MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nş 546/2005

Registro Nş 497/05

Bs. As., 20/12/2005

VISTO el Expediente Nş 1.129.253/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/46 del Expediente Nş 1.129.253/05 obra el acuerdo salarial que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nş 389/04, han celebrado por ante esta Sede Ministerial la UNION DETRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, solicitando los firmantes su homologación, ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo bajo análisis las partes convienen la fijación de los salarios básicos y adicionales transitorios no remunerativos para los trabajadores de la actividad.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la Federación Empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su personería gremial, quedando excluida la Provincia de Tucumán.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nş 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 38/46 del Expediente Nş 1.129.253/05, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2ş — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 38/46 del Expediente Nş 1.129.253/05.

ARTICULO 3ş — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4ş — Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nş 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5ş — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nş 546/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/46 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 497/05. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nş 1129253/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:00 horas del 29 de noviembre de 2005 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS, los Sres. Osvaldo Ismael FIGALLO, Francisco José GRASSO, Raúl Ernesto GONZALEZ, Juan José BORDES, José Manuel GONZALEZ, la Sra. Susana ALVAREZ y la Srta. Josefina GUTIERREZ, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Fernando DESBOTS, Ricardo SANCHEZ, Rodolfo LUQUE, Graciela FRESNO, Antonio PAPASIDERO, Miguel FRANK, Daniel GAONA y Marcelo VIVIANI con la resistencia jurídica de los Dres. Iván Didimo POSSE MOLINA e Ignacio CAPURRO; todos acreditados en autos.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:

A.- Inicialmente las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad.

B.- En materia salarial y compensatoria, las partes han arribado al siguiente acuerdo de aplicación progresiva y diferencial respecto de las diferentes filiales, sin perjuicio de la homologación por parte de la autoridad de aplicación, confirme se detalla en las escalas de SALARIOS BASICOS y de ADICIONALES TRANSITORIOS NO REMUNERATIVOS que a continuación se expresan:

I.- ESCALA de SALARIOS BASICOS, aplicables a partir del 01 de NOVIEMBRE de 2005 para los siguientes PARTIDOS Y/O LOCALIDADES y su zona de influencia, saber:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Partidos de Jurisdicción de La Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Tres de Febrero, Merlo, Moreno, La Matanza, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada.); Partidos de Jurisdicción de la A.S.E.N. (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas.), ciudad de El Calafate Provincia de Santa Cruz:

 

CAT D *

CAT C **

CAT B***

CAT A ****

C.ESP. *****

APRENDIZ

$ 630

$ 650

$ 680

$ 700

$ 740

1

$ 669

$ 680

$ 702

$ 729

$ 790

2

$ 669

$ 680

$ 702

$ 729

$ 790

3

$ 711

$ 732

$ 759

$ 789

$ 859

4

$ 711

$ 732

$ 759

$ 789

$ 859

5

$ 757

$ 779

$ 809

$ 841

$ 914

6

$ 796

$ 822

$ 854

$ 888

$ 965

7

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$ 907

$ 945

$ 1.027

Nota aclarativa: estos importes de Salarios Básicos tienen incorporados los adicionales establecidos por Decretos 1347/03 y 1295/05, en la suma total de CIENTO OCHENTA PESOS ($180.-).

II.- ESCALA de ADICIONALES TRANSITORIOS NO REMUNERATIVOS

Aplicables a partir del 01 de NOVIEMBRE y hasta el 31 de DICIEMBRE de 2005 para las siguientes Filiales de la F.E.H.G.R.A. para los siguientes PARTIDOS Y/O LOCALIDADES y su zona de influencia, saber: Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Partidos de Jurisdicción de La Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Tres de Febrero, Merlo, Moreno, La Matanza, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada); Partidos de Jurisdicción de la A.S.E.N. (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas.), ciudad de El Calafate Provincia de Santa Cruz:

 

CAT D *

CAT C **

CAT B***

CAT A ****

C.ESP. *****

APRENDIZ

$ 30

$ 50

$ 45

$ 90

$ 150

1

$ 181

189

$ 188

$ 314

$ 270

2

$ 217

$ 234

$ 224

$ 322

$ 330

3

$ 212

$ 227

$ 231

$ 270

$321

4

$ 252

$ 260

$ 256

$ 315

$ 369

5

$ 246

$ 247

$ 251

$ 308

$ 362

6

$ 275

$ 294

$ 296

$ 343

$ 399

7

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$ 357

$ 385

$ 445

III.- ESCALA de SALARIOS BASICOS aplicables a partir del 01 de ENERO de 2006 para los siguientes PARTIDOS Y/O LOCALIDADES y su zona de influencia, saber:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Partidos de Jurisdicción de La Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezelza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Tres de Febrero, Merlo, Moreno, La Matanza, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada); Partidos de Jurisdicción de la A.S.E.N. (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas.), ciudad de El Calafate Provincia de Santa Cruz:

