Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 94/2006

Convócase a Entidades Financieras autorizadas por el BCRA a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada para aplicar en operaciones de financiamiento de proyectos de inversión de empresas del sector de Laboratorios Farmacéuticos.

Bs. As., 2/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0255955/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que asimismo, el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 159/05 establece que el ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual, ofertada por las Entidades Financieras adjudicatarias del respectivo cupo de crédito bonificable.

Que asimismo el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen sus actividades principales en provincias, jurisdicciones, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas, debiendo establecer la mencionada autoridad en cada Convenio o llamado a licitación de cupos, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.

Que en virtud de la facultad mencionada en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación entiende como "bonificación especial" para esta convocatoria, el establecimiento de un monto máximo de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) y un plazo máximo de SESENTA (60) meses para cada Micro, Pequeña o Mediana Empresa beneficiaria.

Que atento al incremento en los niveles de demanda interna y externa que registra el sector de Laboratorios Farmacéuticos, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas a ese sector productivo, requieren financiar sus proyectos de inversión, procurando compatibilizar los requerimientos de una mayor competitividad con la generación de puestos de trabajo genuinos para el país.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto y con el objeto principal de facilitar el acceso y las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta conveniente y oportuno promover condiciones crediticias compatibles y sustentables en el largo plazo.

Que, para mitigar los efectos que el nivel de tasas de interés ocasiona a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en operaciones de financiamiento de proyectos de inversión, deviene conveniente convocar a un llamado a licitación a los fines de bonificar las tasas de interés que deban abonar las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con el objeto de procurar el crecimiento y el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno continuar impulsando el financiamiento en Pesos de los bienes de capital, nuevos sin uso de origen nacional que formen parte de cada proyecto de inversión, en aquellos sectores de actividad donde exista oferta local.

Que en consonancia con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.551 y su correspondiente reglamentación efectuada por el Artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002, normativa mediante la cual se definieron las características que debe observar un bien a los efectos de ser considerado "de origen nacional", corresponde adoptar dichas prescripciones en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que resulta necesario establecer un parámetro para el cálculo de intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de la bonificación de tasa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada para aplicar en operaciones de financiamiento de proyectos de inversión de empresas del sector de Laboratorios Farmacéuticos. El monto total de cupos de crédito bonificables de la presente licitación es de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).

Art. 2º — La apertura de la licitación de los cupos de crédito establecidos en el artículo anterior se llevará a cabo el día 16 de agosto de 2006 a las TRECE Y TREINTA HORAS (13:30 hs.).

Art. 3º — Las Entidades Financieras podrán asignar el financiamiento, dentro del cupo que resulten adjudicatarias, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 2º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a empresas cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, y se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. No serán considerados los proyectos presentados por empresas que estén vinculadas o controladas por sociedades o grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Pequeña o Mediana Empresa.

Art. 4º — Las Entidades Financieras podrán financiar proyectos de inversión con los destinos previstos en el Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, incisos a), b) y g), este último, en tanto signifique aplicaciones de financiamiento directamente vinculadas al proyecto que se financia tales como obra civil y/o de infraestructura instalación y/o montaje, accesorios, construcciones, galpones, alambrados, mejoras fijas y capital de trabajo incremental requeridos para la puesta en marcha de la inversión financiada. El monto a financiar bonificable es de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del proyecto sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), hasta un máximo de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-), con un límite para capital de trabajo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del financiamiento total bonificable, no pudiendo superar éste el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del nivel de ventas total anual, y con un plazo mínimo de TREINTA Y SEIS (36) meses y uno máximo de SESENTA (60) meses. No podrán financiarse por esta línea bonificada rodados que no estén destinados a la actividad propia de la empresa sujeto del crédito.

El período de gracia, al que hacen mención los incisos a) y b) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 se considera incluido dentro del plazo de devolución del préstamo. La cuota del préstamo deberá observar, a los fines del cómputo de la cancelación del capital, el sistema de amortización francés.

Art. 5º — Los bienes de capital deberán ser nuevos sin uso, muebles, registrables o no, con la condición de origen nacional sólo para aquellos bienes financiados con línea bonificada.

A los fines de adjudicación de créditos con el destino previsto en el inciso a) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 serán considerados "bienes de capital nuevos de origen nacional" aquellos que observen en su totalidad lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.551 y su respectiva reglamentación del Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002.

Art. 6º — Los cupos de crédito se adjudicarán a las entidades oferentes en función del orden creciente del coeficiente que resulte del cociente entre la tasa fija de interés y el plazo en meses ofrecidos. La tasa ofrecida deberá ser igual o menor a la tasa de corte determinada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la que será informada con UN (1) día de anticipación a la apertura de los sobres.

Art. 7º — La bonificación máxima asumida por el ESTADO NACIONAL, respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, resultará equivalente en hasta TRES (3) puntos porcentuales y no podrá superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras.

Art. 8º — Los cupos no colocados en el término de DIEZ (10) meses, contados a partir de la fecha de su adjudicación caducarán y serán pasibles de aplicación de lo establecido por el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Se consideran colocados los cupos cuando se hubiesen emitido los acuerdos de préstamo y los desembolsos se produzcan antes de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes.

Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las provincias o jurisdicciones donde la Entidad Financiera tenga sucursales.

Art. 9º — Establécese un plazo cuyo término opera a los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de publicación de la disposición de adjudicación, con el objeto de permitir a las entidades adjudicatarias la promoción de la línea de crédito que se impulsa, en consecuencia y durante el transcurso del cual no se les cobrará la comisión por la no utilización del cupo de crédito comprometido, determinada en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Se establece la obligatoriedad de mencionar en la publicidad de la línea el texto "Con bonificación de la SSPYMEYDR" conjuntamente con el membrete de la Subsecretaría.

