Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2107

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2020 y su complementaria Nº 2047. Su modificación.

Bs. As., 1/8/2006

VISTO la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General Nº 2020 y su complementaria Nº 2047, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en primer término se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias.

Que la Resolución General Nº 2.020, dispuso que los contribuyentes y responsables mencionados en el considerando anterior que hayan obtenido ingresos por un monto anual superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.-), cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0" para generar la respectiva declaración jurada.

Que por la Resolución General Nº 2.047 se posibilitó la utilización, con carácter de excepción, del programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0" para la confección de determinadas declaraciones juradas, y a su vez se impuso a los contribuyentes que opten por usar dicho programa la obligación de presentar una declaración jurada informativa generada mediante el sistema denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.99".

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable flexibilizar los plazos de vencimiento previstos para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2006.

Que en tal sentido y con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de la referida obligación, corresponde ampliar la aludida flexibilización a los cierres de ejercicio comercial operados en los meses de marzo y abril de 2006.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2.047, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.020, con ejercicios comerciales cerrados en los meses de diciembre de 2005, enero de 2006, febrero de 2006, marzo de 2006 y abril de 2006, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán optar —con carácter de excepción —, por utilizar en sustitución del programa "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0", el programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".

Las obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso de pago del saldo de impuesto resultante, se deberán cumplir hasta las fechas de vencimiento general previstas para los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2006, respectivamente, en la Resolución General Nº 1985 y su modificatoria.

Cuando corresponda efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma se confeccionará utilizando el programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".

2. Sustitúyense en el artículo 2º los incisos a), b) y c), por los siguientes:

"a) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2005

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 9 de octubre de 2006, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 10 de octubre de 2006, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 11 de octubre de 2006, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 12 de octubre de 2006, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 13 de octubre de 2006, inclusive

 

b) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE ENERO DE 2006

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 6 de noviembre de 2006, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 7 de noviembre de 2006, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 8 de noviembre de 2006, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 9 de noviembre de 2006, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 10 de noviembre de 2006, inclusive

c) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE FEBRERO DE 2006

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 6 de diciembre de 2006, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 7 de diciembre de 2006, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 11 de diciembre de 2006, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 12 de diciembre de 2006, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 13 de diciembre de 2006, inclusive"

3. Incorpóranse al artículo 2º los siguientes incisos:

"d) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE MARZO DE 2006

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 8 de enero de 2007, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 9 de enero de 2007, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 10 de enero de 2007, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 11 de enero de 2007, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 12 de enero de 2007, inclusive

e) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE ABRIL DE 2006

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 6 de febrero de 2007, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 7 de febrero de 2007, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 8 de febrero de 2007, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 9 de febrero de 2007, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 12 de febrero de 2007, inclusive"

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.