Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2077

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Convalidación de créditos impositivos a favor de contribuyentes y/o responsables, su transferencia y posterior utilización. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 1466. Su modificación.

Bs. As., 26/6/2006

VISTO la Resolución General Nº 1466, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, plazos y condiciones para efectuar la transferencia a terceros de saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado.

Que corresponde precisar el período por el cual dichos saldos, devengarán intereses a favor del peticionante.

Que esta Administración Federal cuenta en sus bases de datos, con información que permite eliminar ciertos requisitos formales exigidos por la norma del visto.

Que a los fines de optimizar los procesos informáticos, resulta necesario sustituir el programa aplicativo a ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables.

Que la modificación de que se trata cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1466 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — La convalidación del crédito referido en el artículo anterior y su transferencia será procedente cuando:

a) Se verifique fehacientemente la existencia y legitimidad de los créditos,

b) el peticionante no registre deudas líquidas y exigibles impositivas y/o previsionales, a la fecha de solicitud de cada una de ellas, y

c) el peticionante haya detraído el importe del crédito impositivo solicitado para su transferencia, de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al último período fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de convalidación.".

b) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — El importe del crédito impositivo admitido por este organismo, devengará intereses a favor del contribuyente y/o responsable peticionante, desde la fecha en que se considere formalmente admitida la solicitud de convalidación hasta la fecha de notificación del acto administrativo que haga lugar a dicha solicitud.

La tasa de interés aplicable será la determinada por el Ministerio de Economía y Producción para los casos de repetición, devolución, reintegro o compensación de impuestos.

Dicho crédito impositivo deberá utilizarse exclusivamente para su transferencia a terceros, en los términos establecidos en la presente, a fin de que los cesionarios lo apliquen para cancelar sus propias deudas impositivas. Igual tratamiento deberá otorgarse a los intereses referidos en el primer párrafo.".

c) Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

"ARTICULO 4º — El contribuyente y/o responsable solicitará la convalidación de sus créditos impositivos, para ser transferidos a terceros, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), de la información que deberá elaborarse utilizando el programa aplicativo denominado "Devoluciones y/o Transferencias – Versión 2.0", que se transferirá desde el citado sitio "web", y cuyas especificaciones técnicas se indican en el Anexo de la presente.

Dicha transferencia deberá efectuarse conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá el formulario 1016, como constancia de la presentación realizada.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del previsto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Cuando se produzcan inconvenientes en la transmisión o cuando el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño de 2 "Mb" o superior, el contribuyente y/o responsable podrá concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentra inscripto, a fin de realizar dicha transmisión.

El juez administrativo competente podrá requerir la información que resulte necesaria y sustancial para la evaluación de la solicitud, otorgando para su cumplimiento un plazo no inferior a CINCO (5) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento.

Asimismo, podrá solicitar información respecto de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado computables a los períodos declarados en la información suministrada.".

d) Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:

"ARTICULO 5º — La solicitud de convalidación se considerará formalmente admisible cuando el contribuyente y/o responsable:

1. Haya completado la presentación de los elementos indicados en el artículo 4º, o en su caso,

2. Haya dado cumplimiento a los requerimientos previstos en los dos últimos párrafos del citado artículo.".

e) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:

"ARTICULO 6º — El juez administrativo competente emitirá una comunicación mediante la cual informará la admisión o rechazo —total o parcial— de la convalidación solicitada, la que será notificada conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".

f) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:

"ARTICULO 7º — La comunicación a que se refiere el artículo precedente, contendrá:

a) El importe histórico del crédito impositivo.

b) Cuando corresponda, la suma y los fundamentos que avalen la detracción —total o parcial— del crédito objeto de la solicitud.

c) El importe del crédito impositivo admitido.

d) Fecha de admisibilidad formal de la solicitud, a partir de cual se devengarán intereses a favor del peticionante.

e) Los importes y conceptos cancelados de oficio.

f) Importe del crédito a transferir autorizado.

Dicha comunicación será emitida por triplicado — original y DOS (2) copias—, y todos sus ejemplares —que tendrán los mismos datos— estarán firmados en original por el respectivo juez administrativo.

Si el peticionante, dado el número de los futuros cesionarios, necesita respecto de la referida comunicación más copias de las previstas en el párrafo anterior, lo deberá solicitar por escrito mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128.".

g) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

"ARTICULO 9º — Cuando el crédito impositivo resulte de determinaciones de oficio o de resoluciones administrativas o judiciales firmes y ejecutoriadas, dictadas en recursos o demandas de repetición, el peticionante para solicitar su convalidación deberá presentar una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, a efectos de acompañar una copia de la resolución administrativa o judicial, de la determinación de oficio o del recurso o demanda de repetición, según corresponda.".

h) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

"ARTICULO 10.- Una vez notificado el contribuyente y/o responsable de la comunicación referida en el artículo 6º, podrá solicitar su transferencia ante la dependencia en la que se encuentra inscripto.

A tal fin deberá presentar una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, informando respecto de cada cesionario, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), como asimismo el importe que se pretende transferir, a la que deberá acompañar un ejemplar de la comunicación aludida en el párrafo precedente.

Con los datos informados, la dependencia interviniente generará sistémicamente y entregará dos ejemplares del formulario F. 356 (Nuevo Modelo), por cada uno de los citados cesionarios, el que, intervenido por el juez administrativo competente, servirá de comunicación suficiente de la aceptación de la solicitud de transferencia efectuada.".

i) Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

"ARTICULO 12.- El cesionario presentará los siguientes elementos:

a) Una copia de la comunicación a que se refiere el artículo 6º.

b) Un F. 574, por cada obligación y concepto que se compensa.

c) Un ejemplar del formulario F. 356 (Nuevo Modelo) emitido conforme el artículo 10, intervenido por este organismo, recibido del cedente.

La cancelación, mediante la imputación del importe transferido, tendrá efectos para el cesionario desde la fecha de presentación de todos los elementos señalados en el párrafo anterior.".

j) Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

"ARTICULO 13.- A los fines indicados en el artículo precedente, resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General Nº 1658.".

k) Elimínase el artículo 22 a partir de la vigencia de la presente. No obstante mantiene su vigencia el formulario F. 746.

l) Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 1466 por el Anexo de la presente.

Art. 2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general, el programa aplicativo denominado "Devoluciones y/o Transferencias - Versión 2.0" y el formulario F. 356 (Nuevo Modelo).

Art. 3º — Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2006, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2077

PROGRAMA APLICATIVO "DEVOLUCIONES

Y/O TRANSFERENCIAS –Versión 2.0"

1. Definición general del sistema

La función principal del sistema es generar el formulario de declaración jurada F. 746 previsto como "Declaración Jurada Devoluciones y/o Transferencias" y la generación de archivos de presentación en formato encriptado en disquete de 3½" HD (alta densidad). El disquete será rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de presentación y carácter de la misma —original (O) o rectificativa (R)—.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. Pentium III o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 64Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 265 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

2.5. Disquetera 3½" HD (1.44 Mb)

2.6. "Windows 95", o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas.

En este sentido, deberá registrar información relativa a la conformación del crédito impositivo (retenciones o percepciones sufridas, pagos a cuenta o anticipos realizados, etc.) y a la evolución de su importe, las obligaciones impositivas y previsionales, canceladas, adeudadas o con saldo a favor del solicitante, y a los pagos realizados o a las compensaciones solicitadas.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.