Administración Nacional de la Seguridad Social

PRESTACIONES PREVISIONALES

Resolución 158/2006

Establécese que las solicitudes de prestaciones en las que intervenga el Régimen Previsional Público, provenientes del Régimen de Capitalización Individual, serán resueltas por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por medio del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA).

Bs. As., 20/2/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81031491-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL, la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Nacional ha desarrollado e implementado un sistema parametrizado denominado Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA), el que es utilizado en la actualidad para la resolución de las solicitudes de prestaciones previsionales.

Que la experiencia recogida desde su implementación permite afirmar que su utilización redujo sensiblemente el tiempo de resolución de las solicitudes de prestaciones, otorgando rapidez y seguridad en las tramitaciones correspondientes.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la propuesta efectuada por esta Administración Nacional para que en el marco del proceso de mejora continua, las solicitudes de prestaciones, en las que intervenga el REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO provenientes de afiliados al REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, sean resueltas por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) a través del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA).

Que la implementación del mencionado sistema permitirá la estandarización del ingreso de legajos de afiliados del Régimen de Capitalización Individual a esta Administración, la unificación de los criterios aplicables para su resolución y la reducción de los tiempos de gestión para el otorgamiento de las prestaciones alcanzadas.

Que a los fines de demostrar la eficacia del aludido sistema, se llevó a cabo una "prueba piloto" con la intervención de tres AFJP, brindando esta ANSES una capacitación intensiva sobre el SICA, a los funcionarios designados por las mismas, posibilitando además, la medición del tiempo y calidad de ejecución del sistema, sobre la resolución de la nómina de trámites provistos por ellas.

Que en concomitancia con lo expuesto precedentemente, a partir de los informes favorables elaborados por las AFJP intervinientes en la referida "prueba piloto", y a efectos de su definitiva implementación, resulta necesario extender la capacitación sobre el uso del SICA al resto de las AFJP, la que se realizará con ajuste al cronograma contenido en el ANEXO I de la presente.

Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, corresponde determinar la fecha a partir de la cual, adquiere carácter de obligatoria la utilización del SICA por parte de las AFJP.

Que resulta procedente establecer que las AFJP que hayan recibido la pertinente capacitación, formalizado su adhesión y obtenido las claves de acceso para sus operadores, podrán resolver, en forma previa a que el aludido sistema adquiera carácter obligatorio, los trámites a ingresar en esta Administración a través del SICA.

Que conforme lo expresado precedentemente con relación a la utilización del referido sistema como único y excluyente mecanismo para la resolución de las solicitudes de prestaciones de los afiliados al Régimen de Capitalización en las que intervenga el Régimen de Reparto, resulta necesario que las AFJP adhieran formalmente a dicho sistema.

Que, asimismo, resulta imprescindible establecer el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las claves personales de acceso al sistema que se instrumenta por la presente Resolución.

Que en tal inteligencia y a los fines de prever el flujo de ingresos futuros, las AFJP deberán informar la nómina de trámites en su poder que aún no han sido ingresados en ANSES, a los fines de que esta última tome los recaudos pertinentes que aseguren su rápida resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, 3º del Decreto Nº 2741/91, y Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a partir del 2 de mayo de 2006, resultará obligatoria la resolución de las solicitudes de PRESTACION BASICA UNIVERSAL, PRESTACION COMPENSATORIA, PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA, PRESTACION POR EDAD AVANZADA, PRESTACION POR EDAD AVANZADA POR INVALIDEZ, RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ, RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS, la TRAMITACION ANTICIPADA DE PRESTACIONES PREVISIONALES prevista en la Resolución DE Nº 162/97 y la PRESTACION BASICA UNIVERSAL, PRESTACION COMPENSATORIA, PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA y PRESTACION POR EDAD AVANZADA otorgadas por aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y sus disposiciones complementarias y las que en el futuro se habiliten para el presente esquema, en las que intervenga el REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO provenientes de afiliados al REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, a través del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA).

Art. 2º — Las solicitudes de las prestaciones consignadas en el artículo precedente y las que en el futuro se habiliten, que en el marco de la normativa vigente, fueran presentadas por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la gerencia Capitalización o en las Unidades de Atención Integral de esta Administración Nacional, deberán contar, indefectiblemente, con el correspondiente cómputo de servicios que emite el SICA.

Art. 3º — Apruébase el cronograma de capacitación a brindar a las entidades involucradas por esta Administración sobre el uso del SICA obrante en el ANEXO I de la presente.

