ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

NOTA EXTERNA Nº 1/2006

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Deducciones. Intereses derivados de Créditos Hipotecario.

Bs. As., 7/3/2006

Atento las inquietudes planteadas con relación al alcance de lo previsto en el artículo 81, inciso a), párrafo tercero de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se aclara que las personas físicas y/o sucesiones indivisas podrán deducir de la ganancia bruta del año fiscal el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hayan sido otorgados a partir del 1º de enero de 2001, inclusive, para la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o del causante en los casos de sucesiones indivisas, hasta la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) anuales.

En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite aludido.

Lo indicado en los párrafos precedentes se fundamenta en lo establecido en el inciso d) del artículo 4º de la Ley Nº 25.402 y el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 860 del 29 de junio de 2001 y sus modificaciones.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 10/3 Nº 507.353 v. 10/3/2006