Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

TASAS

Resolución 224/2006

Modificación de la Resolución Nº 91/2006, en relación con la base de cálculo del monto que deberán abonar los beneficiarios del Régimen de Incentivo Fiscal, establecido por el Decreto Nº 379/2001 y sus modificatorios, por las tareas de verificación y control del mencionado Régimen.

Bs. As., 27/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0267051/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, estableció un régimen de incentivo para los fabricantes locales de bienes de capital, siendo designada como Autoridad de Aplicación la ex –SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex –MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el Decreto Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006, ha prorrogado la vigencia del régimen creado por el Decreto Nº 379/01, hasta el 31 de diciembre de 2008, acorde a los acuerdos alcanzados en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Artículo 7º del Decreto Nº 379/01 establece que el costo originado por las actividades de verificación y control de la operatoria del régimen estará a cargo de los beneficiarios, en los términos y condiciones que sean establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución Nº 91 de fecha 7 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha determinado los requisitos que deberán acreditar los beneficiarios del régimen a los fines de las actividades de verificación y control previstas por el Artículo 7º del Decreto Nº 379/01.

Que resulta atinado realizar ajustes técnicos a la base de cálculo del monto que deberán depositar los beneficiarios y la etapa procesal de su presentación, razón por la cual, corresponde modificar las previsiones establecidas por la Resolución Nº 91/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para las nuevas solicitudes de bonos fiscales.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º del Decreto Nº 502/01 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 91 de fecha 7 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente texto:

"ARTICULO 1º — Las tareas de verificación y control son solventadas por los beneficiarios del régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, quienes abonarán el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) sobre el monto de los bonos fiscales que sean aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Dicho importe comenzará a percibirse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 91/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente texto:

"ARTICULO 2º — Los bonos fiscales que sean aprobados al amparo del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones, serán entregados a sus beneficiarios con la condición que éstos acrediten previamente el pago establecido por el Artículo 1º de la presente resolución mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo".

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.