COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 489/2006

Modificación del Artículo 5º del Capítulo XIX de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 23/5/2006

VISTO el Expediente Nº 627/2002, caratulado "MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. S/MODIFICACION CAPITULO XIX, ARTS. 5º Y 6º DE LAS NORMAS (CONTRAPARTIDA)", y

CONSIDERANDO:

Que resulta de los principios que sustentaron el dictado del Decreto Nº 677/2001, la importancia de contar con un marco regulatorio eficiente que consagre jurídicamente la protección de los inversores y la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros.

Que —bajo esa premisa— constituye un objetivo permanente de la COMISION NACIONAL DE VALORES la revisión de la regulación en vigor a efectos de conciliar armónicamente los intereses de los inversores, los operadores y las instituciones intervinientes en la actividad de intermediación de valores negociables.

Que dicha negociación conlleva un riesgo sistémico que este Organismo debe atender asumiendo un rol activo —fundamentalmente — en materia de control, gestión del riesgo y requerimientos patrimoniales; por tratarse del manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público inversor.

Que, por otra parte, la sanción de la Ley Nº 25.561/2002 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario así como las reglamentaciones complementarias dictadas en consecuencia significaron una drástica modificación de las condiciones en que se desenvolvía la actividad económica del país.

Que en ese contexto, los mercados de valores procedieron a revisar los requisitos patrimoniales previstos en la normativa de su jurisdicción, para los agentes y sociedades de bolsa por ante ellos inscriptos, concluyéndose en el efectivo incremento de la responsabilidad patrimonial computable exigible a éstos.

Que, particularmente, corresponde poner de relieve el reconocimiento expreso atribuido a la contrapartida en sede judicial como garantía de las operaciones a favor de los terceros comitentes perjudicados económicamente por conductas ilegítimas de un intermediario.

Que por ende, también en el ámbito de negociación extrabursátil se impone la necesidad de actualizar el monto del patrimonio neto y contrapartida requeridos, a fin de contar con valores mínimos que reflejen razonablemente la solvencia patrimonial de los agentes de entidades autorreguladas no bursátiles, todo ello en atención a la responsabilidad que asumen dichos intermediarios, a los fines de responder, eventualmente, a reclamos de comitentes.

Que la plataforma tecnológica que soporta y agiliza las comunicaciones entre los intermediarios y el ámbito de negociación y registración de operaciones no acepta distingos en materia operativa, por lo que deviene innecesaria la fijación de requisitos patrimoniales diferenciados en atención al lugar de radicación de la sede operativa respectiva.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 5º del Capítulo XIX —Agentes de Entidades Autorreguladas No Bursátiles— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"ARTICULO 5º — Para ser inscriptos en el registro de agentes de entidades autorreguladas no bursátiles y para mantener la inscripción, los agentes ya autorizados deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos patrimoniales:

a) Personas físicas y jurídicas: Patrimonio neto no inferior a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000).

Dicho patrimonio deberá tener una contrapartida en el activo no inferior a PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000).

b) Sucursales:

Los montos requeridos de patrimonio neto y contrapartida se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) por cada sucursal que la Comisión o la entidad autorregulada autorice a intermediar en la negociación de valores negociables."

Art. 2º — Incorporar como artículo 82 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 82. — Los agentes de entidades autorreguladas no bursátiles ya autorizados, para mantener la inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos patrimoniales indicados en el artículo 5º inciso a) del Capítulo XIX —Entidades Autorreguladas No Bursátiles— antes del 30 de septiembre de 2006."

Art. 3º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo sita en www.cnv.gov.ar y archívese. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferre. — José L. Pungitore.