SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA

Ley 26.103

Prorrógase la suspensión de las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias.

Sancionada: Mayo 31 de 2006

Promulgada: Junio 14 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase a partir del vencimiento establecido en la Ley Nº 26.084 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la suspensión de las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º — Suspéndase por igual plazo los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial.

ARTICULO 3º — Prorrógase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el artículo 3º de la Ley Nº 26.084.

ARTICULO 4º — La presente ley es de orden público y queda comprendida en el marco de la Ley Nº 25.561 —de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario— y concordantes.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.103—

ALBERTO BALLESTRINI. — DANIEL O SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.