Secretaría de Energía

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 275/2006

Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC. Déjase sin efecto para la ronda de aplicación del citado procedimiento, el inciso b) del Artículo 7º de la Resolución Nº 2020/2005. Apruébase el Reglamento Complementario del Anexo VIII de la mencionada Resolución.

Bs. As., 28/2/2006

VISTO el expediente Nº S01:0068868/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005 y Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que se han recibido distintas solicitudes de asociaciones de representantes de estaciones de servicio que venden Gas Natural Comprimido (en adelante GNC), para dejar sin efecto la limitación establecida en el inciso b) del Artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005.

Que teniendo en cuenta que ésta será la primera oportunidad en que se aplicará el "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC", aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, se entiende razonable acceder a tal petición, en la medida que la misma no limite innecesariamente las opciones a disposición de cada estación de GNC para estructurar u optimizar sus compras de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte.

Que por los requerimientos y fundamentos brindados por esas mismas entidades, y considerando el principio de desintegración vertical en el segmento de provisión de gas a estaciones de GNC, establecido en el Decreto Nº 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992, reglamentario de la Ley Nº 24.076; y frente al informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que obra a fojas 1000 del presente expediente, es dado limitar la posibilidad de que, mediante la actuación de terceros, los productores y/o vendedores de gas natural puedan de alguna manera condicionar la utilización del gas natural por parte de estaciones de GNC que ostentan "bandera" de alguna empresa controlada, controlante o sujeta a control común con una sociedad productora y/o vendedora de gas natural.

Que por estas razones, resulta necesario disponer que, en la primera oportunidad de aplicación del "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC", aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, sólo las licenciatarias de los servicios de distribución de gas natural por redes, y la Subdistribuidora Redengas S.A., vayan a representar a estaciones de GNC; y que sean éstas mismas prestatarias las que vayan a realizar las tareas de optimización del despacho de las estaciones de su Zona o Area habilitada de distribución o subdistribución, al menos hasta el próximo 30 de septiembre de 2006, inclusive.

Que las disposiciones del Artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, son de hecho reglamentarias del derecho general a agruparse para presentar ofertas irrevocables en eventos de aplicación del "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC" aprobado por esa misma Resolución, que había sido establecido en el inciso iii) del Artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005.

Que representantes de Mercado Electrónico de Gas Sociedad Anónima (en adelante MEGSA), en reuniones sostenidas en sede de esa sociedad administradora, requirieron a representantes de esta SECRETARIA DE ENERGIA un procedimiento de implementación de las disposiciones del Artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, atento al alcance que entendían debiera otorgarse a tal procedimiento.

Que el Artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005 dispone que: "Con el objeto de garantizar niveles razonables de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte a todas las estaciones de GNC, a aquellas que por el motivo que fuera no presentaran ofertas de compra en el "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC", aprobado por la mencionada Resolución se les asignará el volumen equivalente a UN (1) año de consumo, con más el crecimiento de su zona, en los mismos términos comerciales relativos que al resto de las estaciones de GNC."

Que asimismo y por similares razones que las descriptas en el Considerando anterior, y como norma general aplicable a todo este mercado, debe disponerse de la información necesaria y debe determinarse cuál es el crecimiento que deberá considerarse a fin de limitar la aplicación del "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC" aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, en su primera oportunidad, a volúmenes compatibles con las especiales normas que atienden a la determinación del precio a pagar por las estaciones de GNC y del volumen a suministrar por los vendedores que actualmente lo venden a prestatarias del servicio de distribución de gas por redes, quienes a su vez se lo suministran a las estaciones de GNC.

Que tal información ha sido suministrada a esta Secretaría en respuesta a los requerimientos formulados oportunamente, y entre otros, por las Notas S.E. Nº 1500 a 1509 todas de fecha 3 de noviembre de 2005, cuyas copias obran en el presente expediente en el que obran las actuaciones que sirven de antecedente a la presente resolución.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, se ha procedido a calcular coeficientes que reflejen el crecimiento esperado del consumo de estaciones de GNC, y éste ha sido utilizado para determinar la máxima demanda de esas estaciones a atender en oportunidad de la primera aplicación del "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC" aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005.

Que dado estos cambios y con el fin de que tanto MEGSA como las estaciones tengan tiempo de optar por alguna de las opciones introducidas se debe fijar un nuevo calendario.

Que atento el cambio de fecha previsto para la primera oportunidad de aplicación del "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC", aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, corresponde adecuar los Anexos de la referida resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto para esta ronda de aplicación del "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC" aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, el inciso b) del Artículo 7º de la mencionada Resolución.

Art. 2º — Aprobar el REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL Anexo VIII de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº___________: PROSPECTO", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, y que será de aplicación en cada uno de los eventos de aplicación del "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC" aprobado por la mencionada Resolución.

Art. 3º — Prorrogar la fecha prevista en el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre 2005 para las estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC) hasta el 1º de abril de 2006.

Art. 4º — Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre 2005, por el siguiente texto:

"ARTICULO 8º.- Establécese a los fines del proceso de normalización iniciado por el Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, que los contratos para estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC) que se formalicen a partir del 1º de abril de 2006 tendrán como fecha máxima de duración hasta el 30 de abril de 2007."

Art. 5º — A partir de la vigencia de la presente la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, deberá mantener un permanente monitoreo de los márgenes de las estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC), utilizando para ello la información de precios brindada por la base de datos creada a partir de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1104 de fecha 10 de noviembre de 2004 y la que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA pudiera aportar.

Art. 6º — Sustitúyense los Anexos II, III, IV (a) y (b), V (a) y (b), VI (a) y (b), VII (a) y (b) y VIII de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, por los Anexos II, III, IV (a) y (b), V (a) y (b), VI (a) y (b), VII (a) y (b) y VIII que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL ANEXO VIII DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020/2005.

I. Procedimiento complementario para asignar gas natural a las estaciones que no se presenten al primer evento de aplicación del "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC" dispuesto por el Artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005.

I.1. Antes de aplicar por primera vez el "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC" aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005 (en adelante el Mecanismo), en cada Cuenca productiva de gas natural "Mercado", y ya sea para la opción de abastecimiento anual o para el verano, MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A (en adelante MEGSA) informará a la SECRETARIA DE ENERGIA cuáles de las estaciones que tenga identificadas, a partir de toda la información suministrada a esos efectos por la propia SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante, la "Secretaría"), no han presentado al menos una Oferta Irrevocable para comprar gas natural (ya sea para el abastecimiento de verano o el anual).

I.2. A esos efectos, y transcurrido el plazo determinado por MEGSA para la recepción de esas Ofertas Irrevocables para comprar gas natural, esa sociedad enviará a la Secretaría un listado, por medios electrónicos, donde conste toda la información necesaria para identificar de manera suficiente a cada una de las estaciones que no presentaron Oferta Irrevocable, completando el formulario adjunto.

I.3. La Secretaría procederá, a través de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, a remitir a MEGSA el mismo listado, agregando para ada una de las estaciones que no hayan presentado una Oferta Irrevocable, el volumen de gas que corresponderá que sea incluido en el "Mecanismo", con las variantes que corresponda (anual o verano), según el perfil de consumo relevado por la Secretaría en base a la información recibida de las prestatarias del servicio de distribución de gas por redes, en oportunidad de cumplir con lo requerido mediante las Notas S.E. Nº 1500 a 1509 todas de fecha 3 de noviembre de 2005.

I.4. MEGSA deberá incluir los volúmenes así agregados por la Secretaría, para cada Mercado (Cuenca) y para cada alternativa (anual o verano), a los efectos de calcular el Precio Promedio Ponderado (PPP) para cada Mercado (Cuenca) y alternativa (anual o verano), a los efectos de asignar los volúmenes que resulten adjudicados a las Ofertas Irrevocables para vender y para comprar.

II. Procedimiento de determinación de volúmenes de Inyección Adicional Permanente (IAP) (Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005) para satisfacer la demanda de gas natural para estaciones de GNC y de identificación de la demanda de esas estaciones.

II.1. En oportunidad de proceder a la aplicación del "Mecanismo", para cada Mercado (Cuenca) y para cada alternativa (anual o verano), MEGSA, antes de calcular el precio de equilibrio denominado "PPP" (según las definiciones contenidas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005), deberá verificar la eventual existencia de diferencias positivas entre el total de los volúmenes de demanda que deben ser satisfechos por la aplicación del "Mecanismo" y los volúmenes ofertados por vendedores de gas natural mediante las correspondientes Ofertas Irrevocables para vender gas natural a estaciones de GNC.

