Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 252/2006

Modifícase la Disposición Nº 994/2005, mediante la cual se estableció que determinados operadores deberán informar a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, en forma diaria, el movimiento de granos mediante los Formularios de Cartas de Porte.

Bs. As., 7/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0231598/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003, modificada por sus similares Nº 154 y Nº 1.855 de fecha 23 de marzo de 2005 y Nº 341 y Nº 1883 de fecha 12 de mayo de 2005 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS respectivamente, la Disposición Nº 994 de fecha 3 de marzo de 2005 modificada por la Disposición Nº 1104 de fecha 14 de marzo de 2005, ambas de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº 994 de fecha 3 de marzo de 2005 modificada por la Disposición Nº 1104 de fecha 14 de marzo de 2005, ambas de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se estableció que los operadores cuya capacidad total de almacenaje de acuerdo a lo declarado en virtud de la Disposición Nº 3788 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO sea igual o superior a las CUARENTA MIL (40.000) toneladas, deberán informar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en forma diaria, las Cartas de Porte recibidas.

Que dicha medida se tomó en el marco del operativo de control de cosecha que lleva a cabo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que resulta necesario adaptar la información que suministran los operadores a las características actuales de los formularios de Carta de Porte vigentes.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1067 de fecha 31 d agosto de 2005, en la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 modificada por sus similares Nº 154 y Nº 1855 de fecha 23 de marzo de 2005 y Nº 341 y Nº 1883 de fecha 12 de mayo de 2005 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente y en la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición Nº 994 de fecha 3 de marzo de 2005 modificada por la Disposición Nº 1104 de fecha 14 de marzo de 2005, ambas de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 15 de marzo de 2006. Los operadores obligados a suministrar la información establecida en la citada Disposición Nº 994/05 modificada por la Disposición Nº 1104/05 deberán enviar la primer remisión el día 16 de marzo de 2006 de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

ANEXO