Superintendencia de Servicios de Salud

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 95/2006

Programa de Simplificación Registral. Incorpórase el mecanismo de actualización sobre datos del trabajador en su relación laboral y de sus vínculos familiares remitida por el empleador mediante el citado Programa al Padrón de Beneficiarios de Obras Sociales.

Bs. As. 17/3/2006

VISTO el Expediente Nº 99.255/2005 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el artículo 39 de la Ley 25.877, el Decreto Nº 1400/01, y

CONSIDERANDO:

Que desde sus inicios las bases del Estado Nacional estuvieron signadas por la multiplicidad de organismos de gestión, que aplicaron diferentes criterios para la registración de datos de las personas, los beneficios otorgados por las mismas, su historia laboral, y las diversas registraciones contables que derivaron de la administración de los beneficios, como así también formas y procedimientos de trabajo.

Que mediante Decreto Nº 1400/01, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designó a esta Superintendencia dentro de los responsables de la gestión del Registro de Personas y de la Base de Vínculos Familiares de la Seguridad Social.

Que dentro de los procesos claves a cargo de esta Superintendencia se encuentra la gestión atinente la distribución automática impuesta por el artículo 24, inciso b) de la Ley 23.661, con sus diversas modificaciones, por el que se establece un sistema redistributivo de los recursos solidarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que las Obras Sociales tienen a su cargo la elaboración de sus respectivos padrones de beneficiarios.

Que esta Superintendencia de Servicios de Salud ha procedido a suscribir el Acta de Simplificación Registral en la que se definieron los datos a requerir por dicho mecanismo simplificado.

Que la solución propuesta sobre la registración implica la incorporación de nueva información sobre el trabajador, su relación laboral y sus vínculos familiares a través de este canal con el empleador, tomando dicha información bajo la responsabilidad del empleador de resguardar la fuente documental en el legajo del trabajador.

Que ante cualquier discrepancia que pudiere existir entre la información recibida por el empleador a través de Simplificación Registral y la contenida en los padrones de beneficiarios de las Obras Sociales y el padrón de esta Superintendencia, no se producirán modificaciones de estas últimas bases de datos hasta tanto se valide la información rectificatoria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nos. 1615/96, 96/06 y 131/06;

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese el mecanismo de actualización sobre los datos del trabajador en su relación laboral y de sus vínculos familiares remitida por el empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) al Padrón de Beneficiarios de Obras Sociales a cargo de esta Superintendencia.

Art. 2º — Establécese que los datos incorporados en virtud de lo establecido en el Artículo anterior, deberán ser validados y avalados por la respectiva documentación respaldatoria.

Art. 3º — Para cumplimentar sus obligaciones en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, el empleador deberá ingresar los datos obligatorios, que lucen en el Anexo I, según los procedimientos y modalidades que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Art. 4º — A los fines indicados en el artículo anterior, el empleador deberá denunciar las novedades informadas por el trabajador, dentro del mes calendario en el que reciba la documentación respaldatoria.

Art. 5º — Si existiere diferencia o se supusiera anomalía en la información remitida por el empleador a través del PSR la Superintendencia no lo tomará como válida la novedad, hasta tanto se confirme con documentación respaldatoria la veracidad de lo informado.

Art. 6º — La presente Resolución comenzará a regir el primer día hábil del mes siguiente al que se produzca la efectiva puesta en operación de las modificaciones al "Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social", denominado "Mi Registro", creado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 1891 - AFIP.

Art. 7º — Los datos requeridos en el artículo 3º correspondientes a relaciones laborales formalizadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución que se menciona en el artículo 4º , deberán incorporarse al "Registro" dentro de un plazo no superior a los seis meses contados a partir de dicha fecha.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Héctor A. Capaccioli.

ANEXO I

(*) Si el matrimonio/nacimiento se produjo en el extranjero: Original y fotocopia del Certificado de Matrimonio/Nacimiento que deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o "apostilla" estampada en el Certificado de Matrimonio/Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Los Certificados de Matrimonio/Nacimiento librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuados del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o "apostilla", para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina. A partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán intervención alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país. A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notariales o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

En todos los casos donde el empleado presenta la documentación respaldatoria al empleador, este último queda obligado a su presentación de acuerdo al artículo 5º de la presente resolución.