Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 734/2006

Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 584/2006, en relación con la inclusión automática al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de aquellos empleadores que soliciten Reintegros por Asignaciones Familiares ante la ANSES.

Bs. As., 29/8/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81051764-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Ley Nº 24.714, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E. -N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, y la Resolución D.E. N. Nº 584 de fecha 06 de julio de 2006; y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el VISTO tramita la prórroga de la Resolución D.E.-N Nº 584/06 "Inclusión automática al SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) de aquellos empleadores que soliciten Reintegros por Asignaciones Familiares ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponer el pago de las prestaciones familiares en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizarán conforme las Pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaron, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones familiares correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ante numerosas consultas recibidas, ha llagado a la conclusión de que el plazo establecido en la Resolución D.E.- N Nº 584/06 resulta exiguo para que las empresas presenten la documentación necesaria para su incorporación, cuestión que traería aparejada que una gran cantidad de las mismas no pueden cumplir la obligación que tienen a su cargo en el plazo establecido originalmente, con el consiguiente perjuicio para sus trabajadores, resultando entonces conveniente establecer una prórroga para su entrada en vigencia.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos dependiente de esta Administración ha tomado la intervención de su competencia no formulando objeciones al presente.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese una prórroga de 60 días a partir del 1º de agosto de 2006 para que entre en vigencia la Resolución D. E. -N Nº 584/06.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.