FERIADOS NACIONALES

Ley 26.110

Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.370.

Sancionada: Junio 07 de 2006

Promulgada: Junio 29 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.370 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º-. Declárase "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas", el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional inamovible.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.110—

ALBERTO BALLESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.