REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 452/2006

Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial, la tabla de valuación de los automotores, aprobada oportunamente por la Disposición Nº 840/2005.

Bs. As., 25/7/2006

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 por la que se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites que realizan, y

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de los distintos modelos y marcas de automotores, se está en condiciones de aprobar una actualización de la tabla oportunamente aprobada por Disposición D.N. Nº 840 del 26 de diciembre de 2005 a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en los trámites de transferencia e inscripción inicial, conforme lo establecido en la Resolución mencionada en el VISTO, Anexo I, Aranceles 12) y 17) respectivamente.

Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por la Coordinación de Proyectos y Planificación Financiera de esta Dirección Nacional, a fin de garantizar la progresión ascendente y descendente de los valores en relación con la antigüedad de los modelos, a la vez que ha permitido incluir nuevos modelos cuyos valores no aparecían en la tabla vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial establecidos por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, la tabla de valuación de los automotores aprobada oportunamente por Disposición D.N. Nº 840 del 26 de diciembre de 2005, por la que obra como Anexo de la presente.

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia el 1º de agosto de 2006.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su ublicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO