico del organismo.

2.8. El sistema no permitirá la eliminación ni modificación de los mensajes por parte del usuario. Las posibilidades de consulta son de sólo lectura.

2.9. Para el caso de archivos adjuntos a una comunicación, el sistema prevé un sistema de no repudio, mediante la inclusión de la firma PKCS#7 para cada archivo adjunto al mensaje del organismo. De esta manera el usuario podrá verificar no sólo la integridad del archivo descargado, sino además que el originador del archivo ha sido el organismo, y que su contenido no ha sido modificado durante la transferencia.

2.10. Los programas y servicios adheridos tendrán automáticamente su devolución por e-ventanilla, independientemente que esté o no habilitado algún usuario para el uso del domicilio fiscal electrónico.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1995

CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

FORMULA DE ADHESION

En mi carácter de .......................... (1) del contribuyente ....................... ................... (2), CUIT Nº ............................... (3), con domicilio fiscal en ........................... (4) declaro libre y voluntariamente mi decisión de constituir domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo incorporado por la Ley Nº 26.044 a continuación del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por la Resolución General Nº 1995. A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican a continuación:

PRIMERA: La clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica.

SEGUNDA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confirmará la aceptación de esta constitución, como también las demás transacciones electrónicas efectuadas en el domicilio fiscal electrónico, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto.

TERCERA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.

CUARTA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio "web" desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras.(Ej. locutorio, cibercafé, etc.).

QUINTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio "web", haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a suspender y/o interrumpir dicho servicio.

SEXTA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.

SEPTIMA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá modificar en cualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio "web" correspondiente al domicilio fiscal electrónico, sin previo aviso.

OCTAVA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.

NOVENA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.

DECIMA: Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas y plenamente eficaces conforme lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del artículo 3º y en el inciso g) del artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ambos incorporados por la Ley Nº 26.044.

DECIMO PRIMERA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer —en sede administrativa o judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.

Lugar y fecha .........................................(5)

Apellido y nombres del presentante: ..............................................................

Documento de Identidad: Tipo: ............................... Nº.............................

CUIL/CUIT...........................................................

Domicilio.........................................................

––––––––––––––

(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, etc.

(2) Apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente.

(3) CUIT del contribuyente.

(4) Domicilio fiscal del contribuyente.

(5) A consignar automáticamente por el sistema.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1995

CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

FORMULA DE REVOCACION

En mi carácter de .......................... (1) del contribuyente .............................. .................. (2), CUIT Nº .................................. (3), con domicilio fiscal en ........................... (4) declaro mi decisión de revocar el domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º de la Resolución General Nº 1995, quedando a la espera de la comunicación que ese organismo emita, en la forma prevista en el artículo 6º de dicha norma.

Lugar y fecha :................................... (5)

Apellido y nombres del presentante: ..............................................................

Documento de Identidad: Tipo: .............................. Nº...........................

CUIL/CUIT............................

Domicilio....................................................

–––––––––

(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, etc.

(2) Apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente.

(3) CUIT del contribuyente.

(4) Domicilio fiscal del contribuyente.

(5) A consignar automáticamente por el sistema.