II.2. Cuando MEGSA detecte, para algún Mercado (Cuenca) y alternativa (anual o verano) en particular, la existencia de esas diferencias positivas, deberá proceder a constatar, para cada una de las Ofertas Irrevocables para comprar en ese Mercado y alternativa, la eventual existencia de una diferencia positiva entre:

a. el volumen inscripto en esa Oferta Irrevocable para comprar gas natural y el que,

b. para la estación de GNC que realiza esa Oferta Irrevocable, surja de aplicar al consumo relevado por la Secretaría para el período anual y para el de verano (en base a la información recibida de las prestatarias del servicio de distribución de gas por redes en oportunidad de cumplir con lo requerido mediante las Notas S.E. Nº 1500 a 1509, todas de fecha 3 de noviembre de 2005) un factor mayor a uno para cada alternativa (anual o verano), que reflejará el crecimiento esperado de la demanda de gas natural para estaciones de GNC para la Subzona de distribución donde se verifica el consumo de esa estación de GNC. A estos efectos, ese factor se denomina "FCGNC".

II.3. Ese "FCGNC" será calculado por la SECRETARIA DE ENERGIA y publicado por MEGSA antes de la aplicación del mencionado "Mecanismo", para el Mercado (Cuenca) y la alternativa (anual o verano) correspondiente.

II.4. Esas diferencias positivas eventualmente verificadas por MEGSA y referidas a cada Oferta Irrevocable para comprar gas natural presentadas en un Mercado (Cuenca) y alternativa (anual o verano) determinados, en oportunidad de proceder a la aplicación del "Mecanismo", serán deducidas por MEGSA de los volúmenes presentados originalmente en cada una de las Ofertas Irrevocables para comprar gas natural en ese Mercado y alternativa. Efectuado lo expuesto, y una vez agregados los volúmenes asignados como ofertados para comprar, acorde a las disposiciones del punto anterior, MEGSA procederá a calcular el Precio Promedio Ponderado (PPP) para ese Mercado (Cuenca) y alternativa (anual o verano), y a asignar los volúmenes que resulten adjudicados a las Ofertas Irrevocables para vender y para comprar correspondientes a ese Mercado y alternativa.

II.5. Los precios de referencia máximos correspondientes a pagar en cada momento y en cada Mercado (Cuenca) por las estaciones de GNC y máximos a percibir por los vendedores que vayan a vender gas por efecto de la aplicación del "Mecanismo", ya sea que hubiesen ofertado la venta del mismo mediante la presentación de las correspondientes Ofertas Irrevocables cuyos modelos integran la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005 como Anexos VI (a), VI (b), VII (a) y VII (b), o que les hubiese sido requerida Inyección Adicional Permanente (IAP), acorde a las disposiciones del inciso viii) del Artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, serán calculados acorde a las disposiciones del inciso vii) del Artículo 10 de la mencionada Resolución.

II.6. Esos precios de referencia serán determinados para cada mes calendario por la SECRETARIA DE ENERGIA y publicados por MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), antes del día 25 de cada mes.

II.7. Los precios de referencia utilizables a los efectos de la aplicación, en cada oportunidad en que fuere menester, del "Mecanismo", serán publicados por MEGSA con por lo menos CINCO (5) días hábiles administrativos de anticipación al cierre de la recepción de Ofertas Irrevocables para comprar o vender gas natural mediante el mencionado "Mecanismo".

Ill. Determinación de precios a abonar y percibir en cada mes del contrato.

III.1. Cuando en un evento de aplicación del "Mecanismo", el Precio Promedio Ponderado de Referencia aplicable a un determinado mercado-cuenca y para un cierto evento de aplicación del "Mecanismo", haya resultado menor al menor Precio Promedio Ponderado ofertado para vender, los volúmenes suministrados a estaciones de GNC por efecto de ese evento de aplicación del "Mecanismo", incluyendo los que se vayan a suministrar en concepto de Inyección Adicional Permanente (IAP), serán abonados, en cada mes de los alcanzados por el evento de aplicación del "Mecanismo", al precio de referencia aplicable al mes calendario correspondiente; y ése será el precio a percibir por los vendedores que los hubiesen suministrado.

III.2. Cuando en un evento de aplicación del "Mecanismo", el Precio Promedio Ponderado de Referencia aplicable a un determinado mercado-cuenca y para un cierto evento de aplicación del "Mecanismo", haya resultado:

a) menor al Precio Promedio Ponderado ofertado para vender que satisface toda la demanda presentada en ese evento; o bien,

b) se revele como el que agota el total de la oferta presentada (en adelante PPP), pero superior al menor Precio Promedio Ponderado ofertado para vender; entonces, los volúmenes suministrados a estaciones de GNC por efectos de ese evento de aplicación del "Mecanismo", incluyendo los que se vayan a suministrar en concepto de Inyección Adicional Permanente (IAP), serán abonados, en cada mes de los alcanzados por el evento de aplicación del "Mecanismo", al precio que surge de aplicar, a:

i) el Precio Promedio Ponderado de Referencia,

ii) los porcentajes para determinar el precio vigente en cada período contractual incluidos en la oferta para vender, entre aquellas cuyo Precio Promedio Ponderado ofertado es igual al PPP (el que equilibró el evento de aplicación del "Mecanismo"), que presentó el mayor volumen;

iii) y ése será el precio a percibir por los vendedores que los hubiesen suministrado.

III.3. Cuando alguno de los Precios Promedios Ponderados ofertados para vender satisface toda la demanda presentada en ese evento y es inferior o igual al Precio Promedio Ponderado de Referencia, los volúmenes suministrados como Inyección Adicional Permanente (IAP) a estaciones de GNC serán abonados, en cada mes de los alcanzados por el evento de aplicación del "Mecanismo", al mismo precio que, acorde a las disposiciones del "Mecanismo", corresponde abonar por el gas suministrado en cada uno de los contratos que resultaron de ese evento, en ese mercado; y ése será el precio a percibir por los vendedores que los hubiesen suministrado.

III.4. La fórmula para calcular el Precio Promedio Ponderado a ofertar por un cotizante vendedor ("Precio Ofertado"), en un evento de aplicación del "Mecanismo", se define como:

Y i es el cociente entre el número de días del período contractual i y el total de días del contrato; N el número de períodos contractuales (grupo de meses consecutivos definido dentro del total de meses consecutivos que ocupa el contrato) y Pi es el precio ofertado para cada uno de los períodos contractuales. La SECRETARIA DE ENERGIA determinará la duración de cada período contractual y el módulo de cada i para cada alternativa (anual o verano) y para cada evento de aplicación del "Mecanismo". Esos guarismos serán publicados oportunamente por MEGSA.

Y Hi = (hi x 100) son los "porcentajes" mencionados en los FORMULARIOS "PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA VENDER MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA)" (Anexos VI a, VI b, VII a y VII b de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005).

IV. Disposiciones del Artículo 16 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005.

IV.1. Cuando productores de gas natural suscriptores o adherentes al Acuerdo homologado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004, vayan a participar de un evento de aplicación del "Mecanismo" y deseen hacer uso de los derechos emergentes del Artículo 16 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, para deducir de sus obligaciones de suministro a prestatarias de servicios de distribución, los volúmenes que contraten con estaciones de GNC (en tanto estos consumidores forman parte del grupo denominado por el Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004 como "Nuevos Consumidores Directos"), deberán indicar tal situación en ambos cuerpos, a y b, de sus formularios de oferta con la siguiente leyenda:

"Se requiere que el volumen finalmente contratado, del ofertado por este instrumento, sea deducido de las obligaciones del Productor Razón social de un productor suscriptor o adherente al Acuerdo homologado por Resolución MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004 para con prestatarias del servicio de distribución de gas natural por redes adquiridas hasta el quinto día hábil anterior a la fecha de puesta en vigencia de la resolución que aprueba este Reglamento Complementario, que reciben gas de la cuenca-mercado en que se realiza esta oferta"; suscribiendo el representante autorizado al pie del cuerpo "a" del formulario correspondiente.

V. Representación.

V.1. En la primera oportunidad de aplicación del "Mecanismo" para las alternativas de abastecimiento anual y de verano, cada una de las licenciatarias de servicios de distribución de gas natural por redes y la subdistribuidora Redengas S.A. deberán representar a todas las estaciones de GNC de su Zona o Area de prestación de servicios, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005. A esos efectos, MEGSA deberá realizar las tareas pertinentes junto a las mencionadas prestatarias, a los fines de que estas últimas sean admitidas por esa administradora en calidad de representante de las estaciones de GNC de su Zona o Area de prestación; y en la primera oportunidad de aplicación del "Mecanismo", para las alternativas de abastecimiento anual y de verano, sean admitidas como único representante habilitado.

Aquellas estaciones que ya hayan completado por sí mismos los trámites de inscripción en el primer evento de aplicación del "Mecanismo", según las disposiciones que MEGSA hubiese establecido hasta la fecha, deberán ser también, en el primer evento de aplicación del "Mecanismo" para las alternativas de abastecimiento anual y de verano, representadas por la prestataria de distribución de gas natural habilitada a esos efectos por las disposiciones del presente Reglamento Complementario.

