SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición 397/2006

Apruébanse los criterios de valoración para certificar la discapacidad en pacientes con estrés postraumático.

Bs. As., 8/3/2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION resulta Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.431.

Que en virtud de la competencia que le ha sido asignada en relación con la Certificación de Discapacidad, se hace necesario determinar en los casos de discapacidad en pacientes con estrés postraumático, cuándo corresponda extender el mismo.

Que a tal fin, se aprueban por la presente, las planas anexas que determinan los criterios para extender dicho Certificado.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 22.431, sus modificatorias y Decretos reglamentarios y los Decretos Nº 703/95 y 106/05.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse, como Anexo I al presente artículo, los criterios de valoración para certificar la discapacidad en pacientes con estrés postraumático.

Art. 2º — Regístrese, publíquese y cumplido, archívese. — Jorge O. Badaracco.

ANEXO I DE LA DISPOSICION Nº

DEFINICION TRASTORNO DE ESTRÉS

POSTRAUMATICO:

Según CIE 10 y diferentes versiones del DSM el TEPT refiere a la exposición del sujeto a un agente estresante y a las consecuencias posteriores del mismo. Definimos un agente estresante aquel agente capaz de provocar síntomas significativos en las personas o una situación de naturaleza excepcional amenazante o catastrófica que causaría por sí misma malestar generalizado en la mayoría de los individuos. En síntesis se entiende por TEPT a una severa reacción patológica, cuyo factor causante es un suceso traumático. El efecto de este último se plasma en el interior del organismo, cronificándose y modificando su neurobiopsisicología. Cabe mencionar que el TEPT no se genera sin un acontecimiento traumático (agente estresante) pero el agente estresante, por sí mismo no garantiza el desarrollo del cuadro, debe existir una vulnerabilidad previa, o factores de riesgo, en el sujeto para que ello ocurra.

POR TODO LO EXPUESTO EN EL TRABAJO PRESENTADO ACORDAMOS QUE PARA SER TENIDO EN CUENTA DENTRO DE LAS DISCAPACIDADES MENTALES EL TEPT DEBE REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

CRITERIO PARA CERTIFICAR LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES CON ESTRES POSTRAUMATICO

A. Serán considerados discapacitados mentales las personas que presenten:

Donde el TEPT crónico afecte su vida social, económica, laboral y de familia.

Aquellos pacientes que habiendo efectuado más de tres esquemas terapéuticos con diversos psicofármacos, en los últimos tres años, incluyendo antidepresivos asociados en todos los casos y por un tiempo mínimo de un año; siendo los fármacos utilizados en dosis suficiente (se entiende no mínima); no revirtiendo con ninguno de estos tres esquemas la mayoría de la signo-sintomatología presentada (evolución de la respuesta: sin cambios o mala). En todos los casos los esquemas terapéuticos psicofarmacológicos implementados deberán ser acompañados de psicoterapia individual especificando el tipo de psicoterapia implementada fehacientemente comprobada.

Cuando exista una comorbilidad previa y/o posterior al TEPT. Ejemplo asociación con lesión orgánica o desarrollo de la misma (Amputaciones, accidentes cerebro vasculares, desfiguraciones) y/o patologías psiquiátricas como psicosis, trastornos de la personalidad de tipo paranoide, trastornos de conducta (antisocial), depresión mayor asociada.

B. No serán considerados discapacitados:

Trastorno de Estrés Postraumáticos agudos.

Aquellos pacientes donde no halla afectación de su vida social, laboral, económica y familiar.

Aquellos pacientes que habiendo efectuado el tratamiento en tiempo y forma presentan remisión de la mayoría de la signosintomatología citada, siendo su respuesta al tratamiento: muy buena, buena, regular.

Existiendo comorbilidad previa o posterior al TEPT no incluida en el grupo anterior.

REQUISITOS PARA ACREDITAR LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES CON ESTRES POSTRAUMATICOS:

1. El tratamiento mínimo de un año fehacientemente comprobable, con un mínimo de tres esquemas psicofarmacológicos diferentes y diversas psicoterapias implementadas.

Ante la gran diversidad de esquemas terapéuticos que se puedan implementar para el tratamiento del TEPT consideramos que a lo largo del tiempo se hallan implementado por lo menos tres esquemas diferentes.

2. Evaluación de la respuesta.

Evaluar la evolución de la enfermedad en cuanto a la institución de los diversos tratamientos efectuados en una escala entre:

• Muy Bueno.

• Bueno.

• Regular

• Malo.

• Sin cambios.

3. Actividad laboral y social, si dejo de trabajar ver si el TEPT es la causa o porque

4. Tipos de terapia que efectuó y si actualmente sigue.

Diversas psicoterapias efectuadas y durante qué lapso.

5. Comorbilidad previa y posterior al TEPT.

A determinar.

6. Tiempo del diagnóstico y diversos test implementados para llegar al mismo.

7. Asociación con otra patología siquiátrica.

Psicosis, trastornos de la personalidad (paranoide), trastornos de la conducta que hallan requerido tratamiento psicofarmacológico previo o posterior al diagnóstico del TEPT, depresión mayor asociada.

8. Asociación con lesión orgánica o desarrollo de la misma.

Ejemplo: Amputaciones, patología cerebral orgánica (A.C.V.), desfiguraciones.