Ministerio de Economía y Producción

SECTOR LECHERO

Resolución 255/2006

Apruébase el Programa de Apoyo al Sector Tambero. Asignación inicial. Beneficiarios. Instrumentación. Auditoría del Programa.

Bs. As., 18/4/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0044699/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 406 de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION incrementó transitoriamente, por un plazo inicial de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el derecho de exportación de un conjunto de productos del sector lácteo.

Que dichos productos tributaban un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.

Que el incremento del derecho de exportación se resolvió en un escenario de precios al consumidor en alza con un marcado aumento de los niveles de consumo interno y, de manera simultánea, un mercado internacional con demanda sostenida.

Que al vencimiento de la Resolución Nº 406/ 05, y continuando vigentes las condiciones que generaran su dictado, se consideró razonable prorrogar su plazo de vigencia mediante Resolución Nº 19 de fecha 19 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que es interés del Gobierno Nacional apoyar el crecimiento del sector lechero por su elevado potencial y su importante papel multiplicador en las economías de las distintas cuencas lecheras.

Que por ello, la Resolución Nº 406/05 destacó la intención del Gobierno Nacional de apoyar el desarrollo del sector tambero a partir del producido de la medida temporaria.

Que en el mismo sentido, la Resolución Nº 19/ 06 creó un Grupo Técnico de Trabajo con representantes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y los grupos técnicos que funcionan en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con la finalidad de elaborar una propuesta de programa de apoyo al sector tambero.

Que para ello se cuenta con una asignación inicial en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000), el que podrá ser incrementado en función de la recaudación producida como consecuencia de la aplicación de los porcentajes contenidos en la Resolución Nº 406/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION prorrogada por su similar Nº 19/06.

Que habiéndose conformado el Grupo Técnico de Trabajo y elevada la propuesta de un programa de apoyo al sector tambero, deviene necesario proceder a su aprobación a la vez de establecer el marco legal adecuado para su implementación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y las Resoluciones Nros. 406 de fecha 22 de julio de 2005 y 19 de fecha 19 de enero de 2006, respectivamente.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, con una asignación inicial de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000).

Art. 2º — Destínase el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los fondos disponibles al subsidio de tasas de interés en las líneas que se prevén en el punto I.a. del Anexo que se aprueba por el artículo precedente, y el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a solventar las acciones que se prevén en los puntos II. a, b, c. y d. del citado anexo.

Art. 3º — Distribúyese el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) destinado a bonificación de tasa de acuerdo a la siguiente participación provincial:

a. VEINTITRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (23,50%) a la Provincia de BUENOS AIRES.

b. TREINTA Y TRES COMA TREINTA POR CIENTO (33,30%) a la Provincia de CORDOBA.

c. TREINTA Y TRES COMA SESENTA POR CIENTO (33,60%) a la Provincia de SANTA FE.

d. SIETE COMA SESENTA POR CIENTO (7,60%) a la Provincia de ENTRE RIOS.

e. DOS POR CIENTO (2%) a la Provincia de LA PAMPA.

Art. 4º — Delégase en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las facultades que requiera la implementación y ejecución del PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO que se aprueba por el Artículo 1º de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requiera para la debida operatividad del mencionado Programa y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Art. 5º — El monto inicial del cual dispondrá la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para establecer, implementar y ejecutar las medidas que le delega el Artículo 4º de la presente resolución, es de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000), el que podrá ser incrementado en función de los sucesivos aportes presupuestarios que al efecto se asignen.

Art. 6º — La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin que los montos determinados en el artículo anterior, ingresen al Presupuesto de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO

PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO

INTRODUCCION

El PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO constituye una serie de acciones y medidas elaboradas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con la participación del COMITE FEDERAL DE LECHERIA y el FORO NACIONAL DE LECHERIA, con el objetivo principal de apoyar el desarrollo al sector tambero, incrementar la oferta de leche, optimizar sus sistemas productivos, y mejorar la rentabilidad del sector.

BENEFICIARIOS

El sector tambero en su conjunto es el beneficiario de las acciones y medidas que se prevén en el citado Programa, siendo destinatario específico de las mejores condiciones financieras de acceso a créditos y de programas de capacitación, los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el registro pertinente de las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, CORDOBA, LA PAMPA y ENTRE RIOS.

INSTRUMENTACION

El PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO se implementa a partir de la instrumentación de las siguientes acciones:

I. COMPONENTE ECONOMICO – FINANCIERO

a. Bonificación de la tasa de interés de créditos que financien la inversión y el capital de trabajo.

II. COMPONENTE TECNOLOGICO – ESTRUCTURAL

a. Capacitación de productores tamberos.

b. Plan Piloto.

c. Nuevas Cuencas Lecheras.

d. Estudios Interdisciplinarios de la Cadena Láctea.

III. AUDITORIA

I. COMPONENTE ECONOMICO – FINANCIERO

a. Bonificación de Tasa

Se prevé la implementación de bonificación de tasa de interés de líneas de crédito, las que podrán tener los siguientes destinos:

Inversiones

- Equipos de ordeñe, frío y tratamiento de efluentes.

