MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 443/2006

Bs. As., 20/4/2006

VISTO el Expediente Nº 0417/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 23.054 y Nº 24.557, La Resolución Nº 76 de fecha 11 de abril de 2001 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 y su modificatoria Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece expresamente que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano..." y que "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...".

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.557 determina que "los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo".

Que el BANCO MUNDIAL dispone de una política sobre el tabaco en la que reconoce sus peligrosos efectos para la salud, e indica en su informe "Restringiendo la epidemia del tabaco: Los Gobiernos y el Control del Tabaco", dado a conocer en GINEBRA el 18 de mayo de 1999, que para el año 2030 el tabaco será la causa principal de muerte en el mundo con un promedio de DIEZ MILLONES (10.000.000) de muertes por año, resaltando que las restricciones de los permisos de fumar benefician claramente a los no fumadores y tienen también un efecto positivo sobre la reducción del expandido hábito de fumar.

Que en la 56º Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 21 de mayo de 2003, los CIENTO NOVENTA Y TRES (193) Estados Miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), entre los que se encuentra nuestro país, adoptaron por unanimidad el "Convenio Marco de la O.M.S. para el Control del Tabaco", diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en el mundo.

Que lo países que adoptaron el Convenio Marco para el Control del Tabaco lo han reconocido como causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.

Que en tal sentido la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (O.P.S.), oficina regional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en el informe "El tabaquismo en América Latina, Estados Unidos y Canadá (Período 1990-1999)", fechado en junio de 2000, ha señalado que "El consumo de tabaco es uno de los problemas que ha causado un impacto significativo en la salud pública mundial, siendo la causa de muerte de aproximadamente 4 millones de personas anuales en el mundo...".

Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, en el informe "La Salud en las Américas" (Publicación Salud para Todos, Año 11, Nº 114 de mayo de 2003) especifica "...que la prohibición de fumar en el interior de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los fumadores de manera efectiva, ya que las restricciones parciales, como la existencia de áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuando tienen sistemas de ventilación, no son suficientes. La prohibición de fumar en espacios cerrados reduce además la prevalencia y el consumo de tabaco de los que siguen fumando".

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", suscripta el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la Ley Nº 23.054, establece en su Artículo 4º inciso 1), que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, Este Derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción...".

Que el 27 de febrero de 2005 entró en vigor el Convenio Marco de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD para el control del tabaco que constituye el primer tratado mundial sobre salud y fue firmado por CIENTO SESENTA Y OCHO (168) países.

Que, como es de conocimiento público, el tabaco produce un riesgo ambiental al que están sometidos innumerables fumadores pasivos que aspiran involuntariamente el humo de los fumadores que los rodean y que se agrava cuando el medio ambiente es un espacio confinado y/o reducido, perjudicando seriamente la salud.

Que por respeto al no fumador y toda vez que no se puede obligar a nadie a fumar, ni aún pasivamente, debe tomarse en consideración el perjuicio que significan para la salud los residuos tabacales y la necesidad de respirar aire sin riesgos.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 76 del 11 de abril de 2001 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, se estableció para el referido Ministerio la prohibición de fumar tabaco en cualquiera de sus formas, en todos los espacios cerrados y semicerrados (...) cualquiera sea su ubicación geográfica".

Que han sido aprobadas leyes, decretos y resoluciones que limitan el hábito de fumar en lugares públicos, de trabajo y/o donde la exposición al humo del tabaco se convierta en un riesgo, entre las cuales, a título ilustrativo, cabe citar la Ley sobre el Tabaquismo Nº 10.600 y la Ley Nº 11.241 en el área de salud de la Provincia de BUENOS AIRES, sus similares Nros. 7343 y 7827 de la Provincia de CORDOBA y la Ley Nº 6253 de la Provincia de TUCUMAN, por la cual se prohibe fumar en todos los establecimientos públicos de la provincia, Nº 1799 de fecha 29 de septiembre de 2005 del GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la cual se prohibe fumar en espacios públicos y privados y se protegen los derechos de los no fumadores.

Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION en la causa "Di Leo, Francisco s/solicitud de intervención ante los perjuicios derivados del hábito de fumar en dependencias de la A.F.l.P.", exhortó a dicho Organismo a arbitrar las medidas necesarias a fin de atender la problemática del tabaquismo en sus dependencias de atención al público.

Que, por lo expuesto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dictó la Disposición Nº 958 del 11 de diciembre de 2000, en cuyo Artículo 1º establece la prohibición de fumar "... en todos los espacios cerrados y semicerrados de atención al público de este Organismo, cualquiera sea su ubicación geográfica".

Que, toda vez que no se discuten los efectos nocivos de la acción de fumar ni su carácter perjudicial para los fumadores pasivos, resulta menester implementar medidas restrictivas de dicho hábito en la jurisdicción de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, fijar la fecha de vigencia de la restricción y establecer la autoridad que tendrá a su cargo habilitar los lugares reservados para fumadores, siempre y cuando existan disponibilidades edilicias en el Organismo.

Que no puede considerarse como menoscabo arbitrario del ejercicio pleno sobre bases igualitarias de derechos constitucionales, establecer fronteras democráticas que tienen por objeto preservar la salud de las personas.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) y artículo 38 de la Ley Nº 24.557, y las Resoluciones S.R.T. Nº 660/03 y su modificatoria Nº 1140/04.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese todo espacio de trabajo que ocupe la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y todas las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) "Edificio Libre de Humo de Tabaco" y por consiguiente prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito citado precedentemente, cualquiera sea su ubicación geográfica, con excepción de los lugares que especifica y eventualmente se habilitaren para ello.

ARTICULO 2º — Facúltese al Departamento de Relaciones con el Personal a implementar programas especiales de ayuda y contención al personal adicto al tabaco que voluntariamente expresen su deseo de abandonar el hábito.

ARTICULO 3º — El Departamento de Relaciones con el Personal diseñará un programa que clasifique las intervenciones en dos grupos: a) intervenciones dirigidas hacia todas las áreas del lugar de trabajo y b) intervenciones dirigidas a promover que el individuo abandone el hábito de fumar.

ARTICULO 4º — Los programas deben priorizar los criterios de ayuda y contención mutua en el contexto laboral, frente a las medidas disciplinarias las que serán de último recurso.

ARTICULO 5º — El Departamento de Relaciones con el Personal será quien controlará el cumplimiento de la presente, adecuará la señalización de los inmuebles, con intervención del Servicio de Higiene y Seguridad de esta S.R.T., dispondrá, eventualmente, que lugares serán los que se habilitarán para fumar.

ARTICULO 6º — La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales desarrollará, en conjunto con el Departamento de Relaciones con el Personal, la edición de folletos, y material ilustrativo sobre el particular.

ARTICULO 7º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 24/4 N° 511.141 v. 24/4/2006