V.2. La estación de GNC adjudicataria de volúmenes de gas como resultado de la aplicación del "Mecanismo" para las alternativas de abastecimiento anual y de verano, será única titular del contrato que surja de ese evento de aplicación del "Mecanismo", y tendrá el dominio de los volúmenes de gas así adquiridos, y podrá disponer de ellos libremente.

V.3. Sin perjuicio de ello, si como consecuencia del ejercicio este derecho, la SECRETARIA DE ENERGIA entendiese que una estación de GNC está siendo objeto de maniobras tendientes a limitar su accionar en el mercado de compra-venta de gas natural o en su actividad de venta de GNC, tomará las medidas necesarias para impedir que concreten compromisos o transacciones incompatibles con el principio de desintegración vertical de la cadena de actividades que terminan en el suministro y venta de GNC y dará intervención a la autoridad competente en materia de defensa de la competencia.

VI. Optimización del despacho de prestatarias de distribución.

VI.1. Hasta el próximo 30 de septiembre de 2006, las prestatarias de distribución habilitadas a representar a estaciones de GNC en el primer evento de aplicación del "Mecanismo" para las alternativas de abastecimiento anual y de verano, procederán a la optimización de su despacho para el mejor uso de sus instalaciones y de la capacidad de transporte que tuviesen contratada, permitiendo que cada una de las estaciones de GNC de su Zona o Area Autorizada de distribución disponga de los volúmenes de gas natural que vayan a adquirir por los medios habilitados a esos efectos, ya sea para su consumo; cuando así lo eligiesen y dispusiesen del volumen de transporte y distribución necesario, acorde a los derechos que contractual o reglamentariamente asisten a esas estaciones; o para su venta en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS y por los medios habilitados para ello, cuando estuviese reglamentaria y contractualmente autorizada a revender esos volúmenes. Transcurrida esa fecha estas tareas podrán seguir siendo realizadas por esas prestatarias; pero, a partir de la evaluación que la Secretaría vaya a realizar del desempeño de este mercado, podrá autorizar a otros actores a actuar en estas tareas, en tanto fueren elegidos para ello por alguna estación de GNC y se preserve el principio de desintegración vertical de este segmento de la industria.

VI.2. La prestataria de servicios de distribución, de serle requerido por estaciones de GNC que operan en su Zona, actuará como comitente en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS, por cuenta y orden de las estaciones de GNC, quienes tendrán a su cargo los costos en que esas prestatarias vayan a incurrir en estricta relación con la prestación de esos servicios para las estaciones de GNC, y limitado ello a las comisiones que esas prestatarias vayan a abonar a los agentes del MERCADO ELECTRONICO DE GAS cuyos servicios hubiesen utilizado para esas tareas. Las prestatarias deberán recurrir, al operar como comitente por cuenta y orden de estaciones de GNC, al Agente de Cartera Propia con la que estuviese societariamente vinculada, o a un "Agente Libre" del MERCADO ELECTRONICO DE GAS. A estos efectos, los agentes de cartera propia quedan habilitados a operar de la manera recién descripta, tanto en la adquisición como en la venta de gas natural bajo el dominio de una estación de GNC, exclusivamente cuando esa estación opera en la Zona o Area Autorizada a la prestataria de servicios de distribución de gas natural por redes con la que ese agente de cartera propia se haya societariamente vinculado.

VI.3. Las prestatarias de distribución de gas natural habilitadas por las disposiciones del presente Reglamento Complementario, podrá agrupar las nominaciones de estaciones de GNC frente a vendedores de gas habilitados y transportistas. Es dado entender que la remuneración por las funciones de coordinación de despacho y nominación de gas y transporte, cuando son realizadas por prestatarias de distribución, por cuenta y orden de compradores de gas, usuarios de esas prestatarias, está incluida en el margen de distribución de la tarifa regulada que esa prestataria esté habilitada a cobrar a esos usuarios.

ANEXO II

PROFORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE GAS NATURAL PARA SUMINISTRO A ESTACIONES DE GNC EN EL PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA VOLUMENES DE VERANO.

IDENTIFICACION DEL COMPRADOR

Razón Social:

Domicilio Real

Dirección:

Teléfono:

Fax:

Email:

Domicilio Legal

Dirección:

Teléfono:

Fax:

Email:

IDENTIFICACION DEL VENDEDOR

Razón Social:

Domicilio Real

Dirección:

Teléfono:

Fax:

Email:

Domicilio Legal

Dirección:

Teléfono:

Fax:

Email:

1. OBJETO.

El presente ACUERDO, en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, tiene por finalidad establecer las pautas comerciales mediante las cuales el COMPRADOR y el VENDEDOR aceptan comprar y vender respectivamente las cantidades de gas natural que en este acuerdo se establecen.

El COMPRADOR y el VENDEDOR (en adelante "Las Partes") podrán complementar este contrato con cláusulas que no afecten precios, volúmenes y plazos pactados y en modo alguno podrán modificar en forma directa o indirecta las cláusulas contenidas en este acuerdo. Cualquier acuerdo al que arriben Las Partes que desvirtúe total o parcialmente lo dispuesto en este ACUERDO se tendrá por no válido.

2. MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL.

Se entiende por módulo homogéneo de gas natural a la cantidad de DOSCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (200 m3/día) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 kcal). A todos los efectos de medición y determinación del poder calorífico del gas natural regirán las normas dictadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS).

3. CANTIDAD MAXIMA DIARIA (CMD).

La CMD será igual a (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _______ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, es decir, el equivalente a (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) ______ METROS CUBICOS POR DIA (m3/día) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9.300 kcal), para el mes de abril de 2006, y de octubre de 2006 a abril de 2007, ambos inclusive.

4. COMPROMISO DE ENTREGAR O PAGAR (EOP).

El VENDEDOR asume la obligación de entregar, hacer entregar o pagar el CIENTO POR CIENTO (100%) de la CMD calculado sobre una base diaria durante la vigencia del presente ACUERDO, en tanto la misma sea requerida por el COMPRADOR.

En caso de incumplir la obligación de entregar o hacer entregar arriba descripta, el VENDEDOR se compromete a pagar al COMPRADOR el equivalente a TRES (3) veces el precio del gas natural no entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte. Este pago se realizará en el mismo momento o antes del vencimiento de la siguiente factura a ser emitida y será el único resarcimiento e indemnización que el COMPRADOR podrá reclamar por el incumplimiento de la obligación de entregar.

5. COMPROMISO DE TOMAR O PAGAR (TOP).

El COMPRADOR se compromete a tomar o pagar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la CMD calculado sobre una base bimestral para el período enero-abril y sobre una base trimestral para el período octubre-diciembre. A estos efectos se tomará el gas natural solicitado por el COMPRADOR durante el período bimestral o trimestral, según corresponda, y se lo comparará con el volumen que surja de multiplicar la CMD por CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) y por el número de días del período.

A opción del VENDEDOR, en caso que el COMPRADOR no solicite tomar las cantidades previstas en este punto deberá abonar la diferencia entre el volumen del compromiso TOP y el efectivamente solicitado, al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte.

El COMPRADOR podrá recuperar los volúmenes pagados pero no tomados por aplicación del compromiso TOP durante el cuatrimestre siguiente. A estos efectos, todo el consumo en el cuatrimestre siguiente que supere el TOP será considerado gas de recupero del TOP hasta agotar el crédito que pudiera tener el COMPRADOR. En caso de variaciones en el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, se corregirán en más o en menos, según corresponda, los volúmenes que pueden recuperarse. Si al vencimiento del presente ACUERDO existieran volúmenes sin recuperar el COMPRADOR podrá seguir solicitando diariamente la CMD o un volumen menor y hasta agotar el crédito disponible o que transcurra todo el cuatrimestre respectivo (aún si ello ocurre luego del vencimiento del presente), lo que ocurra primero.

El VENDEDOR no estará obligado, a los efectos del gas de recupero del TOP, a entregar para ningún día operativo una cantidad superior a la CMD.

6. PRECIO.

El precio por cada METRO CUBICO (m3) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte será de:

Desde el 1º de abril de 2006, y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive:

(COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) $ _______ METROS CUBICOS (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 kcal).

Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) ________ $ METROS CUBICOS (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9300 kcal).

Para cada uno de los meses de ejecución del presente contrato, en ningún caso los precios establecidos en el presente podrán superar el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, contenidas en los Artículos 1 º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

7. SUB-ZONA DE RECEPCION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

La Sub-Zona de Recepción del Sistema de Transporte correspondiente a la cotización realizada por el vendedor, objeto de la adjudicación en el "Mecanismo de Asignación de gas natural para GNC Nº _________ " que da origen a este contrato es: _____________________________________

8. VIGENCIA

El presente acuerdo estará vigente entre el 1º de abril de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive.

9. FACTURACION Y PAGO

El VENDEDOR le facturará al COMPRADOR el gas entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte con una periodicidad no menor a la que el COMPRADOR recibe las facturas de la prestataria del servicio de distribución a la que estuviera vinculado.

