Administración Nacional de la Seguridad Social

PRESTACIONES PREVISIONALES

Resolución 580/2006

Porrógase el plazo establecido en el Artículo 11 de la Resolución Nº 158/2006, para que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones incorporen a través del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajustes (SICA), la totalidad de los trámites previsionales en su poder pendientes de ingreso efectivo ante la ANSES.

Bs. As., 6/7/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81047791-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL, la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y la Resolución DE-N Nº 158 de fecha 20 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la resolución citada en el VISTO estableció que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones debían hasta el 31 de julio de 2006, incorporar a través del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajustes (SIGA) la totalidad de los trámites previsionales en su poder pendientes de ingreso efectivo en esta Administración Nacional al 30 de abril de 2006, a los fines de posibilitar el seguimiento en la tramitación de los mismos.

Que la Unión de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones solicitó a esta Administración Nacional, la prórroga del plazo mencionado en el Considerando precedente, habida cuenta de la imposibilidad por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de dar cumplimiento en el lapso dispuesto a la tarea encomendada.

Que razones de índole administrativa y técnicas, tornan conveniente prorrogar por sesenta (60) días corridos, el plazo establecido en el artículo 11 de la Resolución DE-N Nº 158/06, prorrogable en caso de resultar necesario por noventa (90) días corridos.

Que en tal inteligencia y por tratarse de aspectos meramente operativos, no resulta necesaria una nueva intervención de la Gerencia Asuntos Jurídicos, atento que la misma se ha expedido mediante Dictamen Nº 31.532 del 17 de febrero de 2006, sobre el proyecto que dio origen a la Resolución DE-N Nº 158/06.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, 3º del Decreto Nº 2741/91, y Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 11 de la Resolución DE-N Nº 158/06 por el término de sesenta (60) días corridos, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente.

Art. 2º — El plazo previsto en el artículo precedente podrá ser prorrogado por noventa (90) días corridos, por razones administrativas y técnicas que así lo ameriten.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.