Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2070

Avisos de Carga. Procedimiento de registro y trámite. Resolución General Nº 1800. Su modificación.

Bs. As., 8/6/2006

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12057-160-2005 y Nº 12454-8-2005 del registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 1800, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció los procedimientos de registro y trámite del Aviso de Carga, a través del Sistema Informático MARIA (SIM) para determinadas destinaciones registradas en todas las aduanas del país.

Que en virtud del análisis efectuado, se entiende aconsejable incorporar las solicitudes de destinación suspensiva de tránsito de importación a los procedimientos previstos para el Aviso de Carga, así como efectuar determinadas adecuaciones al Anexo II de la mencionada resolución general.

Que debido a razones de índole operativa corresponde extender la vigencia de los Avisos de Carga correspondiente a operaciones de exportación por vía acuática bajo la modalidad a granel.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1.800, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Anexo II, por el que se consigna en el Anexo de la presente.

b) Sustitúyese el punto 1.1 del Anexo III, por el que se indica a continuación:

"1.1. Por parte del declarante:

Mediante la utilización del KIT MARIA deberá registrar el "Aviso de Carga", para las destinaciones indicadas en el Anexo II de la presente.

A tal fin, se deberá completar la siguiente información:

- Identificador de la Destinación.

- Fecha y hora prevista para la carga de la misma.

- Observaciones: campo de texto, para el ingreso de cualquier dato que se considere importante consignar. En el caso de una destinación de importación se deberá indicar además el lugar en zona secundaria aduanera donde será trasladada la mercadería y un teléfono de contacto. Luego del ingreso del identificador de la Destinación el sistema permitirá visualizar:

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Importador/ Exportador.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Despachante interviniente.

- Lugar donde se halla depositada la mercadería acorde a la registración de la declaración detallada (en caso de que exista más de un depósito, el sistema sólo permitirá la visualización de uno de los mismos). De no existir Ingreso a Depósito de la misma o tratarse de una exportación, el sistema integrará el campo "Declaración", indicador "Depósito" con "DAP-DIRECTO A PLAZA" o "PLTCONSOLIDA EN PLANTA", según corresponda.

Al validar el usuario los datos ingresados al sistema éste devolverá en forma automática el identificador asignado al "AVISO DE CARGA".

c) Incorpórase como punto 2.3.2.5 del Anexo III, el siguiente:

"2.3.2.5. Para las operaciones de exportación por vía acuática, bajo la modalidad a granel, los "Avisos de Carga" registrados y en estado autorizado (AUTO) los días viernes o vísperas de día inhábil mantendrán su vigencia hasta las 18.00 horas del día lunes o primer día hábil inmediato siguiente.".

Art. 2º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (República Oriental del Uruguay) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2070

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1800

ADUANAS Y SUBREGIMENES ALCANZADOS

1. ADUANAS ALCANZADAS.

El procedimiento será de aplicación en todas las Aduanas del país.

2. SUBREGIMENES ALCANZADOS.

Es de aplicación para los siguientes Subregímenes:

2.1. Solicitud de Destinación Definitiva de Exportación para Consumo, excepto:

2.1.1. Destinación Definitiva de Exportación para Consumo de Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria.

2.1.2. Destinación Definitiva de Exportación para Consumo de mercadería en Consignación.

2.1.3. Destinación Definitiva de Exportación para Consumo de mercadería con Precios Revisables.

2.1.4. Destinación Definitiva de Exportación para Consumo de Concentrado de Minerales.

2.2. Solicitud de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria.

2.3. Solicitud de Destinación Definitiva de Importación para Consumo, excepto:

2.3.1. Destinación Definitiva de Importación para Consumo de Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria.

2.4. Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria.

2.5. Reembarco.

2.6. Solicitud de Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación, excepto:

2.6.1. Afectación sumaria TRAS.