En caso de no pago o de que el COMPRADOR incurra en mora en el pago de facturas exigibles por suministro de gas natural, a éste le serán exigibles por el VENDEDOR los mismos intereses, multas o penalidades, que fije el Reglamento de Servicio de Distribución para deudas de Expendedores de GNC.

El VENDEDOR podrá suspender las entregas de gas natural ante el no pago de las facturas vencidas y debidamente emitidas, previa intimación al pago notificada fehacientemente al menos CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) antes de aplicar restricciones o interrupciones al suministro.

El VENDEDOR podrá negarse a reiniciar o normalizar el suministro mientras persista y pueda acreditar la mora efectiva del COMPRADOR; y siempre que hubiese transcurrido el plazo arriba establecido desde la notificación mencionada.

10. NOMINACIONES Y DESPACHO

El VENDEDOR coordinará con la distribuidora que le preste el servicio de transporte y distribución al COMPRADOR o directamente con el COMPRADOR, si éste así lo requiriese formalmente y dispusiere de servicios de transporte contratados con proveedores distintos de la distribuidora, el punto de recepción específico dentro de la Zona de Recepción de la Transportista donde se entregará el gas natural. A estos efectos, el COMPRADOR marcará el que corresponda de los casilleros siguientes, según estuviese habilitado y desee o no indicar a la prestataria de distribución correspondiente, el Punto de Recepción que haya acordado con sus proveedores de gas y/o transporte:

A indicar por el COMPRADOR:

 

A indicar por la prestataria de distribución:

 

El COMPRADOR sólo estará obligado a realizar nominaciones diarias de consumo al VENDEDOR o a la prestataria del servicio de distribución si, a la firma del presente, realiza este tipo de nominaciones por ante la prestataria del servicio de distribución de su zona. Caso contrario, el COMPRADOR podrá conservar el régimen de nominaciones actuales, y solicitar a la distribuidora que realice las nominaciones frente al vendedor. En este caso el COMPRADOR podrá: i) acordar con el VENDEDOR la instalación de algún mecanismo de medición diaria de sus consumos, o, ii) requerir a la distribuidora que realice las correspondientes mediciones y determine las compensaciones necesarias.

11. FUERZA MAYOR

A los efectos de la invocación de una situación de Fuerza Mayor por cualquiera de Las Partes, ello sólo será admisible en las mismas condiciones establecidas en el segundo y tercer párrafo del Punto 10 inciso d) del Reglamento del Servicio de Distribución de Gas por Redes, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

12. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Las comunicaciones entre Las Partes se dirigirán al Domicilio Legal establecido por cada una de ellas.

En la .........................................., a los ............... días del mes de ............... de 2006, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO III

PROFORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE GAS NATURAL PARA SUMINISTRO A ESTACIONES DE GNC EN EL PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA VOLUMENES ANUALES (CON UN PERIODO DE 13 MESES EN EL PRIMER EVENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC).

IDENTIFICACION DEL COMPRADOR

Razón Social:

Domicilio Real

Dirección:

Teléfono:

Fax:

Email:

Domicilio Legal

Dirección:

Teléfono:

Fax:

Email:

IDENTIFICACION DEL VENDEDOR

Razón Social:

Domicilio Real

Dirección:

Teléfono:

Fax:

Email:

Domicilio Legal

Dirección:

Teléfono:

Fax:

Email:

1. OBJETO

El presente ACUERDO, en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, tiene por finalidad establecer las pautas comerciales mediante las cuales el COMPRADOR y el VENDEDOR aceptan comprar y vender respectivamente las cantidades de gas natural que en este acuerdo se establecen.

El COMPRADOR y el VENDEDOR (en adelante "Las Partes") podrán complementar este contrato con cláusulas que no afecten precios, volúmenes y plazos pactados y en modo alguno podrán modificar en forma directa o indirecta las cláusulas contenidas en este acuerdo. Cualquier acuerdo al que arriben Las Partes que desvirtúe total o parcialmente lo dispuesto en este ACUERDO se tendrá por no válido.

2. MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL

Se entiende por módulo homogéneo de gas natural a la cantidad de DOSCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (200 m3/día) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 kcal). A todos los efectos de medición y determinación del poder calorífico del gas natural regirán las normas dictadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS).

3. CANTIDAD MAXIMA DIARIA (CMD)

La CMD será igual a (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _________ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, es decir, el equivalente a (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) ___________ METROS CUBICOS POR DIA (m3/día) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 kcal), para los meses de abril de 2006 a abril de 2007, ambos inclusive.

4. COMPROMISO DE ENTREGAR O PAGAR (EOP)

El VENDEDOR asume la obligación de entregar, hacer entregar o pagar el CIENTO POR CIENTO (100%) de la CMD calculado sobre una base diaria durante la vigencia del presente ACUERDO, en tanto la misma sea requerida por el COMPRADOR.

En caso de incumplir la obligación de entregar o hacer entregar arriba descripta, el VENDEDOR se compromete a pagar al COMPRADOR el equivalente a TRES (3) veces el precio del gas natural no entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte. Este pago se realizará en el mismo momento o antes del vencimiento de la siguiente factura a ser emitida y será el único resarcimiento e indemnización que el COMPRADOR podrá reclamar por el incumplimiento de la obligación de entregar.

5. COMPROMISO DE TOMAR O PAGAR (TOP)

El COMPRADOR se compromete a tomar o pagar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la CMD calculado sobre una base bimestral para el período octubre - abril y sobre una base trimestral para el período mayo - septiembre. A estos efectos se tomará el gas natural solicitado por el COMPRADOR durante el período bimestral o trimestral, según corresponda, y se lo comparará con el volumen que surja de multiplicar la CMD por CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) y por el número de días del período.

A opción del VENDEDOR, en caso que el COMPRADOR no solicite tomar las cantidades previstas en este punto deberá abonar la diferencia entre el volumen del compromiso TOP y el efectivamente solicitado, al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte.

El COMPRADOR podrá recuperar los volúmenes pagados pero no tomados por aplicación del compromiso TOP durante el cuatrimestre siguiente. A estos efectos, todo el consumo en el cuatrimestre siguiente que supere el TOP será considerado gas de recupero del TOP hasta agotar el crédito que pudiera tener el COMPRADOR. En caso de variaciones en el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, se corregirán en más o en menos, según corresponda, los volúmenes que pueden recuperarse. Si al vencimiento del presente ACUERDO existieran volúmenes sin recuperar el COMPRADOR podrá seguir solicitando diariamente la CMD o un volumen menor y hasta agotar el crédito disponible o que transcurra todo el cuatrimestre respectivo (aun si ello ocurre luego del vencimiento del presente), lo que ocurra primero.

El VENDEDOR no estará obligado, a los efectos del gas de recupero del TOP, a entregar para ningún día operativo una cantidad superior a la CMD.

6. PRECIO

El precio por cada METRO CUBICO (m3) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte será de:

Desde el 1º de abril de 2006, y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive:

(COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) $ _________ METROS CUBICOS (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 kcal).

Desde el 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) $ _________ METROS CUBICOS (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9300 kcal).

Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive:

(COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) $ __________ METROS CUBICOS (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9300 kcal).

Para cada uno de los meses de ejecución del presente contrato, en ningún caso los precios establecidos en el presente podrán superar el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución

de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

7. SUB-ZONA DE RECEPCION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

La Sub-Zona de Recepción del Sistema de Transporte correspondiente a la cotización realizada por el vendedor, objeto de la adjudicación en el "Mecanismo de Asignación de gas natural para GNC Nº __________ " que da origen a este contrato es:

8. VIGENCIA

El presente acuerdo estará vigente entre el 1º de abril de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive.

9. FACTURACION Y PAGO

El VENDEDOR le facturará al COMPRADOR el gas entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte con una periodicidad no menor a la que el COMPRADOR recibe las facturas de la prestataria del servicio de distribución a la que estuviera vinculado.

En caso de no pago o de que el COMPRADOR incurra en mora en el pago de facturas exigibles por suministro de gas natural, a éste le serán exigibles por el VENDEDOR los mismos intereses, multas o penalidades, que fije el Reglamento de Servicio de Distribución para deudas de Expendedores de GNC.

El VENDEDOR podrá suspender las entregas de gas natural ante el no pago de las facturas vencidas y debidamente emitidas, previa intimación al pago notificada fehacientemente al menos CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) antes de aplicar restricciones o interrupciones al suministro.

El VENDEDOR podrá negarse a reiniciar o normalizar el suministro mientras persista y pueda acreditar la mora efectiva del COMPRADOR; y siempre que hubiese transcurrido el plazo arriba establecido desde la notificación mencionada.

