Superintendencia de Servicios de Salud

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 287/2006

Reglaméntanse aspectos referidos a la opción de cambio de los llamados "empleados del servicio doméstico", las obras sociales comprendidas, la unificación obligatoria en un solo agente de salud de los cónyuges y los procedimientos a respetar tanto por los beneficiarios como por los agentes del seguro de salud receptores de ellos.

Bs. As., 30/5/2006

VISTO las Leyes N° 23.660, 23.661, 24.977, 25.865, 26.063 los Decretos N° 504/98, n° 806/04, N° 223/06 y las Resoluciones N° 37/ 98, N° 76/98, N° 62/00, N° 77/00, N° 266/00, N° 376/00, N° 119/01, N° 433/03, N° 576/04, todas del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud y la Disposición N° 639/ 01-GCP-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.063 en su artículo 17 estableció que el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, en lo atinente a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes Nos. 23.660 y 23.661, se sujetará a las previsiones de los incisos d) y e) del artículo 43 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 25.865.

Que el artículo 43 de la ley 24.977, ordenada por la ley 25.865, en su inciso d) estableció que el pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS).

Que el Decreto 223/06 facultó a esta SUPERlNTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 26.063.

Que el Decreto N° 806/04, reglamenta los aspectos generales de las prestaciones de salud, del ejercicio de la opción de cambio, de la unificación obligatoria entre cónyuges y del acceso progresivo a la cobertura detallado en el Anexo de dicha norma, para los pequeños contribuyentes.

Que resulta necesario reglamentar algunos aspectos referidos a la opción de cambio de los llamados "empleados del servicio doméstico", las obras sociales comprendidas, de la unificación obligatoria en un solo agente de salud de los cónyuges y de los procedimientos a respetar tanto por los beneficiarios como por los agentes del seguro de salud receptores de ellos.

Que asimismo, se ha advertido de la existencia de un número importante de beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicio Doméstico que no han formulado la elección de obra social de conformidad con lo previsto en las normas citadas, motivo por el cual se hace necesario adoptar algún temperamento respecto de ese universo de beneficiarios, con el objeto que puedan acceder —de manera inmediata— a la cobertura del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que a los fines de esa distribución, se considera prudente ponderar la cantidad de beneficiarios y de Agentes inscriptos en el REGISTRO DE AGENTES PARA LA COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL DE EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO.

Que a fin de garantizar la efectiva elección del beneficiario, todos los asignados contarán con el derecho de opción de cambio de manera inmediata, disponiéndose también que el alta en el nuevo Agente del Seguro de Salud se realice inmediatamente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas de los Decretos N° 1615/96, N° 96/06 y N° 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Título I: OPCION DE CAMBIO

Artículo 1° — Los beneficiarios comprendidos en el artículo 17 de la ley 26.063 podrán ejercer la opción de cambio de obra social hacia las obras sociales comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 1° de ley 23.660, salvo aquellos comprendidos en el artículo 79 inc. b del Decreto 806/04. La opción de cambio quedará determinada por el plazo y los términos establecidos en el artículo 2° del decreto 504/98.

Art. 2° — Los formularios a utilizar serán los previstos en la Resolución N° 37/98-SSSalud. El Agente del Seguro de Salud habilitado para ser elegido deberá solicitar los formularios a este Organismo, los que serán entregados numerados y bajo constancia.

Art. 3° — Los agentes del seguro de salud deberán identificar en los libros rubricados, en el marco del Decreto N° 504/98 y de la Resolución N° 37/98-SSSALUD, las opciones ejercidas por los beneficiarios comprendidos en el artículo 1° de la presente, con la leyenda "SERVICIO DOMESTICO".

Art. 4° — Las Obras Sociales entregarán, acompañando los formularios utilizados, el soporte magnético generado por el aplicativo desarrollado a tal efecto que será distribuido por esta Superintendencia, bajo constancia.

Art. 5° — Las obras sociales deberán remitir a esta Superintendencia de Servicios de Salud todos los formularios de opción recibidos, así como el soporte magnético junto con las constancias previstas en las Resoluciones N° 076/98-SSSALUD y 433/03- SSSALUD, dentro del plazo previsto en el art. 3° del Decreto N° 504/98, es decir, semanalmente. La Gerencia de Servicios al Beneficiario será la encargada de verificar el cumplimiento de la presente disposición.

Art. 6° — La entrega de los formularios de opción de cambio deberá efectuarse en la Gerencia de Servicios al Beneficiario, Departamento Control de Opciones, que emitirá un recibo provisorio, procediendo de inmediato a remitir el o los disquetes a la Subgerencia de Informática.

Art. 7° — Dentro del plazo de diez (10) días ambas áreas deberán expedirse sobre la existencia de errores y/o inconsistencias en los formularios de opción remitidos y/o en el contenido del soporte magnético. Los errores serán publicados en el File Transfer Protocol (FTP) de la Superintendencia de Servicios de Salud a los fines que cada obra social disponga su corrección. En el supuesto de existir observaciones que por su entidad no habiliten el rechazo y sean subsanables, los formularios serán restituidos a la obra social a ese efecto, otorgándose listado detallado de los objetados y recepción definitiva de los no cuestionados.

