Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 48/2006

Establécese que el delegado interno del personal que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en establecimientos agropecuarios situados en el ámbito de todo el país, tendrá derecho a una licencia de setenta y dos horas mensuales, en concepto de crédito gremial horario. Deróganse las Resoluciones Nros. 3/2002, 13/2002, 15/2002, 18/2003, 2/2004 y 35/2005.

Bs. As., 21/7/2006

VISTO, la Ley 23.551, las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 3/02, 13/02, 15/02, 18/03,1/04, 2/04, 35/06, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas Resoluciones establecen distintas licencias especiales para delegados internos de personal, en concepto de crédito gremial horario, en jurisdicción de las CAR Nº 8 (Provincia de Tucumán), CAR Nº 14 (Provincia de Santiago del Estero), CAR Nº 5 (Provincia de Córdoba), CAR Nº 1 (Provincias de Río Negro y Neuquén), CAR Nº 6 (Provincias de Mendoza y San Juan), CAR Nº 12 (Provincia de San Luis) y CAR Nº 4 (Provincia de Santa Fe).

Que resulta necesario garantizar el goce de las citadas licencias en el ámbito de todo el territorio nacional, garantizando de ese modo la igualdad en el goce de dicho derecho a todos los delegados de personal que cumplan tales funciones en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Que, a fin de tornar concreto el goce de la referida Licencia, los representantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, deciden hacer extensiva la misma al ámbito de iodo el país, resultando aprobada con los votos negativos de los representantes de CONINAGRO y de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS por entender que lo normado en la presente resolución resulta contradictorio con la voluntad expresada por los representantes sectoriales de las Comisiones Asesoras Regionales que ya han elevado propuestas sobre la materia y la sola abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 3/02 con jurisdicción en la CAR Nº 8 (Provincia de Tucumán), Nº 13/02 con jurisdicción en la CAR Nº 14 (Provincia de Santiago del Estero), Nº 15/02 con jurisdicción en la CAR Nº 5 (Provincia de Córdoba), Nº 18/03 con jurisdicción en la CAR Nº 1 (Provincias de Río Negro y Neuquén), con jurisdicción en la CAR Nº 6 (Provincias de Mendoza y San Juan), Nº 2/04 con jurisdicción en la CAR Nº 12 (Provincia de San Luis) y Nº 35/05 con jurisdicción en la CAR Nº 4 (Provincia de Santa Fe).

Art. 2º — El delegado interno del personal que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en establecimientos agropecuarios situados en el ámbito de todo el país, tendrá derecho a una licencia de setenta y dos (72) horas mensuales como máximo, con goce de sueldo, en concepto de crédito gremial horario.

Art. 3º — Dichas horas podrán ser utilizadas en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, pero el beneficiario debe comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día, la ocasión en que hará uso de esta licencia y la extensión de la misma, excepto que la obligación del delegado obedezca a razones de extrema urgencia, en cuyo caso deberá posteriormente demostrar dicha necesidad a través de medios fehacientes.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau – Jorge Herrera. — Rubén Blanco.