10. NOMINACIONES Y DESPACHO

El VENDEDOR coordinará con la distribuidora que le preste el servicio de transporte y distribución al COMPRADOR o directamente con el COMPRADOR, si éste así lo requiriese formalmente y dispusiere de servicios de transporte contratados con proveedores distintos de la distribuidora, el punto de recepción específico dentro de la Zona de Recepción de la Transportista donde se entregará el gas natural. A estos efectos, el COMPRADOR marcará el que corresponda de los casilleros siguientes, según estuviese habilitado y desee o no indicar a la prestataria de distribución correspondiente, el Punto de Recepción que haya acordado con sus proveedores de gas y/o transporte:

A indicar por el COMPRADOR:

 

A indicar por la prestataria de distribución:

 

El COMPRADOR sólo estará obligado a realizar nominaciones diarias de consumo al VENDEDOR o a la prestataria del servicio de distribución si, a la firma del presente, realiza este tipo de nominaciones por ante la prestataria del servicio de distribución de su zona. Caso contrario, el COMPRADOR podrá conservar el régimen de nominaciones actuales, y solicitar a la distribuidora que realice las nominaciones frente al vendedor. En este caso el COMPRADOR podrá: i) acordar con el VENDEDOR la instalación de algún mecanismo de medición diaria de sus consumos, o, ii) requerir a la distribuidora que realice las correspondientes mediciones y determine las compensaciones necesarias.

11. FUERZA MAYOR

A los efectos de la invocación de una situación de Fuerza Mayor por cualquiera de Las Partes, ello sólo será admisible en las mismas condiciones establecidas en el segundo y tercer párrafo del Punto 10 inciso d) del Reglamento del Servicio de Distribución de Gas por Redes, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto Nº 2255 de fecha 2 diciembre de 1992.

12. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.

Las comunicaciones entre Las Partes se dirigirán al Domicilio Legal establecido por cada una de ellas.

En la .................................., a los .................días del mes de ..................... de 2006, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO IV (a)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº _____________________,

COMPRA DE VERANO

A REALIZARSE EL ____ DE ______________ DE _________ EN SEDE DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ............, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA COMPRAR MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA), acorde a las disposiciones correspondientes del Decreto Nº 180/2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005 y las que reglamentan esta Subasta, dictadas a la fecha por la SECRETARIA DE ENERGIA y MEGSA.

NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR: ____________________________

1.- DECLARACIONES:

El Representante del Cotizante que suscribe el presente formulario, declara bajo juramento que está habilitado para participar del "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº __________ " a llevarse a cabo en sede del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), sita en 25 de Mayo ............., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día ______ de ______ de ______, a las ____:_____ horas. El Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC será conducido por personal habilitado por MEGSA.

La conformación y suscripción del presente formulario implica la aceptación sin objeciones ni reservas de toda la reglamentación que regula el presente "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº _____________ ", y es realizado por el Representante en ejercicio de sus facultades respecto del Cotizante, obligando a este último a cumplir con toda esa reglamentación vigente específica y aplicable, copia de la cual está contenida en el Prospecto que fuere entregado al Representante del Cotizante al momento de recibir su NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR, que lo habilita a participar del presente Mecanismo de Asignación.

2.- OFERTA.

POR LA PRESENTE, SE OFERTA DE MANERA IRREVOCABLE LA COMPRA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2006 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive; y entre el 1º de octubre de 2006 y el 30 de abril de 2007, ambos inclusive, con más el volumen de gas retenido que corresponda, acorde al origen del gas natural que el MECANISMO DE ASIGNACION vaya a determinar; y acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE ENTREGA REQUERIDA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto) ____________________________________________________________

PRESTATARIA DE DISTRIBUCION QUE PRESTA EL SERVICIO AL COTIZANTE:

(Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): ____________________________________

RESERVA DE CAPACIDAD CONTRATADA POR EL COTIZANTE CON LA DISTRIBUIDORA: (Para el caso de recibir el servicio Venta Firme GNC) (COMPLETAR EN NUMEROS ENTEROS): _______________ METRO CUBICO POR DIA (m3/día).

RESERVA MINIMA INICIAL DE CAPACIDAD CONTRATADA POR EL COTIZANTE CON LA DISTRIBUIDORA: (Para el caso de recibir el servicio Venta Firme GNC y según la definición que el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 le da a la misma) (COMPLETAR EN NUMEROS ENTEROS): _________________ METRO CUBICO POR DIA (m3/día).

3.- PRECIO MAXIMO DE LA OFERTA:

El Cotizante, pagará para cada uno de los meses de vigencia de la Oferta, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados y cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

4.- SUSCRIPCION DEL CONTRATO.

De resultar adjudicada la presente OFERTA PARA COMPRAR MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, el Representante del Cotizante se compromete, en nombre de este último, a que él mismo o un representante del Cotizante debidamente autorizado, se presente en sede de MEGSA, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados del "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº _______________ ", y suscriba, en nombre del Cotizante, un Contrato que lo vinculará con cada VENDEDOR de los adjudicados en este Mecanismo de Asignación para vender al Cotizante, a fin de formalizar los términos de venta del volumen diario de gas natural adjudicado en este Mecanismo de Asignación. Ese contrato responderá enteramente al formulario contenido en el Prospecto, y podrá o no estar ya suscripto por el Vendedor.

Alternativamente y en esos mismos términos, el Representante podrá enviar, y dentro del mismo plazo arriba consignado, copia del contrato suscripto, por correo (cualquiera sea la fecha final de recepción) o mediante cualquier otro medio de envío físico, o por los medios electrónicos que disponga MEGSA.

El presente formulario queda depositado en MEGSA al momento de ingresarse el formulario de OFERTA IRREVOCABLE adjunto al presente, que se separa e incluye en este "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº ______________ " sin marcas que identifiquen al Cotizante.

_______________________________

Firma del Representante del Cotizante

______________________________

Firma por recepción del representante MEGSA, que no implica conformidad revisión del formulario.

_______________________________

Nº de DNI del Representante del Cotizante.

ANEXO IV (b)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº ______________, COMPRA DE VERANO.

A REALIZARSE EL ___ DE ____________ DE __________ EN SEDE DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ..............., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR: ____________________________________

SE OFERTA LA COMPRA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) ____________ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2006 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive; y entre el 1º de octubre de 2006 y el 30 de abril de 2007, ambos inclusive; acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE ENTREGA REQUERIDA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): ________________________________________________________________

PRESTATARIA DE DISTRIBUCION QUE PRESTA EL SERVICIO AL COTIZANTE: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): __________________________________________________________

PRECIO MAXIMO DE LA OFERTA:

El Cotizante, pagará para cada uno de los meses de vigencia de la Oferta, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/ 2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

ANEXO V (a)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº _______________, COMPRA ANUAL (CON UN PERIODO DE TRECE (13) MESES EN EL PRIMER EVENTO DE APLICACIÓN DEL MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC).

A REALIZARSE EL ___ DE ___________ DE ________ EN SEDE DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ............., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA COMPRAR MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA), acorde a las disposiciones correspondientes del Decreto Nº 180/2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005 y las que reglamentan esta Subasta, dictadas a la fecha por la SECRETARIA DE ENERGIA y MEGSA.

NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR: _____________________________

1.- DECLARACIONES:

El Representante del Cotizante que suscribe el presente formulario, declara bajo juramento que está habilitado para participar del "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC-MEGSA Nº _______________ " a llevarse a cabo en sede del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), sita en 25 de Mayo .........., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día ______ de ______ de __________, a las ____:____ horas. El Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC será conducido por personal habilitado por MEGSA.

La conformación y suscripción del presente formulario implica la aceptación sin objeciones ni reservas de toda la reglamentación que regula el presente "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº _______________ ", y es realizado por el Representante en ejercicio de sus facultades respecto del Cotizante, obligando a este último a cumplir con toda esa reglamentación vigente específica y aplicable, copia de la cual está contenida en el Prospecto que fuere entregado al Representante del Cotizante al momento de recibir su NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR, que lo habilita a participar del presente Mecanismo de Asignación.

2.- OFERTA.

POR LA PRESENTE, SE OFERTA DE MANERA IRREVOCABLE LA COMPRA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _________ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2006 y el 30 de abril de 2007, ambos inclusive, con más el volumen de gas retenido que corresponda, acorde al origen del gas natural que el MECANISMO DE ASIGNACION vaya a determinar; y acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE ENTREGA REQUERIDA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): __________

PRESTATARIA DE DISTRIBUCION QUE PRESTA EL SERVICIO AL COTIZANTE: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): __________________________________________

RESERVA DE CAPACIDAD CONTRATADA POR EL COTIZANTE CON LA DISTRIBUIDORA: (Para el caso de recibir el servicio Venta Firme GNC) (COMPLETAR EN NUMEROS ENTEROS): ___________ METRO CUBICO POR DIA (m3/día).

