Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 2083

Procedimiento. Operaciones de transferencia de los productos gravados indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2074. Nuevo Plazo.

Bs. As., 29/6/2006

VISTO la Resolución General Nº 2074, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispone que los comprobantes que respaldan las operaciones de transferencia de los combustibles gravados —indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, deberán contener, entre otros datos, la base imponible que se tomó en cuenta a los fines de la liquidación del gravamen o, en su caso, el monto por unidad de medida previsto en el tercer párrafo del citado artículo 4º.

Que a los fines de posibilitar a los responsables la adecuación de los sistemas de facturación para el cumplimiento de sus obligaciones en tiempo y forma, resulta aconsejable fijar una nueva fecha de vigencia de la resolución general del visto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2074 en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Las disposiciones previstas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de agosto de 2006, inclusive.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.