Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1488/2006

Apruébase el "Reglamento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión". Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 1110/2001 y 536/2005.

Bs. As., 28/8/2006

VISTO el expediente Nº 235-COMFER/01 y las Resoluciones Nos. 1110-COMFER/01 y 536- COMFER/05, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1110-COMFER/01 citada en el Visto, se aprobó el "Reglamento para la Presentación de Transferencia de Acciones y Cuotas de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión".

Que la normativa precitada tuvo en miras el ordenamiento en las peticiones citadas en el considerando anterior con el objeto de agilizar dichos trámites, impidiendo la acumulación innecesaria de actuaciones administrativas cuya tramitación se hallara detenida por causas imputables a los licenciatarios.

Que al amparo de su continua aplicación, pudo advertirse un excesivo rigorismo formal contrario al principio de informalismo a favor del particular que rige el procedimiento administrativo, lo que originó una primera reforma instrumentada por la Resolución Nº 536-COMFER/05.

Que resulta en consecuencia necesario adecuar el resto de la requisitoria a un principio de simplificación que acentúe en el presentante la responsabilidad por la veracidad de la información suministrada, en especial la referida a acreditación de la capacidad patrimonial.

Que resulta igualmente oportuno fijar las pautas para la evaluación del origen de los fondos que prevé el artículo 45 inciso c) de la Ley Nº 22.285, con parámetros que resulten accesibles dentro de un marco de razonabilidad.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº 131/03.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nos. 1110-COMFER/01 y 536-COMFER/05.

Art. 2º — Apruébase el "Reglamento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión", que como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Dispónese que la Coordinación General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION rechazará las presentaciones en las que no se constituya domicilio en jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las que no sean acompañadas del instrumento de cesión de licencia o de participaciones de capital de sociedades licenciatarias, según corresponda.

Art. 4º — Hasta tanto no sean expedidas las autorizaciones administrativas a que se refieren los Artículos 46, inciso f) y 85 inciso i) de la Ley Nº 22.285, los cedentes —sean como integrantes de sociedades licenciatarias o como titulares de licencias— continuarán siendo únicos responsables ante este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de los servicios de radiodifusión y/o complementarios de radiodifusión involucrados.

Art. 5º — Dispónese que todas las resoluciones dictadas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION referentes a solicitudes de autorización de transferencia de acciones y/o cuotas y de titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de radiodifusión deberán ser publicadas a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Art. 6º — Déjase establecido que el "Reglamento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión" que como Anexo I integra la presente, se encontrará a disposición de los interesados en la sede central del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y en las Delegaciones del organismo en el interior del país, como así también en la página web del organismo.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Julio D. Barbaro.

ANEXO

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y/O CUOTAS Y DE TITULARIDAD DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º — El presente Reglamento regirá todas las presentaciones que efectúen los licenciatarios de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de radiodifusión para obtener la autorización de las cesiones de cuotas o acciones o de transferencias de titularidad de licencia, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, su reglamentación aprobada por Decreto 286/81 y normas complementarias.

Art. 2º — En todos los casos que se exija que determinada documentación o declaración debe hallarse certificada deberá serlo en algunas de las siguientes formas:

a) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Escribano Público.

b) En Provincia, por Escribano Público, con firma legalizada por ante el Colegio Profesional, Juez de Paz o autoridad policial.

Art. 3º — En el supuesto que una presentación fuera rechazada por la Coordinación General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, se labrará un acta en la que se dejará constancia de la causal del rechazo del trámite.

Art. 4º — La petición que origine cualquier presentación de las indicadas en el artículo 1º del presente Reglamento será encabezada, como primer folio, por el instructivo correspondiente a la operación de que se trate, debiendo tildar la documentación mínima adjuntada, consignando el número de fojas correspondiente a cada ítem. Como segundo folio deberá glosarse la nota referente a la petición de que se trate. Ambos documentos deberán hallarse suscriptos por el titular unipersonal de la licencia de que se trate; por el representante legal de la sociedad,; o bien por apoderado, conforme las previsiones de los artículos 31 y concordantes de la reglamentación de la Ley Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72. Las firmas deberán estar certificadas. La totalidad de la presentación deberá estar foliada. Déjase establecido que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá solicitar el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima remitida por el licenciatario resultare insuficiente.

Art. 5º — A los fines de la demostración del origen de los fondos a que refiere el artículo 45 inciso c) de la Ley 22.285, el evaluador constatará la correlación de los mismos con las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. En su defecto, un estado de origen y evolución de fondos de los últimos dos años, certificado por Contador Público y su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo.

Art. 6º — En los casos de peticiones vinculadas a ciudadanos de origen estadounidense, la petición deberá adecuarse a las previsiones exigidas en la Resolución Nº 350-COMFER/95 para la presentación de la documentación pertinente. — Julio D. Bárbaro.

Instructivo "A"

INGRESO DE SOCIOS (PERSONAS FISICAS)

 

Instructivo "B"

CESION DE CUOTAS O ACCIONES ENTRE SOCIOS

(PERSONAS FISICAS)

Instructivo "C"

INGRESO DE SOCIEDADES COMO CESIONARIAS DE CUOTAS O ACCIONES

Instructivo "D"

OPERACIONES QUE SIGNIFIQUEN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD

DE LA LICENCIA A FAVOR DE UNA PERSONA FISICA

Instructivo "E"

OPERACIONES QUE IMPLIQUEN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD

DE LICENCIAS A FAVOR DE SOCIEDADES

Formulario Nº 1

DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES

Formulario nº 2

DECLARACION SOBRE ESTUDIOS Y ACTIVIDADES PERSONALES

FORMULARIO Nº 3

FORMULARIO DE DATOS PERSONALES

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION

FORMULARIO Nº 4