IMPUESTOS

Ley 26.115

Modificación del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.

Sancionada: Junio 28 de 2006.

Promulgada de Hecho: Julio 18 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el punto 10 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:

Los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley Nº 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento.

ARTICULO 2º — Elimínase del primer párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, la expresión "teatrales".

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.115 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.