Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.21/2006

Establécese que los establecimientos inscriptos en el Registro de "Fábricas de vinos espumosos, espumantes, champañas o champagnes" que hasta el día 1ş de febrero de 2005 inclusive resultaban obligados al pago del gravamen establecido por el Artículo 33 de la Ley de Impuestos Internos Nş 24.674, deberán cumplimentar la "Declaración Jurada Trimestral de Despachos de Vinos Espumoso".

Mendoza, 21/7/2006

VISTO el Expediente Nş 311-000120/2005-5, el Decreto Nş 57 de fecha 31 de enero de 2005, la Resolución Nş C.2 de fecha 29 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto, se establecen el procedimiento y las formalidades relativos a la "Declaración Jurada Trimestral de Despachos de Vinos Espumosos" que deben presentar las empresas para informar las ventas realizadas que resultaren encuadradas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. con fecha 17 de enero de 2005, ratificada por el Decreto Nş 57 de fecha 31 de enero de 2005.

Que, con motivo de ciertas inquietudes planteadas en el seno de la Comisión conformada por funcionarios de este Instituto para la planificación, coordinación y ejecución de las tareas encomendadas al Organismo por la mencionada acta, dicha Comisión propone la sustitución de la Resolución Nş C.2 de fecha 29 de marzo de 2005, relativa a la precitada Declaración Jurada.

Que dicha propuesta tiene por objetivo sustancial hacer efectiva la obligación de proporcionar la información requerida por dicha resolución por parte de todos los entes que resultaban obligados al pago del gravamen establecido por el Artículo 33 de la Ley de Impuestos Internos Nş 24.674 y no sólo por los establecimientos inscriptos en el Registro de "Fábricas de vinos espumosos, espumantes, champañas o champagnes".

Que a los efectos de poder contar con información completa relativa al año 2006, debe darse un plazo especial para que los establecimientos obligados cumplan con las presentaciones correspondientes al Primer Trimestre del año que se encuentran vencidas, de acuerdo con la nueva normativa que se establece en la presente resolución.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Los establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en el Registro de "Fábricas de vinos espumosos, espumantes, champañas o champagnes" que hasta el día 1 de febrero de 2005 inclusive resultaban obligados al pago del gravamen establecido por el Artículo 33 de la Ley de Impuestos Internos Nş 24.674, deberán cumplimentar la "Declaración Jurada Trimestral de Despachos de Vinos Espumosos" que como Anexo I forma parte de la presente resolución, considerando a tal fin el respectivo Instructivo.

La obligación precedente también alcanza a los establecimientos, intermediarios y personas físicas o jurídicas que realicen operaciones con vinos espumosos, si dichas operaciones hubieran sido objeto del impuesto mencionado en el párrafo anterior, aunque su elaboración o fraccionamiento fuera hecho por un tercero.

— Las fábricas de vinos espumosos, espumantes, champañas o champagnes que elaboren o fraccionen para terceros, también deberán cumplimentar la "Declaración Jurada Trimestral de Elaboración y/o Fraccionamiento a Terceros de Vinos Espumosos" que como Anexo II forma parte de la presente resolución, considerando a tal fin el respectivo Instructivo.

— El período trimestral comprendido por cada Declaración Jurada será el trimestre calendario.

— El plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas vencerá el día 15 del mes siguiente al de finalización del trimestre, o el primer día hábil posterior si éste fuere inhábil. Las mencionadas Declaraciones Juradas deberán cumplimentarse por los establecimientos obligados, aunque no tengan movimiento en el trimestre considerado.

— Dichos formularios, Modelo Oficial, tendrán carácter de Declaración Jurada y serán utilizados para comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.U.), los despachos de los productos que se encontraban alcanzados por el gravamen del Artículo 33 de la Ley de Impuestos Internos Nş 24.764. El objeto sustancial de esta Declaración Jurada es reflejar el importe que el responsable habría abonado en concepto de Impuesto Interno de no mediar el Decreto Nş 58 de fecha 31 de enero de 2005. Deberán presentarse en la Dependencia Jurisdiccional del Organismo a la que pertenece el inscripto, por duplicado, dándose a cada ejemplar el siguiente destino:

a. ORIGINAL: Para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. La Dependencia interviniente deberá remitirlo a Sede Central para la intervención de la Comisión creada por Resolución Nş A.43 – P. de fecha 1 de febrero de 2005.

b. DUPLICADO: Con la constancia de recepción por parte de la Dependencia interviniente será devuelto al inscripto, el que deberá conservarlo por el término de CINCO (5) años, a los efectos de eventuales verificaciones del Organismo.

Se podrán confeccionar por sistema computarizado, respetando estrictamente el Modelo Oficial.

