SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 244/2006

Determínanse los datos que ya no son de denuncia obligatoria por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social.

Bs. As., 17/3/2006

VISTO el Expediente Nº 4380/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Ley Nº 25.877, la Resolución S.R.T. Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 07 de julio de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 15 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, la Resolución S.R.T. Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 230 de fecha 06 de mayo de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 1721 de fecha 20 de diciembre de 2004, la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, la Disposición de la GERENCIA DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA (G.C.F.y A.) Nº 009 de fecha 07 de mayo de 2003 y sus correspondientes Disposiciones y Circulares Aclaratorias, el Acta de Simplificación Registral de fecha 11 de mayo de 2005, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.y S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, el Plan de Gestión de la A.F.I.P. para el año 2005, la Disposición A.F.I.P. Nº 365 de fecha 23 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) establecerá el Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.y S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, citada en el Visto creó el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la Seguridad Social.

Que con ello se persigue simplificar las obligaciones registrales de los empleadores, minimizando el esfuerzo de captura de datos a efectos de mejorar el nivel de cumplimiento en el ingreso de los recursos de la Seguridad Social y facilitar la registración de las relaciones laborales.

Que todo procedimiento tendiente a la simplificación registral exige armonizar las diversas bases de datos existentes y su mecanismo de mantenimiento, evitando reiteraciones en la solicitud de datos iguales, permitiendo así la reducción de esfuerzos en la obtención de la información.

Que asimismo la implementación de nuevos sistemas de captura de datos permitirá, en forma eficiente y eficaz, compartir datos con los Organismos de la Seguridad Social, colectando la información necesaria para el otorgamiento de beneficios previsionales y médico asistenciales, procurando simplificación y celeridad en su tramitación.

Que el artículo 5º de la mencionada resolución conjunta dispuso que la A.F.I.P., entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, coordinará con los Organismos y entidades que actualmente administran trámites registrales en materia laboral y de Seguridad Social, la naturaleza de los datos a requerir a los empleadores, de modo de evitar duplicidades y complejidades que obsten al objetivo buscado.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo citado en el Considerando anterior, el M.T.E.y S.S., y los Organismos de la Seguridad Social, con la intervención de la A.F.I.P. han definido los datos involucrados en el Programa de Simplificación y Unificación Registral (P.S.R.).

Que dichos datos resultan propios de cada una de las materias que integran los distintos subsistemas de la Seguridad Social y las relaciones laborales por lo que corresponde que los Organismos involucrados dicten las normas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias y en función a las premisas que rigen el mencionado Programa.

Que con idéntico criterio la A.F.I.P., procederá al dictado de las resoluciones que aprueben las modificaciones a los sistemas informáticos actualmente vigentes denominados "Registro" y "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", a fin de permitir la captura de los datos requeridos por los Organismos, con sustento en las facultades que le fueron otorgadas por la resolución conjunta comentada.

Que la técnica legislativa adoptada, debe complementarse mediante la integración de los aspectos tratados en cada norma, y la simultaneidad de su vigencia, a fin de conformar un plexo normativo que de manera coordinada recepte los lineamientos conceptuales y pautas operativas en que se sustenta el P.S.R.

Que en tal sentido esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a fin de implementar las adaptaciones correspondientes con la información del S.U.S.S. hasta el presente requerida a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), debe indicar cuáles datos ya no son de denuncia obligatoria por ante esta instancia con el objeto de adecuar al mencionado Programa la normativa y procedimientos actualmente vigentes.

Que ello toda vez que la información referenciada será dirigida por los empleadores directamente a la A.F.I.P. Que en función de ello y garantizándose la simplificación registral los datos que se enumeran en el artículo 1º de la presente serán obtenidos por esta S.R.T. de los registros de la A.F.I.P.

Que en función de lo expuesto corresponde poner especial atención en el cabal cumplimiento de las obligaciones de información que le competen a los empleadores pues a partir de los detalles que vuelquen en aquellos registros, la S.R.T. y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo operarán con los datos que hacen a su competencia, y deberán resolver junto con tales obligados, las incongruencias que se verifiquen en caso de existir.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en función de lo dispuesto en el ARTICULO 3º, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) quedan relevadas de presentar por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en el marco de la información relativa al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.) los siguientes datos:

a) Relativos al empleador:

Nombres y apellidos o denominación.

Tipo y número de documento.

Fecha de nacimiento.

Domicilio Fiscal, Real, Legal.

Actividad económica del establecimiento de explotación.

Fecha de alta como empleador.

Tipo societario.

Cantidad de socios.

Fecha del contrato social.

Estatuto societario.

Domicilio de explotación.

Obras Sociales de actividad del empleador.

Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad principal.

b) Relativa al trabajador.

Nombres y apellidos.

Sexo.

Tipo y número de documento.

Fecha de nacimiento/fallecimiento.

Domicilio real.

Fecha de inicio de la relación laboral.

Fecha de cese de la relación laboral.

Motivo del cese de la relación laboral.

Modalidad de contratación.

Remuneración mensual (Sueldo Anual Complementario, Vacaciones, Horas Extras).

Remuneración convenida.

Valor total no remunerativo.

Puesto desempeñado.

Cantidad de días trabajados.

Cantidad de horas extras trabajadas.

Art. 2º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las A.R.T. deberán informar obligatoriamente a esta S.R.T: los datos requeridos en las resoluciones y circulares aludidas en el Visto y especialmente, las Claves Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el aviso de obra de conformidad a lo normado por la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001.

Art. 3º — Los empleadores son responsables en su calidad de obligados a presentar declaraciones juradas, respecto de la veracidad de los datos enunciados en el ARTICULO 1º de la presente, según los procedimientos y modalidades que disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

Art. 4º — Si existiera diferencia o se supusiera anomalía en la información remitida por el empleador a través del PROGRAMA DE SIMPLIFICACION REGISTRAL (P.S.R.). la S.R.T. no lo tomará como válido hasta tanto el mismo ratifique la información suministrada o se confirme con documentación respaldatoria la veracidad de lo informado.

La S.R.T. solicitará la ratificación y/o rectificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el P.S.R. Alternativamente la S.R.T podrá ingresar, de oficio, las modificaciones de los datos que resulten pertinentes a través del sistema mencionado en el párrafo anterior.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se encuentren receptadas y operativas las modificaciones efectuadas en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" al que se accede a través de la página institucional de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gov.ar).

Art. 6º — Incorpórese las Tablas denominadas "Modalidad de Liquidación de Remuneración" detallada en el Anexo I y "Puesto Desempeñado" detallada en el Anexo II.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.

ANEXO I

Tabla "Modalidad de Liquidación de Remuneración"

Código

Descripción

1

Mes

2

Quincena

3

Semana

4

Día

5

Hora

6

Pieza

ANEXO II

Tabla "Puesto Desempeñado"