MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 252/2006

Registro Nº 254/06

Bs. As., 12/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.161.354/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.161.354/06 obra el Acuerdo y a fojas 10/16 de autos planillas complementarias del mismo, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS con la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada al Expediente Nº 1.118.049/05, conforme surge del informe producido por el Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, obrante a fojas 17 de autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 y planillas complementarias del mismo que lucen a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.161.354/06, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS con la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/6 y planillas complementarias que lucen a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.161.354/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.161.354/06

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 252/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 254/06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2006, siendo las 10:00 hs, comparecen en el MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso TOMADA, el Jefe de Gabinete, Dr. Norberto CIARAVINO, y el Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO y SERVICIOS —F.A.E.C.y S.—, los señores Armando O. CAVALIERI, Jorge BENCE, José GONZALEZ, Ricardo RAIMUNDO, León RUIZ DIAZ, Raúl GIOT y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS-U.D.E.C.A.- constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Osvaldo CORNIDE y Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA-C.A.M.E.- constituyendo domicilio especial en Florida 15 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los señores Carlos de la VEGA, Alberto DRAGOTTO, Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIOC. A.C.- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERO: Un aumento del 19% que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos de convenio colectivo y que se implementará de conformidad con las cláusulas siguientes.

SEGUNDO: El aumento acordado se abonara, no acumulativamente, incluyendo el equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/75, de la siguiente manera:

a) Un 10% del total acordado, a partir del mes de abril de 2006

b) un 5% del total acordado, a partir del mes de junio de 2006

c) un 4% del total acordado, a partir del mes de agosto de 2006

El incremento correspondiente al mes de abril de 2006 se abonará el 20 de mayo de 2006.

TERCERO: El incremento acordado, así como la inclusión del equivalente al presentismo del punto segundo, tendrán el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo 12 de abril de 2006", comenzando a tributar exclusivamente aportes y contribuciones de obra social de comercio, sobre su monto nominal:

a) a partir del mes de agosto de 2006, el incremento acordado para el mes de abril de 2006.

b) a partir del mes de septiembre de 2006, el incremento acordado para el mes junio de 2006.

c) a partir del mes de noviembre de 2006, el incremento acordado para el mes de agosto de 2006.

A partir del mes de diciembre de 2006, la totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y sin computar, para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el punto segundo.

CUARTO: A efectos del cálculo de la asignación prevista en el punto primero, se considerarán aquellos adicionales remunerativos fijos y permanentes y tickets y/o sus equivalentes, que se estén liquidando actualmente, incluidos o no en el salario básico en las condiciones del punto siguiente.

QUINTO: Sin que la enumeración siguiente tenga carácter taxativo, no se considerarán como rubros incluidos a los efectos de la claúsula anterior las comisiones, horas extras, presentismo (art. 40 CCT 130/ 75) y premios otorgados individualmente.

SEXTO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del periodo de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflicto.

Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de calculo indicado en al punto cuarto, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.

Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores Jorge BENCE, Jorge VANERIO, Ricardo RAIMONDO, Raúl GIOT, Omar BELICOSO y León RUIZ DIAZ, miembros suplentes los señores Orlando MACHADO, Jorge TROVATO y Mario MIGLIORE; y por el sector empresario, miembros titulares señores Pedro ETCHEBERRY, Natalio Mario GRINMAN, Francisco MATILLA, Elias SOSO, Jorge Luis SABATE y Ana Maria PORTO y miembros suplentes Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO, Arnaldo HUBAIDE y Juan Carlos GELMI. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento

SEPTIMO: Se remite la continuación de estas actuaciones en materia de negociación a la Comisión de cláusula décima del acta de fecha 17 de junio de 2005.

OCTAVO: Ambas partes convienen mantener la vigencia de lo establecido en el art. 8 del Acta suscripta el 17-6-2005 referido a las posibilidades de refinanciación, de deudas de los empleadores con OSECAC, FAECyS, Seguro de retiro Complementario y Sindicatos de primer grado.

Sin perjuicio de ello, y adicionalmente, se acuerda que el empleador que solicite cualquier plan de refinanciación podrá gestionar a través de la cámara de su afiliación y esta última solicitar la intervención de las entidades suscriptoras de este acuerdo, según a la que esté adherida.

En tal caso, todo acuerdo que se suscriba requerirá de la ratificación expresa del deudor involucrado como condición de su validez y exigibilidad.

NOVENO: El MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL convocara a las partes a fin de hacer un tratamiento específico del adicional zona de las provincias del sur del país.

DECIMO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2006 al 31 de mayo de 2007

DECIMO PRIMERO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y hubiesen sido abonadas las remuneraciones convencionales del mes de abril de 2006, las empresas abonaran el importe adicional aquí convenido correspondiente a ese mes el día 20 de mayo de 2006, con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo del 12 de abril de 2006".

CLAUSULA TRANSITORIA: En el término de 5 días se acompañarán las escalas salariales que entrarán en vigencia en el mes de diciembre de 2006.

Sin mas, siendo las 19:30 hs. se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pié en señal de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

PARTE GREMIAL