Art. 4º — Las AFJP deberán formular la solicitud de adhesión al Sistema mediante la Nota "Solicitud de Adhesion al Sistema de Iniciación, Cómputo Y Ajustes - Sica" obrante en el ANEXO II de la presente, la que deberá ser presentada en la Gerencia Prestaciones, sita en Avda. Paseo Colón 239, 8º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5º — Las AFJP deberán solicitar las claves de acceso para los operadores que expresamente propongan, una vez formalizada la adhesión a que alude el artículo precedente. Para ello deberán utilizar la pertinente Nota "Solicitud de Usuario y/o de Perfil de Acceso", cuyo Modelo obra en el ANEXO III de la presente Resolución. Dicha Nota deberá ser presentada en soporte magnético y papel ante la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones, sita en Defensa 120, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 15 de marzo de 2006. En lo sucesivo, el mencionado modelo será utilizado para toda solicitud de alta o rehabilitación del usuario.

Art. 6º — La Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones generará y habilitará para las AFJP adheridas las correspondientes claves personales de acceso para poder operar con el Sistema informático y las comunicará formalmente a través del Formulario USI-05, cuyo Modelo obra en el ANEXO IV de la presente Resolución.

Art. 7º — Las AFJP habilitadas deberán remitir, hasta el día 21 de abril de 2006 el Formulario USI- 05, debidamente conformado por el usuario habilitado y el representante legal de aquéllas, a la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones, sita en la calle DEFENSA 120, PISO 1º, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 8º — Las claves de acceso otorgadas no serán habilitadas hasta tanto las AFJP adheridas no remitan en devolución el Formulario USI-05, debidamente conformado.

Art. 9º — A partir de la plena entrada en funcionamiento del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA) la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones deberá informar a las AFJP el procedimiento normal para producir las altas de nuevas claves personales de acceso o las cancelaciones de las ya otorgadas.

Art. 10. — Dispónese que las AFJP que hayan recibido la pertinente capacitación, formalizado su adhesión y obtenido las claves de acceso para sus operadores, podrán resolver en forma previa a que el aludido sistema adquiera carácter obligatorio, los trámites a ingresar en esta Administración a través del SICA.

Art. 11. — Establécese que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán, hasta el 31 de julio de 2006, incorporar a través del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajustes (SICA) la totalidad de los trámites previsionales en su poder pendientes de ingreso efectivo en ANSES al 30/04/06, a los fines de posibilitar el seguimiento en la tramitación de los mismos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 580/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/7/2006 se prorroga por sesenta días corridos el plazo aludido en el presente artículo).

Art. 12. — Encomiéndase a las Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones, Control y Sistemas y Telecomunicaciones a efectuar en forma coordinada y en el marco de sus respectivas competencias, la adecuación de los procedimientos y de los sistemas en vigencia, para dar acabado cumplimiento a la presente.

Art. 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.

ANEXO I

CRONOGRAMA DE CAPACITACION

ANEXO II

SOLICITUD DE ADHESION AL SISTEMA DE INICIACION, COMPUTO Y AJUSTES – SICA

Lugar y Fecha,

AL SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL D.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

S.______________/_______________D.

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx„ titular del DNI/LC/LE Nº xxxxxxxxxx, en mi carácter de representante legal de la AFJP cuyos datos detallo a continuación, con carácter de Declaración Jurada, solicito formalmente la adhesión al SISTEMA DE INICIACION, COMPUTO Y AJUSTE (SICA), utilizado por esa ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la determinación del derecho a las prestaciones.

DATOS DE LA AFJP SOLICITANTE DE LA ADHESION

A. DENOMINACION COMPLETA DE LA AFJP SOLICITANTE

B. NUMERO DE CLAVE DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT)

C. DOMICILIO LEGAL DE LA AFJP: Consignar Avenida/Calle/Pasaje, Número, Edificio/Torre, Piso, Departamento/Local/Oficina, Localidad/Paraje, Partido/departamento, Provincia, Código Postal.

D. DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, CITACIONES, EMPLAZAMIENTOS E INTIMACIONES DE ANSES CON MOTIVO DE LA OPERATORIA: Consignar Avenida/Calle/Pasaje, Número, Edificio/Torre, Piso, Departamento/Local/Oficina, Localidad/Paraje, Partido/departamento, Provincia, Código Postal.

E. NUMERO DE TELEFONO DE LA AFJP

F. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO

DECLARO aceptar y conocer las normas regulatorias del sistema y respetar estrictamente las condiciones especiales que se enumeran en las cláusulas siguientes.

PRIMERA: ANSES pondrá a disposición de la AFJP SOLICITANTE en su carácter de USUARIO EXTERNO, el "Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajustes, el cual será el único medio autorizado y aprobado para la determinación del derecho a la prestaciones que brinda esa Administración Nacional.

SEGUNDA: ANSES garantizará la integridad, confiabilidad y confidencialidad de la información registrada a través de este medio y el correcto funcionamiento del Sistema.

TERCERA: El USUARIO EXTERNO efectuará los ajustes técnicos necesarios para la implementación del mencionado sistema a su exclusiva costa.