Art. 8° — Las obras sociales deberán subsanar las observaciones en el File Transfer Protocol (FTP) y/o remitir nuevamente los formularios a la Gerencia de Servicios al Beneficiario en el plazo de cinco (5) días para su nueva evaluación, en los términos y por el procedimiento previsto en el artículo anterior. No existiendo errores ni observaciones que efectuar, se emitirá un recibo de recepción definitiva a la obra social correspondiente. Si se verificara nuevamente la existencia de errores y/o inconsistencias subsanables, deberán restituirse los formularios a las obras sociales quienes deberán subsanarlos y entregarlos a esta Superintendencia de Servicios de Salud en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de encuadrar su conducta en las previsiones del artículo 42 de la Ley N° 23.661 y sustanciar el procedimiento sancionatorio previsto en la normativa vigente.

Art. 9° — Producida la recepción definitiva, la Subgerencia de Informática emitirá un reporte con los formularios pendientes de corrección previo a dar de baja definitivamente estos formularios, y cumplimentará de inmediato las notificaciones dispuestas por el artículo 3° del Decreto N° 504/98.

Art. 10. — Las opciones de los Empleados del Servicio Doméstico, que se adhieran al régimen simplificado de la Ley N° 25.865, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 806/04, se deberán realizar en los modos y condiciones establecidos en la presente.

Título II: ELECCION DE OBRA SOCIAL

Art. 11. — Por única vez, producida la elección obligatoria de obra social que debe efectuar el empleado del servicio doméstico al adherir al régimen de la Ley N° 26.063, el beneficiario podrá optar por otro Agente del Seguro de Salud, debiendo luego permanecer como mínimo un (1) año antes de poder ejercer nuevamente su derecho de opción de cambio.

Título III: UNIFICACION DE APORTES

Art. 12. – La unificación prevista en el art. 80 del Decreto N° 806/04 deberá efectuarse en un plazo no mayor de SESENTA (60) días a contar desde el momento de la configuración de esta situación. Transcurrido dicho término sin que mediare expresión de la voluntad de los cónyuges, se unificará de oficio la cobertura de ambos en el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud a favor del cual alguno de los cónyuges hubiere efectuado una opción, y si no la hubiere, en el que se registre la mayor antigüedad como beneficiario. Producida la unificación de oficio los cónyuges podrán manifestar su voluntad para dirigir sus aportes hacia el agente del seguro de salud que deseen, en forma conjunta, no siendo aplicable a este respecto el plazo previsto por el artículo 14 del Decreto N° 504/98.

Art. 13. — La unificación prevista en el artículo anterior, se hará efectiva a partir del primer día del mes subsiguiente de haberse producido. Los beneficiarios deberán materializar la obligación en la Obra Social en la que decidan unificar los aportes. El agente del seguro deberá asentar esa manifestación en el libro rubricado de opción de cambio y comunicará la novedad a la Superintendencia de Servicios Salud, en el plazo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 504/98.

TITULO IV. ASIGNACION DE BENEFICIARIOS.

Art. 14. — Los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico del artículo 17 de la ley 26.063 que no hubieran cumplimentado con la obligación de elegir obra social en la oportunidad prevista en dicha norma, serán asignados por esta Superintendencia de Servicios de Salud a los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo al mecanismo de distribución previsto en el Anexo I de la presente resolución. Los beneficiarios a asignar serán los que surgen de la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 15. — El padrón completo de asignaciones efectuadas será puesto a disposición de los beneficiarios y de los Agentes del Seguro de Salud en la página web de esta Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gov.ar), para su consulta.

Art. 16. — Los beneficiarios asignados contarán con el derecho de opción de cambio de obra social en los términos previstos en el artículo 1° del presente acto administrativo, desde el momento mismo de la asignación, rigiendo a su respecto el alta inmediata en el Agente de Salud elegido, la que se hará efectiva el primer día del mes siguiente al de la elección.

Art. 17. — La Superintendencia de Servicios de Salud comunicará a cada una de las obras so- ciales y a la Administración Federal de Ingresos Públicos las asignaciones efectuadas, a los fines de proceder a la afiliación y a direccionar el componente de salud abonado, respectivamente.

TITULO V. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 18. — A los fines establecidos en el artículo 79, inciso b) del Decreto 806/04, no se considerará obra social en concurso preventivo de acreedores a aquéllas que se encuentren encuadradas en el supuesto del artículo 59 de la Ley N° 24.522.

Art. 19. — Los formularios de opción de cambio deberán ser presentados a esta Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentación acompañada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 23.660.

Art. 20. — Los beneficiarios comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico tendrán la cobertura integral del Programa Médico Obligatorio desde el momento de su adhesión al régimen.

Art. 21. — Deróganse las Resoluciones N° 62/ 00-SSSALUD, N° 77/00- SSSALUD y N° 266/00- SSSALUD.

Art. 22. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DE EMPLEADOS DE SERVICIO DOMESTICO (REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO)

BASE DETERMINATIVA DE CALCULO:

• Cincuenta por ciento (50%) de la asignación se hará tomando en cuenta la población total de los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el REGISTRO DE AGENTES PARA LA COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL DE EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO, vigente al mes de abril de 2006.-

• Cincuenta por ciento (50%) de la asignación se hará en forma proporcional entre los cuatro (4) Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el mencionado Registro.