RESERVA MINIMA INICIAL DE CAPACIDAD CONTRATADA POR EL COTIZANTE CON LA DISTRIBUIDORA: (Para el caso de recibir el servicio Venta Firme GNC y según la definición que el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 le da a la misma) (COMPLETAR EN NUMEROS ENTEROS): ________________ METRO CUBICO POR DIA (m3/día).

3.- PRECIO MAXIMO DE LA OFERTA:

El Cotizante, pagará para cada uno de los meses de vigencia de la Oferta, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados y cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural, alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

4.- SUSCRIPCION DEL CONTRATO.

De resultar adjudicada la presente OFERTA PARA COMPRAR MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, el Representante del Cotizante se compromete, en nombre de este último, a que él mismo o un representante del Cotizante debidamente autorizado, se presente en sede de MEGSA, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados del "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº _______________ ", y suscriba, en nombre del Cotizante, un Contrato que lo vinculará con cada vendedor de los adjudicados en este Mecanismo de Asignación para vender al Cotizante, a fin de formalizar los términos de venta del volumen diario de gas natural adjudicado en este Mecanismo de Asignación. Ese contrato responderá enteramente al formulario contenido en el Prospecto, y podrá o no estar ya suscripto por el VENDEDOR. Alternativamente y en esos mismos términos, el Representante podrá enviar, y dentro del mismo plazo arriba consignado, copia del contrato suscripto, por correo (cualquiera sea la fecha final de recepción) o mediante cualquier otro medio de envío físico, o por los medios electrónicos que disponga MEGSA.

El presente formulario queda depositado en MEGSA al momento de ingresarse el formulario de OFERTA IRREVOCABLE adjunto al presente, que se separa e incluye en este "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº __________________ " sin marcas que identifiquen al Cotizante.

_______________________________

Firma del Representante del Cotizante

_______________________________

Firma por recepción del representante MEGSA, que no implica conformidad revisión del formulario.

__________________________________

Nº de DNI del Representante del Cotizante.

ANEXO V (b)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº __________________, COMPRA ANUAL (CON UN PERIODO DE 9 MESES EN EL PRIMER EVENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC).

A REALIZARSE EL _____ DE ____________ DE ______ EN SEDE DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ............, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR: ________________________________

SE OFERTA LA COMPRA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) __________ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2006 y el 30 de abril de 2007, ambos inclusive; acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE ENTREGA REQUERIDA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto):_____________

PRESTATARIA DE DISTRIBUCION QUE PRESTA EL SERVICIO AL COTIZANTE: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): ___________________________________________

PRECIO MAXIMO DE LA OFERTA:

El Cotizante, pagará para cada uno de los meses de vigencia de la Oferta, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

ANEXO VI (a)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº ________________, VENTA DE VERANO.

A REALIZARSE EL ____ DE ___________ DE _________ EN SEDE DE MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ............., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA VENDER MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA), acorde a las disposiciones correspondientes del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005 y las que reglamentan este Mecanismo de Asignación, dictadas a la fecha por la SECRETARIA DE ENERGIA y MEGSA.

NUMERO DE COTIZANTE PARA VENDER: _________________________________

1.- DECLARACIONES:

El Representante del Cotizante que suscribe el presente formulario, declara bajo juramento que está habilitado para participar del "Mecanismo de Asignación GNC MEGSA Nº _____________" a llevarse a cabo en sede de MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), sita en 25 de Mayo ............, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día ____ de _____ de ______, a las ___:___ horas. La aplicación de este Mecanismo de Asignación será conducida por personal habilitado por MEGSA.

La conformación y suscripción del presente formulario implica la aceptación sin objeciones ni reservas de toda la reglamentación que regula el presente "Mecanismo de Asignación GNC Nº ___________", realizada por el Representante en ejercicio de sus facultades respecto del cotizante, obligando a este último a cumplir con toda esa reglamentación vigente específica y aplicable, copia de la cual está contenida en el Prospecto que fuere entregado al Representante del Cotizante al momento de recibir su NUMERO DE COTIZANTE PARA VENDER, que lo habilita a participar del presente Mecanismo de Asignación. Obra registro de recepción del Prospecto en sede de MEGSA, que será abierto sólo ante requerimiento de autoridad judicial.

2.- OFERTA.

POR LA PRESENTE, SE OFERTA DE MANERA IRREVOCABLE LA VENTA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _________ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido entre el 1º y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive; y entre el 1º de octubre de 2006 y el 30 de abril de 2007, ambos inclusive; acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE RECEPCION OFERTADA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): ___________

PRECIO OFERTADO: El Precio Promedio Ponderado (PPP) por el número de días de cada mes de vigencia, por cada METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 Kcal) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, ofertado para vender es de: $ _______ (COMPLETAR CON CUATRO DECIMALES).

Los porcentajes para determinar el precio vigente para cada mes del contrato a suscribir, aplicables al Precio Promedio Ponderado (PPP) son los siguientes:

• Desde el 1º y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR CON LETRAS MAYUSCULAS Y DOS DECIMALES) _________________ por ciento (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (____, ____), lo que determina un precio de $ ____,___ (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) por cada MODULO HOMOGENEOS DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien éste dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado.

• Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: (COMPLETAR CON LETRAS MAYUSCULAS Y DOS DECIMALES) ________________________ por ciento (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (_____,____), lo que determina un precio de $ _____,____ (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) por cada MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien éste dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado.

El Precio Promedio Ponderado (PPP) OFERTADO por cada cotizante para vender, será el precio utilizado para cotizar las ofertas para vender mediante este Mecanismo de Asignación.

El Cotizante, de resultar adjudicado para vender, facturará al comprador, para cada uno de los períodos arriba mencionados, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

3.- SUSCRIPCION DEL CONTRATO.

De resultar adjudicada la presente OFERTA PARA VENDER MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, el Representante del Cotizante se compromete, en nombre de este último, a que él mismo o un representante del Cotizante debidamente autorizado, se presentará en sede de MEGSA dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al de cierre de la aplicación de este Mecanismo de Asignación, y suscribirá, en nombre del Cotizante, un Contrato que lo vinculará con cada comprador de los adjudicados mediante este Mecanismo de Asignación para comprar gas natural al Cotizante, a fin de formalizar los términos de venta del volumen diario de gas natural adjudicado mediante este Mecanismo de Asignación. Ese contrato responderá enteramente al formulario contenido en el Prospecto, y podrá o no estar ya suscripto por el Comprador. Si el Cotizante no suscribe el correspondiente Contrato dentro del plazo arriba establecido y sí lo hace el Comprador, el Cotizante quedará obligado a suministrar gas al Comprador.

El presente formulario queda depositado en MEGSA al momento de ingresarse el formulario de OFERTA IRREVOCABLE adjunto al presente, que se separa e incluye para participar en este Mecanismo de Asignación sin marcas que identifiquen al Cotizante.

______________________________

Firma del Representante del Cotizante

__________________________________

Firma por recepción del representante MEGSA, que no implica conformidad revisión del formulario.

______________________________

Nº de DNI del Representante del Cotizante

________________________________

Identificación del Registro del Poder del Representante del Cotizante.

ANEXO VI (b)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº _____________________, VENTA DE VERANO.

A REALIZARSE EL _____ DE _________DE _______ EN SEDE DE MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo .........., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

NUMERO DE COTIZANTE PARA VENDER: ________________________________

SE OFERTA LA VENTA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) ____________ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido desde el 1º al 30 de abril de 2006, ambos inclusive; y desde el 1º de Octubre de 2006 y el 30 de abril de 2007, ambos inclusive; acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE ENTREGA OFERTADA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): _________________________________________________________________________

PRECIO OFERTADO: El Precio Promedio Ponderado (PPP) por el número de días de cada mes de vigencia, por cada METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 Kcal) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, ofertado para vender y a utilizar en la aplicación de este Mecanismo de Asignación es de: $ ______ (COMPLETAR EN NUMEROS CON CUATRO DECIMALES).

Los porcentajes para determinar el precio vigente para cada mes del contrato a suscribir, aplicables al Precio Promedio Ponderado (PPP) son los siguientes:

• Desde el 1º de abril de 2006 y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,___).

• Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,___).

Ello determina que, el Precio Ofertado para vender y vigente en cada mes del contrato a suscribir, por cada MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien este dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado, es de:

• Desde el 1º y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive: COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ _____,____.

• Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ _____,_____.

El Cotizante, de resultar adjudicado para vender, facturará al comprador, para cada uno de los períodos arriba mencionados, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados y cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese período.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

ANEXO VII (a)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº ____________________, VENTA ANUAL (CON UN PERIODO DE 13 MESES EN EL PRIMER EVENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC).

A REALIZARSE EL ___ DE __________ DE ________ EN SEDE DE MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ..........., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA VENDER MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA), acorde a las disposiciones correspondientes del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005 y las que reglamentan este Mecanismo de Asignación, dictadas a la fecha por la SECRETARIA DE ENERGIA y MEGSA.

