COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 487/2006

Modificación de Normas Contables.

Bs. As., 26/1/2006

VISTO las actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/MODIFICACION NORMAS CONTABLES", que tramitan en el Expte. Nº 118/2006, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de diciembre de 2005 se dictó la Resolución General Nº 485 en la que se resolvió que sean de aplicación las Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21 y 22 e Interpretaciones 1, 2, 3 y 4 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS con las modificaciones introducidas por esa Federación hasta el 1º de abril de 2005 (hasta la Resolución F.A.C.P.C.E. Nº 312/2005) y adoptadas por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por Resolución C.D. Nº 93/2005, con las modificaciones y aclaraciones que se introducen en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 485 que sustituye el apartado XXIII. 11.3 del Anexo I "Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación de los estados contables", del Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, de las NORMAS (N.T. 2001).

Que se han recibido diversas presentaciones, particularmente de sociedades que cuentan en sus activos con bienes de uso con una extendida vida útil, solicitando se modifique el criterio de contabilización del impuesto diferido a fin de hacerlo más compatible a lo establecido por la profesión en el proceso de reunificación de la normativa contable, las cuales resultan atendibles.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el inciso c) del apartado XXIII.11.3. del Anexo I "Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación de los estados contables" del Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, de las NORMAS (N.T. 2001, modificada por la R.G. Nº 485), por el siguiente texto:

"c) Será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006 lo establecido en la Respuesta (identificada como 3) a la Pregunta 1 de la Interpretación Nº 3 (Contabilización del Impuesto a las Ganancias) de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS. Aquellas sociedades que opten por no reconocer el pasivo por impuesto diferido deberán, para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006, presentar en sus estados contables la información complementaria requerida en la Respuesta (identificada como 7) a la Pregunta 3 de la citada Interpretación Nº 3."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página de Internet de la Comisión http:// www.cnv.gov.ar y archívese. — Narciso Muñoz. — José L. Pungitore. — Emilio M. Ferré.