Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 1/2006

Modifícase la Resolución Nº C.19/2005, mediante la cual se estableció el procedimiento relativo al "Informe Anual de Inversiones Decreto Nº 57/2005".

Bs. As., 20/2/2006

VISTO el Expediente Nº 311-000120/2005-5, el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005, la Resolución Nº C.19 - P de fecha 19 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, se establece el procedimiento y formalidades relativos al "Informe Anual de Inversiones Decreto Nº 57/2005" que deben presentar las empresas para informar las inversiones realizadas que resultaren encuadradas en la Cláusula Cuarta del ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, ratificada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005.

Que con motivo de ciertas inquietudes planteadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. ante la Comisión conformada por funcionarios de este Instituto para la planificación, coordinación y ejecución de las tareas encomendadas al Organismo por la mencionada acta, dicha Comisión propone la modificación del inciso f) del Punto 4.- de las "ACLARACIONES E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL INFORME ANUAL DE INVERSIONES DECRETO Nº 57/2005" establecidas en el Anexo a la Resolución Nº C.19/05.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso f) del Punto 4.- de las "ACLARACIONES E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL INFORME ANUAL DE INVERSIONES DECRETO Nº 57/2005", establecidas en el Anexo a la Resolución Nº C.19 - P. de fecha 19 de julio de 2005, por el siguiente: "f) Nº DE LEGAJO: En relación con la información consignada en cada renglón de acuerdo con lo indicado en el apartado precedente, las empresas deberán contar con un legajo conformado con los originales de las facturas o documentos equivalentes respaldatorios. Dichos legajos deberán numerarse en forma correlativa e incluirán un índice en el que se detallarán los siguientes datos de las facturas o documentos equivalentes que lo conforman: número, fecha, emisor e importe neto. En el caso en que una misma factura o documento equivalente sirva de respaldo a información que corresponda a más de un legajo, en aquellos que no incluyan el original de la factura o documento equivalente se archivará una fotocopia, indicándose en ésta el número del legajo en la que se encuentra aquélla. Serán considerados como documentos equivalentes los aceptados de tal manera por las normas de facturación aprobadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)."

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.