NUMERO DE COTIZANTE PARA VENDER: _______________________________

1.- DECLARACIONES:

El Representante del Cotizante que suscribe el presente formulario, declara bajo juramento que está habilitado para participar del "Mecanismo de Asignación GNC MEGSA Nº __________" a llevarse a cabo en sede de MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), sita en 25 de Mayo ..........., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día _______de ______de ________, a las ____:____ horas. La aplicación de este Mecanismo de Asignación será conducida por personal habilitado por MEGSA.

La conformación y suscripción del presente formulario implica la aceptación sin objeciones Ni reservas de toda la reglamentación que regula el presente "Mecanismo de Asignación GNC Nº _____________", realizada por el Representante en ejercicio de sus facultades respecto del Cotizante, obligando a este último a cumplir con toda esa reglamentación vigente específica y aplicable, copia de la cual está contenida en el Prospecto que fuere entregado al Representante del Cotizante al momento de recibir su NUMERO DE COTIZANTE PARA VENDER, que lo habilita a participar del presente Mecanismo de Asignación. Obra registro de recepción del Prospecto en sede de MEGSA, que será abierto sólo ante requerimiento de autoridad judicial.

2.- OFERTA.

POR LA PRESENTE, SE OFERTA DE MANERA IRREVOCABLE LA VENTA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) __________ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido desde el 1º de abril de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive; acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE RECEPCION OFERTADA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto):_____________________________________

PRECIO OFERTADO: El Precio Promedio Ponderado (PPP) por el número de días de cada mes de vigencia, por cada METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 Kcal) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, ofertado para vender es de: $ _______ (COMPLETAR CON CUATRO DECIMALES).

Los porcentajes para determinar el precio vigente para cada mes del contrato a suscribir, aplicables al Precio Promedio Ponderado (PPP) son los siguientes:

§ Desde el 1º y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR CON LETRAS MAYUSCULAS Y DOS DECIMALES) ______________ por ciento (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,____), lo que determina un precio de (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ _____,______ por cada MODULO HOMOGENEOS DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien éste dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado.

§ Desde el 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR CON LETRAS MAYUSCULAS Y DOS DECIMALES) __________________ por ciento (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,___), lo que determina un precio de $ ____,____ (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) por cada MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien éste dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado.

§ Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: (COMPLETAR CON LETRAS MAYUSCULAS Y DOS DECIMALES) __________________________ por ciento (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (____,___), lo que determina un precio de (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ ____,___ por cada MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien este dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado.

El Precio Promedio Ponderado (PPP) OFERTADO por cada cotizante para vender, será el precio utilizado para cotizar las ofertas para vender mediante este Mecanismo de Asignación.

El Cotizante, de resultar adjudicado para vender, facturará al comprador, para cada uno de los períodos arriba mencionados, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA º 752 de fecha 12 de mayo de 2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

3.- SUSCRIPCION DEL CONTRATO.

De resultar adjudicada la presente OFERTA PARA VENDER MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, el Representante del Cotizante se compromete, en nombre de este último, a que él mismo o un representante del Cotizante debidamente autorizado, se presentará en sede de MEGSA dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al de cierre de la aplicación de este Mecanismo de Asignación, y suscribirá, en nombre del Cotizante, un Contrato que lo vinculará con cada comprador de los adjudicados mediante este Mecanismo de Asignación para comprar gas natural al Cotizante, a fin de formalizar los términos de venta del volumen diario de gas natural adjudicado mediante este Mecanismo de Asignación. Ese contrato responderá enteramente al formulario contenido en el Prospecto, y podrá o no estar ya suscripto por el Comprador. Si el Cotizante no suscribe el correspondiente Contrato dentro del plazo arriba establecido y sí lo hace el Comprador, el Cotizante quedará obligado a suministrar gas al Comprador.

El presente formulario queda depositado en MEGSA al momento de ingresarse el formulario de OFERTA IRREVOCABLE adjunto al presente, que se separa e incluye para participar en este Mecanismo de Asignación sin marcas que identifiquen al Cotizante.

__________________________________

Firma del Representante del Cotizante

____________________________

Firma por recepción del representante de MEGSA, que no implica conformidad ni revisión del formulario.

_______________________________

Nº de DNI del Representante del Cotizante

________________________________

Identificación del Registro del Poder del Representante del Cotizante.

ANEXO VII (b)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº ___________________, VENTA ANUAL (CON UN PERIODO DE 13 MESES EN EL PRIMER EVENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC).

A REALIZARSE EL ____ DE _________DE ______ EN SEDE DE MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ..........., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

NUMERO DE COTIZANTE PARA VENDER: ___________________________

SE OFERTA LA VENTA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) ___________ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido desde el 1º de abril de 2006 y el 30 de abril de 2007, ambos inclusive; acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE ENTREGA OFERTADA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): ___________

PRECIO OFERTADO: El Precio Promedio Ponderado (PPP) por el número de días de cada mes de vigencia, por cada METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9300 Kcal) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, ofertado para vender y a utilizar en la aplicación de este Mecanismo de Asignación es de: (COMPLETAR EN NUMEROS CON CUATRO DECIMALES) $ _______.

Los porcentajes para determinar el precio vigente para cada mes del contrato a suscribir, aplicables al Precio Promedio Ponderado (PPP) son los siguientes:

§ Desde el 1º y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,___) por ciento.

§ Desde el 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (____,____) por ciento.

§ Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (____,___) por ciento.

Ello determina que, el Precio Ofertado para vender y vigente en cada mes del contrato a suscribir, por cada MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien éste dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado, es de:

§ Desde el 1º y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive: COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ ___,___.

§ Desde el 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive: COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ ____,____.

§ Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ ____,____.

El Cotizante, de resultar adjudicado para vender, facturará al comprador, para cada uno de los períodos arriba mencionados, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados y cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese período.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, contenidas en los Artículos 1 º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

ANEXO VIII

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC

Nº _______________: PROSPECTO.

1 Normativa que rige el MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC, acorde lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005.

§ Decreto Nº 180/2004.

§ Resolución SE Nº 752/2005.

§ Circulares de MEGSA.

1 Subzonas de Entrega de gas natural que intervienen en el MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC: Salta, Tucumán, 9a Zona, Litoral, Centro, Cuyo, GBA (Metrogas), GBA (Gas Natural BAN), Buenos Aires, La Pampa Norte, La Pampa Sur, Bahía Blanca, Neuquén, Buenos Aires Sur, Chubut Sur, Santa Cruz Sur, Tierra del Fuego.

2 Prestatarias de distribución que brindan el servicio al cotizante (y determinan la composición del transporte).

Licenciatarias de distribución de gas natural por redes: GasNor SA, GasNEA SA, Distribuidora de Gas del Centro SA, Distribuidora de Gas Cuyana SA, Litoral Gas SA, Gas Natural BAN SA, Metrogas SA, Camuzzi Gas Pampeana SA, Camuzzi Gas del Sur SA.

Subdistribuidoras de gas natural por redes: Redengas SA (Paraná; Provincia de Entre Ríos); Hidrocarburos del Neuquén S.A. (HIDENESA) (El Chocón, Buta Ranquil, Rincón de los Sauces, Andacollo; Provincia de Neuquén); Tecnogas Patagónica S.A. (Plaza Huincul; Provincia de Neuquén).

3 Lineamientos específicos del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC, para contratar el suministro de gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte.

SOBRE LAS PRESENTACIONES DE LAS OFERTAS IRREVOCABLES DE COMPRA POR PARTE DE LAS ESTACIONES DE GNC.

§ El representante de cada estación de GNC (que en el primer evento de aplicación del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC es la licenciataria de distribución de la zona en que opera la estación de GNC; o en su caso, la Subdistribuidora Redengas SA), presentará una Oferta Irrevocable de compra por "módulos" homogéneos de gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte (boca de pozo).

§ El modulo de gas natural es de DOSCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (200 m3/día), de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 Kcal). El representante de cada estación de GNC presentará el número de módulos que solicita. La cantidad de METROS CUBICOS (m3) de cada módulo multiplicada por el número de módulos adjudicados será la Cantidad Máxima Diaria (CMD).

§ Cada módulo tendrá un TOP mínimo (obligación de tomar o pagar) de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la CMD (ejercido a opción del Vendedor) y un EOP mínimo (obligación de entregar o pagar) del CIEN POR CIENTO (100 %) (ejercido a opción del Comprador). El EOP se calculará sobre base diaria. El TOP se calculara sobre una base bimestral con Make Up (recupero de eventuales TOP pagados y no retirados) cuatrimestral. Para calcular el TOP se acumulan las demandas de todo un bimestre y sólo si están por debajo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) aparece la obligación de pagar el TOP. Si efectivamente se incurriera en TOP (pagando gas que no se ha podido retirar), la diferencia no retirada aún, podrá ser retirada durante los siguientes CUATRO (4) meses. Para recuperar el TOP pagado, el usuario podrá solicitar diariamente hasta la CMD.