- Construcción, ampliación y adecuación de instalaciones de ordeñe e infraestructura de acceso al tambo.

- Implantación de pasturas.

- Compra de maquinaria agrícola destinada a mejorar el manejo de los tambos, silos para almacenaje y equipamiento para preparación de raciones.

- Compra y/o retención de vientres para aumento y/o mejora del stock de hacienda lechera.

- Adquisición de software para armado de raciones y control de gestión del establecimiento.

Capital de trabajo

- Gastos de alimentación (verdeos, silaje, rollos, grano, etcétera) y de sanidad.

El Gobierno Nacional, a través del Programa, bonificará SEIS (6) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés, que podrá ser variable, previéndose que las Líneas de Crédito mencionadas lleguen al productor tambero con una tasa que no supere el OCHO POR CIENTO (8%) anual al momento de la firma del correspondiente Convenio de Bonificación, con un plazo de hasta CINCO (5) años, para las líneas de inversión, con opción de precancelación, y máximo de UN (1) año para las líneas de capital de trabajo.

Las bonificaciones de tasa de interés serán abonadas contra liquidación de intereses devengados y bajo control por auditorias (verificación de destinatario tambero, efectivización de la inversión, recepción de la bonificación, etcétera).

Se destinará el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los fondos disponibles inicialmente, indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

II. COMPONENTE TECNOLOGICO – ESTRUCTURAL

a. Capacitación de productores tamberos

Se prevé la instrumentación de programas de transferencia tecnológica a productores del sector lácteo nacional adecuados a las necesidades de cada provincia.

Se apunta a lograr el incremento de la eficiencia de los sistemas productivos de manera de:

- Optimizar el manejo de los rodeos a través de la mejora de los diferentes indicadores que hacen a la productividad y rentabilidad de los sistemas.

- Implementar programas de lucha sanitaria en rodeos lecheros, desarrollando acciones coordinadas con los organismos responsables de la sanidad animal a nivel provincial y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

o Mejorar el manejo de la alimentación y nutrición de las diferentes categorías, con la finalidad de promover el desarrollo sustentable de los tambos.

Se destinará aproximadamente el CERO COMA SESENTA POR CIENTO (0,60%) de los fondos disponibles inicialmente, indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

El mismo será ejecutado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en forma conjunta con los órganos técnicos provinciales y bajo la coordinación del Programa Nacional de Política Lechera. En los casos que corresponda se convocará a los organismos técnicos específicos tal como el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

b. Plan Piloto para la creación de un mecanismo de pago basado en un sistema nacional de determinación de calidad de leche.

Se prevé la puesta en marcha de un Plan Piloto que, a partir de la suscripción de acuerdos entre la producción, industria, Estado Nacional y provinciales y con el aporte de instituciones como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, genere modificaciones estructurales en el sector lácteo.

Las principales actividades a desarrollar en el mencionado Plan serán:

- Promover un sistema obligatorio de pago de leche por calidad.

- Incluir dentro del sistema a la totalidad de industrias y tambos del país

- Crear un Laboratorio de Referencia Nacional y una red de Laboratorios de Análisis de Leche independientes para el pago por calidad.

- Desarrollar un sistema de información.

- Implementar un Sistema de Gestión de Análisis de Leche Cruda.

- Implementar la utilización de una Liquidación Unica para el total de las industrias lácteas.

- Establecer una Leche de Referencia Nacional.

Se destinará aproximadamente el ONCE COMA DIEZ POR CIENTO (11,10%) de los fondos disponibles inicialmente indicados en el Artículo 1º de la presente resolución para la fase inicial del Plan Piloto.

c. Nuevas Cuencas lecheras

Promover la introducción de la actividad en zonas no tradicionales de producción para lo cual es necesario fortalecer el desarrollo de cuencas preexistentes, evaluar proyectos de desarrollo de nuevas cuencas y propiciar su implementación.

Se destinará aproximadamente el DOS COMA VEINTE POR CIENTO (2,20%) de los fondos disponibles inicialmente indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

d. Estudios Interdisciplinarios de la Cadena Láctea.

Se prevé financiar el desarrollo de análisis técnicos destinados a mejorar el nivel de análisis y comprensión del negocio lechero de manera que permita propiciar el desarrollo de políticas de mediano y largo plazo para la cadena láctea argentina.

Se destinará el UNO COMA DIEZ POR CIENTO (1,10%) de los fondos disponibles inicialmente indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

III. Auditoría del Programa

La autoridad de aplicación se reserva el derecho de auditar, por sí o por terceros, la ejecución de las acciones del programa, pudiendo, entre otros aspectos, verificar el carácter de productor tambero de los beneficiarios del programa, el destino de los créditos bonificados, la ejecución y el resultado de las acciones del componente tecnológico- estructural.

Los resultados de las auditorías que se realicen serán comunicados al Grupo Técnico de Trabajo creado por la Resolución Nº 19/06.