A

CAT D *

CAT C **

CAT B***

CAT A ****

C.ESP. *****

APRENDIZ

$ 660.-

$ 700.-

$ 725.-

$ 790.-

$ 890.-

1

$ 850.-

$ 869.-

$ 890.-

$ 1.043.-

$ 1.060.-

2

$ 886.-

$ 914.-

$ 926.-

$ 1.051.-

$ 1.120.-

3

$ 923.-

$ 959.-

$ 990.-

$ 1.059.-

$ 1.180.-

4

$ 963.-

$ 992.-

$ 1.015.-

$ 1.104.-

$ 1.228.-

5

$ 1.003.-

$ 1.026.-

$ 1.060.-

$ 1.149.-

$ 1.276.-

6

$ 1.071.-

$ 1.116.-

$ 1.150.-

$ 1.231.-

$ 1.364.-

7

—————

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$ 1.264.-

$ 1.330.-

$ 1.472.-

Se deja constancia de que la Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su Zona de Influencia, deberá a través de la F.E.H.G.R.A. sentar posición sobre el contenido del presente acuerdo (Escalas II y III) en el término de 10 días, respecto de los partidos integrantes de su jurisdicción (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Tres de Febrero, Merlo, Moreno, La Matanza, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada.).

IV.- ADICIONALES ZONALES: 1) En este acto, la representación de FEHGRA por la filial Capital Federal (Ciudad Autónoma Buenos Aires), ratifica la continuidad de la Resolución 1039 del Ministerio de Trabajo de la Nación, para el personal y establecimientos sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación del adicional local del 6% (seis por ciento) sobre los básicos de convenio indicados escalas de puntos I y III del presente, para cada categoría y actividad. 2) Asimismo el representante de la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Senior ANTONIO PAPASIDERO, conviene con la UTHGRA en aplicar a partir del 1 de noviembre de 2005, a los establecimientos que representa y ubicados en la jurisdicción de los Partidos de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Malvinas Argentinas y Pilar, a todos los trabajadores de la actividad incluidos en el CCT 389/04 un adicional zonal sobre los básicos de convenio indicados en escalas de puntos I y III del presente de un 6% (seis por ciento) para cada categoría y actividad.

V.- ESCALA de SALARIOS BASICOS aplicables a partir del 01 de NOVIEMBRE de 2005 para el resto del Territorio Nacional (excepto la Provincia de Tucumán):

 

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CAT C **

CAT B***

CAT A ****

C.ESP. *****

Aprendiz

$ 630

$ 640

$ 650

$ 680

$ 720

1

$ 669

$ 680

$ 702

$ 729

$ 790

2

$ 669

$ 680

$ 702

$ 729

$ 790

3

$ 711

$ 732

$ 759

$ 789

$ 859

4

$ 711

$ 732

$ 759

$ 789

$ 859

5

$ 757

$ 779

$ 809

$ 841

$ 914

6

796

$ 822

$ 854

$ 888

$ 965

7

————

————

$ 907

$ 945

$ 1.027

Nota aclarativa: estos importes de Salarios Básicos tienen incorporados los Adicionales establecidos por Decretos 1347/03 y 1295/05, en la suma total de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-).

VI.- ESCALA de ADICIONALES TRANSITORIOS NO REMUNERATIVOS aplicables a partir del 01 de NOVIEMBRE y hasta el 31 de DICIEMBRE de 2005 para el resto del Territorio Nacional, con excepción de la Provincia de Tucumán, y las Jurisdicciones comprendidas en las Filiales FEHGRA que se identifican en los puntos VIII, IX y XI).

 

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CAT C **

CAT B***

CAT A ****

C.ESP. *****

Aprendiz

$ 20

$ 30

$ 50

$ 50

$ 80

1

$ 47

$ 48

$ 49

$ 51

$ 55

2

$ 69

$ 75

$ 79

$ 83

$ 92

3

$ 50

$ 51

$ 53

$ 55

$ 60

4

$ 74

$ 76

$ 80

$ 83

$ 89

5

$ 53

$ 54

$ 52

$ 59

$ 64

6

$ 55

$ 57

$ 60

$ 62

$ 68

7

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$ 63

$ 66

$ 72

VII.- ESCALA de SALARIOS BASICOS aplicables a partir del 01 de ENERO de 2006 para el resto del Territorio Nacional, con excepción de la Provincia de Tucumán, y las Jurisdicciones comprendidas en las Filiales FEHGRA que se identifican en los puntos VIII, IX y X):