CUARTA: ANSES brindará en forma gratuita, el asesoramiento técnico necesario para el normal funcionamiento del sistema.

QUINTA: El USUARIO EXTERNO podrá tener acceso a las aplicaciones vigentes al momento de la firma de la presente solicitud, y de las que se incorporen con posterioridad a la misma.

SEXTA: Serán obligaciones exclusivas del usuario externo, sin perjuicio de las otras establecidas en las normas reglamentarias vigentes:

1. Comunicar fehacientemente a ANSES toda novedad o modificación relacionada con los datos de la entidad que se consigna en la presente Declaración Jurada.

2. Asegurar la veracidad y exactitud de los datos ingresados al sistema.

3. Resguardar y preservar la confidencialidad de la información personal a la que tenga acceso y conocimiento en virtud de la utilización del sistema.

4. Evitar e impedir cualquier uso del sistema distinto del expresamente autorizado por ANSES.

5. Garantizar que el acceso al sistema sea efectuado únicamente por los operadores cuyas claves personales de acceso se hayan generado y habilitado por ANSES.

6. Comunicar, en forma inmediata, a ANSES toda anomalía detectada en el funcionamiento del sistema

7. Denunciar ante ANSES, cualquier irregularidad identificada en la utilización del sistema, por parte de los operadores habilitados, otros dependientes de la entidad o de terceras personas.

SEPTIMA: En prueba de plena conformidad con las cláusulas que anteceden, firmo a continuación en el carácter invocado al mismo.

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Firma del representante legal de la entidad solicitante

Aclaración de firma. Apellido Nombre

Tipo y Número de Documento

ANEXO III

SOLICITUD DE USUARIO Y/O PERFIL DE ACCESO.

RESPONSABLE AUTORIZANTE

Apellido y nombre:

Tipo y Nro. de Documento:

CUIL:

OPERADORES

Código de Usuario*

Apellido y Nombre

Tipo de documento

Nro. de Documento

CUIL

Perfil**

* Completar sólo en caso que el operador ya cuente con identificador de usuario.

** Indicar una de las siguientes opciones: Operador - Supervisor – Consulta

ANEXO IV

COMUNICACION A LAS AFJP DE LAS CLAVES DE ACCESO OTORGADAS PARA OPERAR EL SISTEMA

Responsabilidad en el uso del Identificador de Usuario/Clave

DECLARACION JURADA

Razón Social Entidad

Apellido y Nombre

Identificador Asignado

Documento

Por la presente me notifico que el identificador de usuario (ID)/clave que ANSES me ha otorgado y del cual estoy acusando recepción de conformidad- elemento equivalente a mi firma dado que con él me autentico ante los sistemas y herramientas informáticas - es de uso personal e intransferible y que su indebida utilización será sancionada haciéndome responsable de toda acción que de acuerdo a lo dispuesto se realice.

Al mismo tiempo, me hago responsable de:

1. Utilizar claves alfanuméricas, evitando aquéllas que tengan relación con mi persona, lo cual las hace más vulnerables (nombre de familiares, fechas especiales, etc.), así como series de caracteres repetidos.

2. Evitar la divulgación o transferencia de las claves por cualquier medio, y desempeñar un estricto control de su uso.

3. Cambiar mi clave, aún antes de que el sistema me fuerce a hacerlo, ante cualquier sospecha de que la misma puede estar en conocimiento de otra persona.

4. Desconectarme del computador central y/o red, ante cualquier circunstancia en la que mi identificador de usuario quedara expuesto a su uso indebido.

5. Guardar confidencialidad de los datos e información a la que accedo (Ley 25.326-Habeas Data - y Decreto Reglamentario Nº 1558/2001).

6. No utilizar el herramental informático para acceder a datos e información de ANSES para uso o beneficio propio, de familiares o terceros en general, salvo que en forma fehaciente y de modo indubitable se pruebe que dicha utilización y divulgación tuvo como fin la prevención de los intereses generales de esa Administración Nacional.

7. Utilizar las herramientas informáticas, únicamente para ejecutar las tareas que me fueron asignadas. 8. Toda acción que se realice con el mencionado identificador.

9. Ante cualquier problema que detecte con mi ID y clave personal, informar dentro de las 24 hrs. a la Gerencia Unidad Seguridad Informática de ANSES.

10. Los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a ANSES como consecuencia del mal y/o abusivo uso de mi identificador personal (ID).

Lugar y Fecha:

, de

de 20

_________________

Firma del Usuario

Certifico que la firma que antecede corresponde a

................................................................................

ANSES queda facultado para accionar judicialmente por los incumplimientos derivados de la precitada obligación, siendo solidariamente responsables el usuario conjuntamente con su empleador.

_____________________________

Firma y Aclaración del Responsable

Formulario USI-05