Art. 10. — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9º de la Disposición Nº 94/04 y su modificatoria la Disposición Nº 135 de fecha 21 de abril de 2005 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales.

Art. 11. — Las entidades adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad y continúe en vigencia, la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con el Poder extendido por la Entidad y el Registro de firma correspondientes, ambos debidamente legalizados por ante Escribano Público. Además deberán remitir, a la misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada en soporte magnético, en un todo de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Número de préstamo.

b) Apellido y nombre o razón social del titular.

c) Número de CUIT del titular.

d) Domicilio, Localidad, Provincia, Código Postal y Correo Electrónico del titular.

e) Actividad del titular.

f) Volumen de venta anual sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular y Período al que corresponde.

g) Fecha de acreditación del préstamo.

h) Capital acreditado.

i) Tasa de interés, cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida.

j) Plazo total del préstamo.

k) Período de gracia.

l) Frecuencia de amortización.

m) Importe de la primera cuota del cronograma de pagos con sus componentes de capital e interés.

Junto a la información enumerada precedentemente las Entidades Financieras Adjudicatarias deberán completar y adjuntar, por cada empresa beneficiaria de crédito asignado al cupo que se licita, el formulario que como Anexo II, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 12. — Las entidades adjudicatarias deberán informar a la Autoridad de Aplicación entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas calificadas en Categoría 2 ó 3, de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) sobre la clasificación de deudores, ante lo cual la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión transitoria de la bonificación de la tasa de interés respectiva, y los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio establecidas en el Artículo 11 del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 o por cancelación anticipada del préstamo o por ejercicio anticipado de la opción de compra, con el siguiente detalle:

a) Número de Préstamo.

b) Número de CUIT del prestatario.

c) Certificación de cobro de la última cuota (Comprobante adjunto).

d) Fecha de ingreso en Categoría 2 ó 3 de la Clasificación de Deudores.

e) Fecha de pérdida del beneficio por incurrir en alguna de las causales del Artículo 11 del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 o por cancelación anticipada del préstamo.

Art. 13. — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las entidades adjudicatarias participantes del Régimen de Bonificación de Tasa de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el aludido Régimen, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación realizar las auditorías con las características y bajo las modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa y la correcta utilización de recursos públicos.

Art. 14. — Las ofertas deberán ser presentadas por las entidades participantes, por duplicado y en un único sobre cerrado en dependencias de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón Nº 189, 5º Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día del acto licitatorio entre las DIEZ HORAS (10:00 hs.) y las TRECE HORAS (13:00 hs.), conteniendo la información del formulario que como Anexo I, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

El original será para el archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el duplicado para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 15. — Desígnase al Director Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Contador Don Jorge Eduardo FARRE (M.I. Nº 5.273.157) y a la Directora Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, Licenciada Doña Liliana FAIGENBAUM (M.I. Nº 11.018.301), ambos ellos funcionarios de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que en forma conjunta o indistinta procedan y confeccionen la lista de entidades oferentes, labrándose el acta de apertura de sobres correspondiente en la que constarán las ofertas presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan. Analizadas las ofertas se elevarán las actuaciones al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a los fines del dictado de la pertinente disposición de adjudicación. No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la de publicación en el Boletín Oficial de la disposición de adjudicación.

Art. 16. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Apruébanse como parte integrante de la presente medida los Anexos I con UNA (1) hoja y II con UNA (1) hoja que acompañan la misma.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO I

REGIMEN DE BONIFICACION DE TASA

OFERTA CUPO DE FINANCIAMIENTO

Entidad oferente:…….................................................................................................

Domicilio:....................................... Localidad: ......................... Código Postal: .........

Contacto: .......................................Teléfono:.................. E-mail:................................

Monto total de cupo a licitar: $............................ En letras:............................................

Oferta de tasa de interés máxima a percibir por nuestra entidad aplicable a operaciones de financiamiento con el destino establecido en el Artículo 1º de la presente disposición:

Cupo: $ . . . . . . . . . Tasa Fija: . . .% T.N.A.(*) Plazo mínimo:……meses

Cupo: $ . . . . . . . . . Tasa Fija: . . .% T.N.A.(*) Plazo mínimo:……meses

Cupo: $ . . . . . . . . . Tasa Fija: . . .% T.N.A.(*) Plazo mínimo:……meses

(*) Indicar la tasa de interés expresada como Tasa Nominal Anual Vencida.

Fecha de licitación: ....../....../...........

Cuenta Corriente de la Entidad Financiera en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) Nº ...................Disposición Nº.............................

Se expresa mediante el presente la total y absoluta conformidad de la Entidad oferente respecto de los términos y condiciones de la presente licitación, como así también la incondicional renuncia iniciar cualquier acción recursiva, de índole administrativa o judicial, que tenga por objeto suspender eliminar alguno de los efectos previstos en el marco legal del Régimen de Bonificación de Tasa de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto Nº 159/05 existente al presente. Asimismo se autoriza en forma expresa e irrevocable al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a efectuar los débitos que ordene la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ello en virtud del marco legal del Programa e incluyéndose las penalidades establecidas en los Artículos 9º y 10 de la Disposición Nº 94/04 y su modificatoria Nº 135/05 ambas de la mencionada Subsecretaría.

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Firma, aclaración y cargo

ANEXO II