— Las bodegas o establecimientos que al día 1 de febrero de 2005 no resultaban obligadas al pago del gravamen establecido por el Artículo 33 de la Ley de Impuestos Internos Nş 24.674 por no efectuar expendios de los productos alcanzados por el mismo, si en el futuro lo hicieren, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los Puntos 1ş y 2ş de la presente resolución, a partir de la fecha en que dicho hecho se produjere.

— Las Declaraciones Juradas de los Anexos I o II correspondientes al Primer Trimestre del año 2006, deben ser presentadas junto con las correspondientes al Segundo Trimestre del año en curso.

— En relación con la obligación establecida por la presente resolución son de aplicación el Artículo 24 bis de la Ley Nş 14.878 y normas concordantes, como así también la Resolución Nş C.1 de fecha 23 de enero de 2003.

— Derógase la Resolución Nş C.2 de fecha 29 de marzo de 2005.

10ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nş C. 21/06

DECLARACION JURADA TRIMESTRAL DE DESPACHOS DE VINOS ESPUMOSOS

RAZON SOCIAL:

Nş INSCRIPCION FABRICA:

TRIMESTRE:

Tipo de Producto

Litros

Importe Total

12% (Impuesto que habría pagado)

Observaciones

         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         

La decIarante afirma que los datos consignados precedentemente son correctos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad, por lo que reviste carácter de Declaración Jurada.

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FIRMA Y SELLO DEL TITULAR Y/O APODERADO DEL ESTABLECIMIENTO

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA TRIMESTRAL DE DESPACHOS DE VINOS ESPUMOSOS

1. RAZON SOCIAL: Se consignará la Razón Social del establecimiento declarante.

2. Nş INSCRIPCION FABRICA: Se indicará el número de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) de la fábrica declarante.

3. TRIMESTRE: Se consignará para que quede constancia del período a que se refiere la Declaración Jurada.

4. TIPO DE PRODUCTO: Se consignará el producto de acuerdo a la denominación que corresponda.

5. LITROS: Se consignará la cantidad de litros que, de conformidad con la Ley de Impuestos Internos Nş 24.764, se encontraban alcanzados por el gravamen (ventas, transferencias no onerosas, consumos de productos de propia elaboración, etc.).

6. IMPORTE TOTAL: Se consignará el importe total que, de conformidad con la Ley de Impuestos Internos Nş 24.764, hubiera constituido la base imponible del gravamen.

7. IMPUESTO QUE HABRIA PAGADO: Se consignará el importe que hubiera correspondido pagar de acuerdo al importe total facturado.

8. OBSERVACIONES: Espacio reservado para incluir las observaciones que hagan a la operación.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nş C. 21/06.

DECLARACION JURADA TRIMESTRAL DE ELABORACION Y/O FRACCIONAMIENTO A TERCEROS DE VINOS ESPUMOSOS

RAZON SOCIAL:

Nş INSCRIPCION FABRICA:

TRIMESTRE:

N° Establecimiento

Razón Social

Tipo de Producto

Litros

Servicio prestado

Importe Facturado

Observaciones

             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             

La declarante afirma que los datos consignados precedentemente son correctos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad, por lo que reviste carácter de Declaración Jurada.

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FIRMA Y SELLO DEL TITULAR Y/O APODERADO DEL ESTABLECIMIENTO

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA TRIMESTRAL DE ELABORACION Y/O FRACCIONAMIENTO A TERCEROS DE VINOS ESPUMOSOS

ENCABEZAMIENTO:

1.- RAZON SOCIAL: Se consignara razón social del establecimiento declarante.

2.- Nş INSCRIPCION FABRICA: Se consignará el número de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) de la fábrica declarante.

3.- TRIMESTRE: Se consignará para que quede constancia del período a que se refiere la Declaración Jurada.

CUERPO

1.- NUMERO DE ESTABLECIMIENTO: Se consignará el número de inscripción del establecimiento al que se le efectúa el servicio de elaboración y/o fraccionamiento.

2.- RAZON SOCIAL: Se consignará la razón social del establecimiento al que se le efectúa el servicio de elaboración y/o fraccionamiento.

3.- TIPO DE PRODUCTO: Se consignará el producto de acuerdo a la denominación que corresponda.

4.- LITROS: Se consignará la cantidad de litros que se hubieran elaborado y/o fraccionado.

5.- SERVICIO PRESTADO: Deberá consignar si se trata de elaboración, fraccionamiento y/o cualquier otro servicio.

6.- IMPORTE FACTURADO: Se deberá consignar el importe facturado, correspondiente al volumen consignado.

7.- OBSERVACIONES: Espacio Reservado para incluir las observaciones o aclaraciones que hagan a la operación.