MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 472/2006

Bs. As., 2/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.131.037/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA) y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE por la parte empleadora, el que luce a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.131.037/05 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se conviene un incremento de CIENTO CUARENTA PESOS ($ 140.-), para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - RAMA MERCADOS - Artículo 3º incisos b) y c), el que integrará los básicos de convenio y por consiguiente será tenido en cuenta para los adicionales, premios y/o cualquier otro concepto establecido en dicho plexo convencional.

Que en definitiva las partes fijan los nuevos salarios básicos de cada categoría, conforme planilla que luce a foja 31 del sub examine y que forma parte del acuerdo cuya homologación se solicita.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.l.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora.

Que como ut-supra se adelantara, debe hacerse notar que el mentado plexo convencional posee RAMAS DE ACTIVIDAD, conforme surge del artículo 3º del mismo, incisos a), b) y c).

Que en ese sentido y conforme surge de las constancias de autos, la nueva escala salarial acordada y cuya homologación se pretende, resultará de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - RAMA MERCADOS - artículo 3º incisos b) y c).

Que la legitimidad conjunta de las partes celebrantes del acuerdo de marras para alcanzar el mismo, ha sido merituada acabadamente mediante dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el que consta a fojas 93/96 del Expediente Nº 1.131.037/05.

Que asimismo debe señalarse que el Artículo 61 - apartado 2 - inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo 232/94, instituye a las Comisiones Paritarias Regionales de Adecuación Salarial con carácter permanente, para celebrar negociaciones aplicables a los empresarios y trabajadores comprendidos dentro de las zonas de actuaciones de las respectivas Comisiones Paritarias, siendo de su competencia acordar los salarios de convenio por los plazos que las partes convengan.

Que dichas Comisiones Paritarias Regionales de Adecuación Salarial son para las siguientes regiones: 1) Río Negro, La Pampa y Neuquén y 2) Mendoza.

Que en consecuencia el acuerdo cuya homologación se pretende en esta oportunidad, tendrá como ámbito territorial de aplicación, todo el país, con excepción de las zonas incluidas por las regiones comprendidos en las Comisiones citadas en el párrafo precedente, las que han readecuado oportunamente los salarios pertinentes.

Que con relación al ámbito personal de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - RAMA MERCADOS.

Que respecto a su ámbito territorial, el mismo resulta de aplicación en todo el país con excepción de las zonas incluidas en las regiones comprendidas en las Comisiones Paritarias Regionales de Adecuación Salarial prescritas en el plazo convencional citado en el párrafo precedente.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2005.

Que corresponde dejar sentado que las partes han acreditado la representación invocada.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el acuerdo y escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA) y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE por la parte empleadora, el que luce a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.131.037/05.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 88/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 3/8/2009 se hace lugar a la aclaratoria articulada respecto de la presente Resolución, en cuanto a que el acuerdo homologado mediante dicho acto administrativo resulta aplicable en todo el Territorio Nacional)

ARTICULO 2º — Fijar para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - Rama Mercados, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON DOS CENTAVOS ($ 1.259,02) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial que se homologa en la suma de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ 3.777,07) desde el 1 de diciembre de 2005.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo y escala salarial obrante a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.131.037/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo, escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.131.037/05

Buenos Aires, 3 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 472/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 479/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se aplicará el sueldo de la siguiente forma: De 1 a 15 años un 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25% por año.

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el art. 82º de la C.C.T. Nº 232/94.

Sueldos y/o Jornales ajustados a Decretos del Gobierno Nacional (1273/02, 2641/02; 905/03, 392/03, 1347/03, 2005/04).

EXPEDIENTE Nº 1.131.037/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2005, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi - Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores, Daniel CAMERA, Víctor VERA y Luis Alberto GARCIA, en su carácter de Secretario General, Pro Secretario General y Secretario Gremial, del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES, conjuntamente con los señores, Isabelino AQUINO Pro Secretario General Seccional Santa Fe, Pedro ORTEGA y Antonio GONZALEZ, como Secretario General y Secretario Gremial Seccional ROSARIO, y el Dr. Leonardo RIVERA como letrado patrocinante, por una parte y por la otra el Sr. Américo BARUA, en su carácter de Presidente de la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con Marcela SISINO como Secretaría, el Sr. Angel Alberto RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente de la CAMARA DE FRUTEROS y ANEXOS DE SANTA FE.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a todos los comparecientes, de común acuerdo manifiestan: Que convienen para todos los trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS Inciso b) y c) de la C.C.T. Nº 232/94, a partir del 1º de Diciembre de 2005, un incremento de $140 (pesos ciento cuarenta) cuyo importe integrará los básicos de convenio y por consiguiente será tenido en cuenta para los adicionales, premios y/o cualquier otro ítem, establecido en el referido convenio antes mencionado.

Los salarios básicos de las diferentes categorías de trabajadores quedan fijados según consta en planilla que se adjunta y se solicita forme parte integrante del presente acuerdo. Asimismo ambas partes manifiestan, que el aumento acordado será absorbido hasta su concurrencia, en el eventual caso que el Estado Nacional otorgare nuevos aumentos. En dicho caso los firmantes se comprometen a reunirse dentro de los 15 días, a efectos de analizar la situación salarial de los trabajadores. Las partes acuerdan su intención de que a partir del mes de Marzo de 2006, intensificar las tratativas para la renovación de la C.C.T. Nº 232/94. Asimismo se hace la aclaración que los trabajadores comprendidos en la Rama Mercados, se debe agregar el Art. 3º. Consecuentemente se solicita la homologación pertinente, por parte de esta Autoridad de Aplicación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

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