Ministerio de Salud

ARTE DE CURAR

Resolución 1078/2006

Créase la Matrícula de Licenciado en Producción de Bioimágenes.

Bs. As., 24/7/2006

VISTO el expediente 2002-2134/00-6 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción del Decreto 1003/03 reconoce como actividad de colaboración de la Medicina y la Odontología dentro de los alcances de la Ley 17.132, a la que desarrollan los Licenciados en Producción de Bioimágenes.

Que en el Artículo 5º de la Ley Nº 17.132 modificada por la Ley Nº 23.873 reglamentada por el Decreto Nº 6216/67 se establece que para ejercer las profesiones o actividades presentes en la ley mencionada las personas comprendidas en la misma deberán inscribir previamente sus títulos o certificados habilitantes ante el MINISTERIO DE SALUD, el que autorizará el ejercicio profesional otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha aprobado los programas de estudio de las carreras que otorgan el Título de Licenciado en Producción de Bioimágenes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA por Resolución (M.C.yE.) Nº 547/97; de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA por Resoluciones (M.C.yE.) Nº 2125/97, 969/98 y (M.E.C.yT.) 89/02; de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA por Resolución (M.C.E.yT.) Nº 1025/03 y de la UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE por Resolución (M.C.E.yT.) Nº 677/03.

Que la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA afirma que el programa de estudios de la Carrera de Licenciado en Tecnología para Diagnóstico por Imágenes que dicta la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, aprobado por el ex MINISTERIO DE EDUCACION por Resolución (M.E.) Nº 54/01, tiene un similar perfil profesional e igual programa de formación que la de los Licenciados en Producción de Bioimágenes por lo que los considera a ambos títulos como equivalentes.

Que el ejercicio de los Licenciados en Producción de Bioimágenes debe quedar reservado para aquellos que posean el Título de Licenciado en Producción de Bioimágenes o equivalentes otorgado por instituciones universitarias oficiales y cuya carrera haya sido aprobada por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y reconocida por este MINISTERIO DE SALUD.

Que entre las incumbencias de las funciones de los Licenciados en Producción de Bioimágenes se destacan la obtención de imágenes con equipamiento de alta complejidad en las diversas áreas del Diagnóstico por Imágenes, integrar los equipos interdisciplinarios de investigación científica, las funciones de asesoramiento y auditoría en las áreas técnicas de Diagnóstico por Imágenes, las funciones jerárquicas de jefatura del personal técnico y de organización y gestión administrativa en las áreas de su incumbencia.

Que los licenciados en producción de bioimágenes que ejerzan, podrán actuar únicamente por indicación de médico y/o de odontólogo habilitado y en los límites estrictos de su autorización.

Que los licenciados en producción de bioimágenes podrán ejercer su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales oficiales o privados debidamente habilitados y como personal de colaboración de médico y/ o de odontólogo habilitado.

Que el Registro Unico de Profesionales dependiente de la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS es el ente encargado de ejecutar la tarea de registrar y matricular a los profesionales incluidos dentro de la mencionada Ley.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION y FISCALIZACION han prestado su conformidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992 y sus modificatorias, artículo 23, apartados 3, 5, 12 y 15)

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la Matrícula de Licenciado en Producción de Bioimágenes.

Art. 2º — Podrán matricularse como Licenciados en Producción de Bioimágenes quienes acrediten título habilitante de Licenciado en Producción de Bioimágenes o bien título habilitante de Licenciado en Tecnología para Diagnóstico por Imágenes expedido por alguna de las Universidades formadoras citadas en los considerandos previos y en el futuro todas aquellas que acrediten un plan de estudios similar y aprobado por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Art. 3º — Considérase equivalente al título de Licenciado en Producción de Bioimágenes el título de Licenciado en Tecnología para Diagnóstico por Imágenes

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. Gonzalez García.