Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 88/2006 y 18/2006

Dispónese la emisión del "Bono de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 7% 2011" (BONAR V). Condiciones financieras.

Bs. As., 17/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0089032/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional reguló, en su Título III, el sistema de crédito público, estableciéndose en su Artículo 60 que la administración nacional no podrá formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, en su Artículo 39 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que el citado artículo autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que a efectos de cubrir las necesidades financieras que demande la atención de vencimientos que operen durante el año 2006 se considera conveniente proceder, en una primera etapa, a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública en Dólares Estadounidenses a CINCO (5) años de plazo.

Que, asimismo, se considera conveniente establecer un procedimiento para la colocación de los instrumentos de la deuda pública que se realicen en el mercado local.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 39 de la Ley Nº 26.078.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.078 y el Decreto Nº 1359/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2011" (BONAR V), por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.500.000.000) de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Fecha de emisión: 28 de marzo de 2006.

b) Fecha de vencimiento: 28 de marzo de 2011.

c) Plazo: CINCO (5) años.

d) Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

e) Amortización: Integra al vencimiento.

f) Interés: Tasa fija del SIETE POR CIENTO (7%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Las fechas de pago de intereses serán el 28 de marzo y el 28 de setiembre de cada año hasta el vencimiento. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se realizará hasta el vencimiento original.

g) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1).

h) Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, conforme los procedimientos que se aprueban en el Artículo 2º de la presente medida, según lo determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

i) Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

j) Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

k) Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

l) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 2º — Apruébanse las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local en el marco del Artículo 39 de la Ley Nº 26.078, que obran como Anexo de la presente resolución.

Art. 3º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o a la señora Subsecretaria de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la colocación de los títulos cuya emisión se dispone en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Alfredo Mac Laughlin.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PUBLICA:

La Oficina Nacional de Crédito Público llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los instrumentos de la Deuda Pública, a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO y la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO. Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:

1. LICITACION PUBLICA

En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de los títulos de deuda bajo esta modalidad, las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo.

Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo Competitivo.

El sistema de adjudicación podrá ser Holandés de Precio Unico o Precios Múltiples.

1.1. La Oficina Nacional de Crédito Público remitirá a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:

- Monto máximo a licitar.

- Moneda.

- Tipo de instrumento.

- Comisiones.

- Fecha del llamado a licitación.

- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.

- Fecha de liquidación.

- Sistema de adjudicación: Holandés de Precio Unico o Precios Múltiples.

1.2. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, y de no mediar objeciones la conformará y la elevará al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, la conformará y remitirá a la Oficina Nacional de Crédito Público para que efectúe el correspondiente llamado a licitación.

1.3. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a llamar a licitación a través de un Comunicado de Prensa, por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.

1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del sistema de comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (en adelante "MAE"), debiendo contener la siguiente información:

- Identificación de la Entidad.

- Cantidad en valor nominal original solicitado.

- Precio en el Tramo Competitivo (deberá ser expresado por cada Valor Nominal Original de Pesos o Dólares Estadounidenses UN MIL (1.000) con DOS (2) decimales).

Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.

Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.

Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.

1.5. Monto mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo de las presentaciones será de PESOS Y/O DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL ORIGINAL CIENTO CINCUENTA MIL O CINCUENTA MIL ($ y/o U$S V.N.O. 150.000 ó 50.000), respectivamente. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

a. Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes tendrán acreditadas sus posiciones en la Cuenta del Mercado de Valores de Buenos Aires, radicada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante "CRYL") del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

b. Agentes de Mercado Abierto, quienes deberán tener sus respectivas cuentas en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abiertas a tales efectos.

c. Otros Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de las entidades mencionadas en los puntos a. y b. precedentes.

1.7. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las ofertas, procederá a su apertura y efectuará un ordenamiento por precio. A tales efectos, dará intervención a la Unidad Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

1.8. La Oficina Nacional de Crédito Público suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SECRETARIA DE FINANZAS o a quien ésta designe, decidir el precio de corte para la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.

1.9. Aceptación de ofertas:

Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aun cuando se supere el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este tramo.

El precio para la adjudicación de las ofertas no competitivas será el precio de corte que se fije para el Tramo Competitivo.

Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.

Tramo Competitivo: La SECRETARIA DE FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de corte. Las ofertas al precio de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados a dicho precio.

1.10. La SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.

1.11. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.

1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública para el control por parte de los organismos competentes.

1.13 PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y REGISTRACION.

1.13.1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al listado conformado al que hace referencia el punto 1.10. precedente, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al día hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

- Fecha de la licitación.

- Fecha de liquidación.

- Instrumento y número de ISIN.

- Denominación de la entidad.

- Número de cuenta del Intermediario Autorizado en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.

- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del Intermediario Autorizado radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en Pesos o Dólares Estadounidenses según corresponda.

- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del Intermediario Autorizado.

Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.

1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE (12) horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del Tesoro Nacional. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los Instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los Intermediarios Autorizados.

1.13.3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

2. COLOCACION DIRECTA

Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el informe técnico pertinente a ser remitido a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones, lo conformará y lo elevará al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, confeccione el certificado global correspondiente a ser remitido a la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y realice las registraciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

3. OTRAS DISPOSICIONES:

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.