 

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CAT C **

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C.ESP. *****

APRENDIZ

$ 650.-

$ 670.-

$ 700.-

$ 730.-

$ 800.-

1

$ 716.-

$ 728.-

$ 751.-

$ 780.-

$ 845.-

2

$ 738.-

$ 755.-

$ 781.-

$ 812.-

$ 882.-

3

$ 761.-

$ 783.-

$ 812.-

$ 844.-

$ 919.-

4

$ 785.-

$ 808.-

$ 839.-

$ 872.-

$ 948.-

5

$ 810.-

$ 833.-

$ 865.-

$ 900.-

$ 978.-

6

$ 851.-

$ 879.-

$ 914.-

$ 950.-

$ 1.033.-

7

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$ 970.-

$ 1.011.-

$ 1.099.-

VIII.- Las Jurisdicciones comprendidas en las siguientes Filiales de FEHGRA:

Ciudad de Posadas; Provincias de Catamarca, Jujuy y Formosa; Ciudades de Termas de Río Hondo, Santa Fe, Paraná, Concordia, Rafaela, Venado Tuerto y Concepción del Uruguay; aplicarán a partir del primero de noviembre de 2005, exclusivamente las escalas salariales detalladas en el Punto V del presente; y a partir del día primero de enero de 2006, exclusivamente las escalas salariales identificadas en el punto VII.

IX.- Las Jurisdicciones comprendidas en las Filiales de FEHGRA de Resistencia y Santiago del Estero, atento a las especiales circunstancias propias de crisis climatológica (sequías, etc.), excepcionalmente aplicarán a partir del primero de enero de 2006 con exclusividad las escalas de Salarios Básicos expuestas en el punto V.

X.- ESCALA de SALARIOS BASICOS aplicables a partir del 01 de ENERO de 2006 para la Ciudad de Ushuaia:

 

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C.ESP. *****

APRENDIZ

$ 660.-

$ 700.-

$ 725.-

$ 770.-

$ 830.-

1

$ 803.-

$ 816.-

$ 842.-

$ 875.-

$ 948.-

2

$ 828.-

$ 847.-

$ 876.-

$ 911.-

$ 989.-

3

$ 853.-

$ 878.-

$ 911.-

$ 947.-

$ 1.031.-

4

$ 881.-

$ 906.-

$ 941.-

$ 978.-

$ 1.063.-

5

$ 908.-

$ 935.-

$ 971.-

$ 1.009.-

$ 1.097.-

6

$ 956.-

$ 986.-

$ 1.025.-

$ 1.066.-

$ 1.158.-

7

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$ 1.088.-

$ 1.134.-

$ 1.232.-

XI.- ESCALA de ADICIONALES TRANSITORIOS NO REMUNERATIVOS aplicables a partir del 01 de NOVIEMBRE y hasta el 31 de DICIEMBRE de 2005 para la Ciudad de Ushuaia:

 

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CAT A ****

C.ESP. *****

Aprendiz

$ 30

$ 60

$ 75

$ 90

$ 110

1

$ 134

$ 136

$ 140

$ 146

$ 158

2

$ 138

$ 141

$ 146

$ 152

$ 165

3

$ 142

$ 146

$ 152

$ 158

$172

4

$ 147

$ 151

$ 157

$ 163

$ 177

5

$ 151

$ 156

$ 162

$ 168

$ 183

6

$ 160

$ 164

$ 171

$ 178

$ 193

7

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$ 181

$ 189

$ 205

XII.- Absorción: Los empleadores podrán absorber los incrementos que por medio del presente acuerdo se establecen, en los casos en que se abonaren o reconocieran a su personal, salarios y/o beneficios a cuenta de futuros aumentos, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las escalas que por el presente se acuerdan.

XIII.- Compromisos que asumen las partes:

I.- Las partes asumen el compromiso, a los fines salariales, de considerar una regionalización, segmentación y zonificación, que se corresponda con la diversidad de realidades que exhiben la actividad y el territorio nacional; en el ámbito de la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación, Actualización, Aplicación y Conciliación prevista en el Art. VIGESIMO del C.C.T. 389/04.

II.- Interpretación del CCT 389/04: Asimismo se comprometen a reencauzar el tratamiento de los puntos convencionales que a la fecha consideran pendientes de reglamentación y/o interpretación.

Expresamente las partes solicitan al Ministerio la debida homologación del presente acuerdo.

Sin más siendo las 20:45 las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPRESARIO