FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Nº 325/2005

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7/10/2005

Modificación a la Resolución 311-05

("Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo")

PRIMERA PARTE

VISTO:

1. La sanción, por parte del H. Congreso de la Nación de la Ley Nº 25.246

"Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo"

2. La Resolución Nº 03/2004 (en adelante "R 3/04") de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), que reglamenta el art. 21, incs. a) y b), de la Ley Nº 25.246. "Operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas", la "Guía de transacciones inusuales o sospechosas" y el "Reporte de operación sospechosa".

3. La Resolución Nº 311/2005 aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE sobre "Normas sobre la actuación del Contador Público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo", regulatoria de la actuación de los matriculados que prestan servicios profesionales como auditores externos y síndicos societarios.

4. La Resolución Nº 04/2005 de la U.I.F. (en adelante "R 4/05"), que derogó el límite mínimo para reportar operaciones inusuales o sospechosas fijado originalmente por la R 3/04.

CONSIDERANDO:

a) Que se han cumplido los pasos previstos en el Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT).

b) Que la U.I.F. emitió con posterioridad a la emisión de la R 311/05, su R 4/05, mediante la cual suprimió el límite mínimo de las operaciones inusuales o sospechosas a ser informadas, que era de $ 50.000, previéndose en consecuencia que la totalidad de las operaciones que califiquen como tales deban ser informadas, con independencia de su monto, y

c) Que la supresión del límite mencionado en c), si bien requiere la incorporación de algunos cambios en la R 311/05, no modifica el criterio establecido en los párrafos 2.27 y 2.36 de dicha norma, en cuanto a que el profesional podrá aplicar los procedimientos de auditoría sobre la base de muestras representativas de operaciones o rubros que ofrezcan un mayor riesgo, determinadas según el criterio exclusivo del profesional o mediante el uso de muestreo estadístico, la significatividad que los datos o hechos puedan tener, y en el marco de la auditoría de los estados contables.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar las siguientes modificaciones a la Segunda parte de la R 311/05:

a) Incorporar en la sección 1.4. c) (Introducción- Antecedentes- Resoluciones de la Unidad de Información Financiera) el siguiente apartado:

xiv. Resolución 4/2005: Operaciones inusuales o sospechosas. Eliminación del límite de $ 50.000 relativo al cumplimiento de la obligación de reportarlas, abril de 2005.

b) Reemplazar la sección 2.26 (Cuestiones clave- Deber de informar cualquier hecho y operación sospechosa) por la siguiente:

2.26 De conformidad con las modificaciones introducidas a la R 3/04 por la R 4/05, será obligatorio informar todas las operaciones inusuales o sospechosas, con independencia de su monto.

c) Reemplazar la sección 2.27 (Cuestiones clave- Deber de informar cualquier hecho y operación sospechosa) por la siguiente:

2.27 Cabe destacar que la inexistencia de un monto mínimo para informar las operaciones inusuales o sospechosas no se relaciona con la configuración del delito, para lo cual la ley establece que las operaciones en cuestión deben superar el monto de $50.000. Sin embargo, en la fijación de una muestra de auditoría el importe que se puede fijar puede ser distinto. El límite de la significación y los criterios para la selección de muestras con el objeto de efectuar las pruebas de auditoría, lo fijará el auditor o síndico en el marco de la auditoría de los estados contables sobre los cuales deberá emitir una opinión.

d) Incorporar como último párrafo de la sección 2.38 (Cuestiones clave-Tipificación del delito de lavado de dinero. Responsabilidades del profesional frente al incumplimiento del deber de informar. Penalidades) el siguiente:

No obstante el límite de $ 50.000 establecido en la ley para la tipificación del delito, conforme a las modificaciones introducidas a la R 3/04 por la R 4/05, el profesional deberá informar las operaciones que califiquen como inusuales o sospechosas con independencia de su monto.

e) Reemplazar el primer párrafo de la sección 4.10. d) (Normas particulares-Procedimientos a aplicar en sujetos no obligados a informar) por el siguiente:

Si de las muestras realizadas identifica una operación inusual o sospechosa, al igual que cualquier trabajo de auditoría, debe solicitar al cliente su justificación económica o jurídica o financiera o comercial o de negocios, lo que fuera aplicable. Si recibe esa justificación (memorándum, documentación, análisis —siempre en documentos por escrito—) y le resulta válida y suficiente, lo documenta en sus papeles de trabajo (carpeta de muestras que tendrá a disposición de la UIF) y cierra su análisis de la operación. Si no recibe esa justificación, y no puede satisfacerse por otros medios, sin importar el monto de la operación involucrada, deberá efectuar indagaciones adicionales al cliente en su máximo nivel, y si no recibe una justificación válida y suficiente, deberá informar la transacción a la UIF.

f) Reemplazar el inciso 7 de la sección 4.2 (Riesgo de detección de operaciones de lavado) del Anexo A, por el siguiente:

7. ¿La Compañía mantiene una base de datos con la información correspondiente a las personas que realizan operaciones calificables como inusuales o sospechosas?

ARTICULO 2º — La presente resolución será de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2004.

ARTICULO 3º — Invitar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la adopción de esta resolución en su jurisdicción, para contribuir con el proceso de obtención de un juego de normas profesionales únicas en el país.

ARTICULO 4º — Registrar esta Resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

Las autoridades actuales han sido designadas en la Asamblea del 7 de octubre de 2005.— Dr. MIGUEL A. FELICEVICH, Presidente.

e. 24/7 Nº 47.456 v. 24/7/2006