Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES

Resolución General 2031

Procedimiento. Artículo 67 de la Ley Nº 25.725. Decreto Nº 918/03, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1793 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 7/4/2006

VISTO la Resolución General Nº 1.793 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la aplicación del régimen de cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas, dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 25.725 y el Decreto Nº 918 del 21 de abril de 2003, su modificatorio y complementario.

Que mediante el Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006, se convalidaron proyectos no industriales, comprendidos en el régimen de promoción establecido por la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, que fueron objeto de reasignaciones de costos fiscales teóricos o reformulaciones por parte de la respectiva autoridad de aplicación.

Que corresponde a esta Administración Federal verificar la situación de los titulares y/o de los inversionistas, de los proyectos convalidados, consignados en los Anexos I y II del decreto referido en el considerando precedente.

Que consecuentemente, procede extender el plazo para que se expida el juez administrativo interviniente, respecto de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen en cuestión, así como la fecha para el respectivo ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1.793 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4º, por el siguiente:

"ARTICULO 4º — La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 1 de septiembre de 2006, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".

b) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:

"ARTICULO 7º — Cada opción de acogimiento que se realice en un único pago, será por toda la deuda diferida en virtud de las inversiones realizadas en uno o más proyectos promovidos, en pesos y al contado, sin admitir compensaciones, acreditaciones, transferencias ni pagos a cuenta, y deberá ingresarse íntegramente el importe de la cancelación anticipada, hasta el día 8 de septiembre de 2006, inclusive.".

c) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:

"ARTICULO 8º — El pago a cuenta dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 918/03, su modificatorio y complementario, será como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de las obligaciones fiscales diferidas, y su importe no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), debiendo ingresarse hasta el día 8 de septiembre de 2006, inclusive.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.