§ Por norma general, cada estación de GNC podrá presentarse en un evento de MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC por sí misma o por intermedio de un tercero ("Representante") que podrá o no agrupar a otras estaciones de GNC. En el primer evento de aplicación de MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC, sólo las licenciatarias de distribución de la zona en que opera la estación de GNC o, en su caso, la Subdistribuidora Redengas SA, podrán representar a las estaciones de GNC. En ningún caso quien agrupe o represente a estaciones de GNC podrá tener vinculación directa o indirecta con productores de gas o con distribuidoras, ni estar contractualmente vinculada con productores o distribuidoras. Cualquier práctica comercial que directa o indirectamente, antes o después de asignado el gas natural ponga en riesgo directo o indirecto la desintegración vertical de la industria está prohibida.

§ MEGSA definirá la parte de la CMD que cotizará en cada uno de los Puntos de Recepción del Sistema de Transporte que alimenta a la Subzona donde se encuentra la estación de GNC, siguiendo los lineamientos que en este sentido fija la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005.

§ De ser cargador del sistema de transporte, una estación de GNC podrá solicitar que toda su oferta para comprar sea cotizada en el o los puntos de ingreso al sistema de transporte sobre el que esa estación de GNC tuviese transporte contratado. Mismo si utiliza un sistema cautivo de una determinada fuente de suministro o si es cliente de un sistema de distribución autónomo (que no es abastecido por un sistema de transporte). En el primer evento de aplicación de MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC, exclusivamente las prestatarias de distribución de gas natural que preste servicio a la estación de GNC, deberá coordinar con el vendedor los puntos de entrega y recepción del sistema de transporte, para operar con el gas que resulta objeto de aplicación del "Mecanismo".

§ Los contratos serán anuales o especiales para los meses de verano. A esos efectos, se definen los períodos estacionales mayo a septiembre, ambos inclusive; junto a octubre a abril, ambos inclusive. Se realizarán nuevos eventos de aplicación del Mecanismo de Asignación en abril y septiembre de cada año, desde 2007 en adelante. Excepcionalmente durante este primer período los contratos anuales empezarán en abril de 2006 y terminarán en abril de 2007, ambos inclusive, cubriendo así un período de TRECE (13) meses.

§ Los modelos de las Ofertas Irrevocables de venta y de compra se incluyen en este Prospecto.

§ Las estaciones de GNC podrán solicitar menos que sus necesidades de consumo en estas licitaciones. El remanente lo podrán obtener en el mercado SPOT del MEG, y a esos efectos podrán solicitar a la distribuidora que les presta el servicio que adquiera gas natural en ese mercado SPOT, por cuenta y orden de ellas.

§ Si una estación de GNC quiere seguir recibiendo todo el gas natural de parte de una distribuidora podrá hacerlo. En tal caso la distribuidora requerirá y eventualmente adquirirá diariamente los volúmenes de gas por cuenta y orden de ese usuario, en el mercado SPOT del MEG. Las distribuidoras sólo tendrán contratos a término para los volúmenes de gas natural necesarios para abastecer a sus usuarios residenciales y comerciales.

§ La opción de pedir más o menos volumen en el Mecanismo de Asignación, de reservarse parte de la demanda para luego cubrirla en el MEG, o de requerirle todo el volumen a la distribuidora en condiciones SPOT será definida libremente por cada estación de GNC.

§ Cada estación de GNC preservará su condición de despacho actual. Si hoy hace nominaciones diarias, seguirá haciéndolas. Si hoy se maneja entregando a su prestataria de distribución su perfil de consumo en momentos en el año definidos por esa prestataria, seguirá haciéndolo. Por regla general, salvo decisión en contrario de la estación de GNC, la prestataria de distribución seguirá nominado el transporte y, si así lo acordasen ambas partes, solicitando el gas y recibiendo su confirmación. El VENDEDOR coordinará con la distribuidora que le preste el servicio de transporte y distribución al COMPRADOR o directamente con el COMPRADOR, si éste así lo requiriese formalmente y dispusiere de servicios de transporte contratados con proveedores distintos de la distribuidora, el punto de recepción específico dentro de la Zona de Recepción de la Transportista donde se entregará el gas natural. El COMPRADOR podrá solicitar a la distribuidora que realice las nominaciones frente al vendedor. En este caso el COMPRADOR podrá: i) acordar con el VENDEDOR la instalación de algún mecanismo de medición diaria de sus consumos, o, ii) requerir a la distribuidora que realice las correspondientes mediciones y determine las compensaciones necesarias.

SOBRE LAS PRESENTACIONES DE LAS OFERTAS IRREVOCABLES DE VENTA POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE GAS NATURAL: PRECIOS.

§ Cada potencial proveedor presentará su Oferta Irrevocable de venta bajo los mismos criterios descriptos anteriormente.

§ Para esta oportunidad, en la alternativa de contratación anual los proveedores ofrecerán un contrato de 13 meses, con un precio para el período abril de 2006, otro para mayo - septiembre de 2006, y otro para octubre 2006- abril 2007.

§ MEGSA calculará El PRECIO PROMEDIO PONDERADO OFERTADO por cada vendedor, en base a la cantidad de días de cada mes para el que se ofrezca cada PRECIO OFERTADO PARA VENDER, y ese será el precio utilizado para cotizar las ofertas para vender en cada evento de aplicación de este Mecanismo.

§ Cada uno de los PRECIOS OFERTADOS PARA VENDER no podrá superar al correspondiente PRECIO DE REFERENCIA. Cada uno de éstos últimos será establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA como un promedio ponderado, para cada mes calendario, en el que intervendrán, en cada cuenca - mercado en la que se realicen subastas de este tipo, los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes. Aquel precio contenido en una oferta para vender que supere, para cualquier período, al correspondiente PRECIO DE REFERENCIA, será reemplazado por ese PRECIO DE REFERENCIA a los efectos de proceder ala cotización de esa oferta para vender.

§ Las Ofertas de los productores se ordenarán en función del Precio Promedio Ponderado (PPP) OFERTADO, de menor a mayor precio. El precio promedio que deberán pagar los cotizantes adjudicados para comprar y que cobrarán los cotizantes adjudicados para vender, será el más bajo al que todos los adjudicados a vender están dispuestos a hacerlo y resulte suficiente para abastecer toda la demanda presentada, o agote el total de la oferta presentada, de ser éste menor a la demanda presentada en el evento.

§ En caso que la Oferta no iguale la Demanda determinada, se recurrirá al mecanismo de Inyección Adicional Permanente (Resolución SE Nº 752/2005). Aquellos productores que son exportadores en una cuenca-mercado, deberán inyectar gas al mercado interno para el suministro de las estaciones de GNC que resultaron adjudicadas con gas de esa cuenca-mercado, en un determinado evento de aplicación del Mecanismo de Asignación para el que la oferta no haya alcanzado a satisfacer al total de la demanda. Las condiciones comerciales serán idénticas a la de contratación del suministro como resultado de la aplicación en ese evento del Mecanismo de Asignación.

§ Las condiciones de pago de saldos devengados por suministro de gas contratado están incluidas en el modelo de contrato que se incluye en este Prospecto.

§ El productor, en caso de no pago de las facturas, podrá proceder de la misma manera que hoy puede proceder la distribuidora. Ello incluye el cobro de penalidades y eventualmente requerir el corte de suministro. Los consumos no autorizados (por no tener gas confirmado o usar más transporte del autorizado) serán, además, tratados por la distribuidora como desbalances.

§ El proveedor respetará la estructura de nominaciones actual de la estación de GNC en cuestión, tal lo arriba mencionado.

CONSUMOS ESTACIONALES.

§ Se establecerá un tipo particular de oferta para comprar, para vender y de contrato, para los consumos estacionales de verano, tal lo arriba mencionado.

CUESTIONES GENERALES.

§ Las Ofertas de Compra y Venta no podrán ser modificadas por las partes en todo lo previsto en ellas. Las partes sólo tendrán libertad para acordar las cuestiones no contenidas en esas ofertas o en el modelo de contrato; cualquier acuerdo adicional deberá ser incluido en el contrato que suscriban las partes, a efectos de tener validez frente a las Autoridades de Aplicación del Marco Regulatorio indicado en el Punto 1.-.

§ MEGSA será la administradora del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC. Los costos de participación en este Mecanismo serán oportunamente difundidos por esa administradora, y deberán ser suficientemente bajos como para no constituirse en un obstáculo para la participación de eventos de aplicación del Mecanismo de Asignación.

§ MEGSA o la SECRETARIA DE ENERGIA podrán, oportunamente, incorporar cambios al presente "Prospecto", incluyendo a los formularios para presentar ofertas y a las preformas de contratos que forman parte del mismo.